Sentencia de amparo a favor de Diego Cruz

Page 2

Vistos para resolver los autos del juicio de amparo 159/2017-IV; y RESULTANDO: PRIMERO. Mediante escrito presentado en la oficina de correspondencia común a los Juzgados de Distrito en esta ciudad, el ocho de febrero de dos mil diecisiete, y que por razón de turno correspondió conocer a este Tribunal, *, promovieron juicio de amparo indirecto en contra de las autoridades y actos detallados en el escrito inicial de demanda. SEGUNDO. Admitida la demanda de amparo y luego de las formalidades de ley, se celebró la audiencia constitucional al tenor del acta antecedente, y CONSIDERANDO: PRIMERO (COMPETENCIA). Este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 35 y 37 de la Ley de Amparo; y por el acuerdo general 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. SEGUNDO (PRECISIÓN DEL ACTO RECLAMADO). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, resulta necesario fijar con claridad y precisión en qué consiste el acto reclamado. Atento con ello, se precisa que la parte quejosa reclama lo siguiente: En específico: a). El auto de formal prisión de veintitrés de enero de dos mil diecisiete, emitido en la causa penal número 83/2016 del índice del juzgado responsable, en contra del aquí quejoso, por la probable comisión del delito de pederastia; y, b). Su ejecución. TERCERO

(CERTEZA

DE

LOS

ACTOS

RECLAMADOS). Son ciertos los actos reclamados a las autoridades responsables ***por así apreciarse del contenido


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.