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La Ley 3.295 publicada en el Diario Oficial Nº 11.882 del 28 de septiembre de 1917: Art. 1. Se autoriza al Presidente de la República, por el plazo de dos años, para aceptar las donaciones, para comprar o expropiar los terrenos que se extienden desde el Bosque Santiago hasta el Cerro San Cristóbal inclusive.
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