no la contravengan; así como las previstas en tratados internacionales. En este sentido el artículo 15 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, en su fracción III establece que:
Que el riesgo de perjuicio que supondría la divulgación supera el interés público general de que se difunda
“Artículo 15 La información materia de esta Ley, compuesta por imágenes o sonidos captados equipos o sistemas tecnológicos, sólo pueden ser utilizados en: … III. La prevención de infracciones administrativas, principalmente a través de la generación de inteligencia para la prevención y de las herramientas para la toma de decisiones en materia de seguridad pública;” Así mismo el artículo 23, fracción I de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública citada establece que: Toda información recabada por la Secretaría, con arreglo a la presente Ley, se considerará reservada en los siguientes casos: I. Aquella cuya divulgación implique la revelación de normas, procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia en el Distrito Federal;
La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible para evitar el perjuicio.
Por lo que de proporcionar la información del interés del particular, representaría un riesgo real, demostrable e identificable, en atención a que la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal considerará como información reservada la revelación de procedimientos, métodos, fuentes, especificaciones técnicas, sistemas, tecnología o equipos útiles a la generación de inteligencia para la prevención o el combate a la delincuencia a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública de la Ciudad de México, en atención a que el dar a conocer la información solicitada, consistente en las claves, nomenclaturas de los equipos a utilizar, así como las claves de las Normas Oficiales a utilizar, la generación de boletas de infracción, la garantía de seguridad ofrecida, la confidencialidad e integridad de la información desde su obtención, transmisión, almacenamiento, validación impresión y envío, las principales características de los dispositivos a utilizar en la prestación del servicio, las marcas y patentes que utiliza el prestador del servicio, aunado a esto contiene los servicios a proporcionar en cuanto a la operación de los dispositivos fijos para el monitoreo y captación de posibles infracciones, a la transmisión de la información captada (Imágenes y Datos), la propuesta para sistematizar el envío de la información vía red, cumpliendo con protocolos de seguridad, las refacciones y componentes que se incluyen en el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos, de hacerse pública la información solicitada, cualquier persona podría alterar el correcto funcionamiento de los dispositivos tecnológicos utilizados para que estos no capten las violaciones al Reglamento de Tránsito, como son el exceso de velocidad, vueltas prohibidas, invasión de carriles confinados, circular en sentido contrario, no usar el cinturón de seguridad al conducir, invadir el paso peatonal, utilizar distractores en el manejo de vehículos motorizados, entre otros, lo que provocaría caos vial y aumento de los accidentes viales y de las personas que circulan por las calles de esta Ciudad de México, lo que indiscutiblemente pondría en riesgo la vida de las personas que habitan y transitan en esta Ciudad, en atención a que se haría del conocimiento público la forma de manipular los
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