ReglamentoAdmisión

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DIGESTO – UCC superior a la considerada necesaria para completar el cupo establecido para cada curso de una carrera. ASPIRANTES EXTRANJEROS A INICIAR O PROSEGUIR ESTUDIOS SUPERIORES 26. La cantidad de postulantes extranjeros que serán admitidos, para iniciar o proseguir estudios superiores y que hubieren cumplido los requisitos establecidos, será determinada por cada Unidad Académica teniendo en cuenta la cantidad de candidatos argentinos admitidos, la experiencia histórica de la Unidad en la adaptación y rendimiento de los alumnos extranjeros, etc. EXCEPCIONES E INTERPRETACION DEL PRESENTE REGLAMENTO 27. Podrán ser exceptuados de la letra de este Reglamento aquellos casos en los que, a juicio del responsable de la Unidad Académica y/o del Vicerrector Académico, ello fuere necesario para el cumplimiento de su espíritu, expresado particularmente en el Preámbulo y Objetivo General. 28. En consonancia con ello la Universidad se reservará, en todos los casos y al margen de todo lo establecido en este Reglamento, el derecho último de admisión tendiente al logro de sus objetivos, al mantenimiento de su propio estilo universitario y posibilidades docentes sin que quepa recurso alguno en contrario.

DIRECTIVAS PARA LA APLICACION DEL REGLAMENTO DE ADMISION Para mayor claridad en la interpretación y aplicación del Reglamento de Admisión, se establecen las presentes Directivas elaboradas para uso interno de las Unidades Académicas. 1) Sentido del Preámbulo (1.).- Este sistema de admisión es sólo un medio para el logro de la mejor selección posible de los aspirantes. Para el logro de esta “mejor selección posible” se estima condición indispensable la mutua elección y compatibilidad entre Universidad y futuro alumno. Este propósito nunca se perderá de vista y a él se subordinará todo el resto. Al respecto ayudarán las siguientes reflexiones: a) El punto decisivo a tener en cuenta en todos los casos será la probabilidad de un pronóstico favorable respecto a la inserción armónica del aspirante en la UCC. La falta de una certidumbre razonable no podrá ser compensada por ningún otro tipo de cualidades ni méritos. b) En la mutua elección entre Universidad y candidato, la iniciativa corresponde siempre a la Universidad, la cual define su perfil y lo hace conocer. Sólo ulteriormente cabe la elección por parte del candidato acerca de si la Universidad configura una oferta adecuada a sus aspiraciones. c) La definición, por parte de la UCC, de la no compatibilidad de un candidato no implica necesariamente un juicio de valor, pudiendo estar motivada simplemente


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