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PRM concluye con éxito proceso de inscripción de candidaturas
El partido informó ayer que 4,392 miembros se inscribieron para optar por nominaciones a las distintas posiciones electorales, de cara a los comicios presidenciales, congresuales y municipales del próximo año.
el PRM sirve de ejemplo para la democracia partidaria».
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El Partido Revolucionario Moderno (PRM) superó las 4,392 solicitudes de inscripciones según informó la Comisión Nacional de Elecciones Internas por medio de una rueda de prensa en la Casa Nacional.
La información la dio a conocer el presidente de la comisión y secretario nacional de organización, Deligne Ascención Burgos.
Ascensión comentó que «este proceso se caracterizó por la modernidad, transparencia y agilidad, por lo que señaló que
El presidente de la CNEI detalló que del total de inscritos hay más de 300 que aún están en proceso de registro, y que el 23.29 son mujeres, para 1,023, y el 20.31% jóvenes para 892.
La secretaria general del PRM, Carolina Mejía, expresó que la alta dirección del partido se siente satisfecha y agradecida por todos los perremeístas que asistieron a inscribirse para convertir el proceso en una gran fiesta de la democracia, con una masiva y entusiasta participación de los militantes y dirigentes.
El resumen de inscripciones
El pasado 22 de mayo de este año 2023, la Junta Central Electoral evacuó la resolución 14-2023, mediante la cual decidió sobre un recurso de reconsideración interpuesto por varios partidos, en contra de la resolución Num. 13-2023 sobre el porcentaje de las reservas de las candidaturas que establece la Ley 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos para las elecciones del año 2024.
Importante decir que la resolución 132023, le fue comunicada a los partidos previamente como borrador, a los fines de que los mismos, emitieran sus consideraciones y observaciones al respecto. Algo que hizo casi la totalidad de las organizaciones.
Mediante dicho recurso de reconsideración, los recurrentes partidos sostenían que el porcentaje del 20 por ciento, previsto en la ley, era del total de las candidaturas, y que sin embargo la JCE decidió que se aplicara el 20% de las reservas por nivel de elección. Lo que según ellos vulneraba irrazonablemente el derecho de alianza de las organizaciones políticas, con base a la nueva normativa instituida por el artículo 136 de la Ley 20-23 Orgánica de Régimen Electoral.
Mediante la resolución 14-2023, la JCE solo acogió de forma parcial dicho recurso de reconsideración, produciendo modificaciones al párrafo segundo de la resolución 13-2023, añadiéndole cinco párrafos, desta- del jueves 29 de junio al domingo 2 de julio: Senadurías: 23 plazas libres sin reservas y 63 inscritos; alcaldes, 118 plazas libres sin reservas y 348 inscritos, directores distritales 183 y 402 inscri-
La Comisión Nacional de Elecciones Interna calificó como una gran jornada democrática inicia de campaña interna. tos; diputados: 137 plazas libres sin reservas y 355 inscritos, regidores: 853 plazas libres sin reservas y 2,104 inscritos; vocales: 586 plazas libres sin reservas y 996 inscritos; para un total de 4,392.
Carolina Mejía expresó que la alta dirección del partido se siente satisfecha y agradecida por todos los perremeístas que asistieron a inscribirse.
La Comisión Nacional de Elecciones Internas emitirá una resolución estableciendo las candidaturas aceptadas luego del proceso de depuración.
La comisión está dirigida por Deligne Ascención y la conforman Scarlet Benzan, secretaria nacional de crecimiento; Edgar Batista, secretario nacional de innovación y transformación digital; Elizabeth Mateo, secretaria nacional de comu-
PINCELADAS DE DERECHO

HUMBERTO PANIAGUA @HUMBERTOPANIA12
Una resolución inconstitucional
cándose las modificaciones contenidas en los párrafos 1 y 2 que entre otras cosas establecen que: párrafo 1- las alianzas y coaliciones electorales podrán pactarse para las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales, de conformidad con el artículo 136 de la Ley 20-23 Orgánica del Régimen Electoral. Párrafo 2-Las reservas de candidaturas podrán utilizarse para cederlas en pactos de alianza, lo que no implica que limitara la posibilidad de pactar alianzas de las organizaciones políticas, en tanto estas pueden aliarse en las candidaturas en uno, varios o todos los niveles de elección; en una, varias o todas las demarcaciones electorales como lo establece el artículo 136 de la Ley 20-23. Extralimitándose, la JCE al otorgar mediante dicha resolución 14- 2023, prerrogativas a los partidos que estos no le solicitaron en el recurso de reconsideración.
Esto en virtud de que le da el control a las cúpulas de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos del 100 por cien- to de las candidaturas. En razón de que el 80% que anteriormente iba a primarias, ahora los partidos pueden disponer de dicho porcentaje para alianzas. Pretendiendo subsanar dicho poder ilitimitado otorgado a las cúpulas de las organizaciones, estableciendo en el párrafo tercero, de dicho artículo segundo: que es responsabilidad de los mismos en su autodeterminación, el deber de equilibrar en armonía las reservas, las alianzas y los procesos de selección interna de candidaturas, garantizando el derecho a ser elegible de la militancia.
Lavándose las manos como Pontius Pilate, la JCE. Y desconociendo la sentencia TC-0351-15, mediante la cual el Tribunal Constitucional estableció que los partidos, de conformidad con el artículo 216 de la CD, deben contar con estructuras democratizadoras que garanticen el derecho de sus militantes a intervenir en la vida interna de la agrupación, a efecto de dar cumplimiento al derecho de participación política. Por lo que es de entenderse que la nicaciones; Rafael Santos, de educacion y doctrina; Salvador Ramos, electoral; Darío Castillo Lugo, Dionicio de los Santos, Iñigo Larrazabal, Pedro Quezada, José Ramón Holguin, Eusebio García, Carlos Valdez, presidente de la Juventud Revolucionaria Moderna; Robert Arias, Daris Sánchez, secretaria nacional de ética y transparencia y Jhovanny Calvo. El partido elegirá por el método de encuestas o de primarias las candidaturas de las plazas que se reservó tanto para las elecciones municipales, del 18 de febrero y para las congresuales del domingo 19 de mayo del 2024. participación política de los militantes y la democracia interna, imponen limitaciones razonables a las políticas de alianzas de los partidos. Tal cual lo estableció el TC en su sentencia TC-0441-19, magistralmente explicada en un artículo periodístico por el eximio catedrático constitucionalista, Cristóbal Rodríguez.
Es importante resaltar también que dicha resolución 14-2023 adolece de vicios de ilegalidad, carencia de certeza e inconstitucionalidad, en razón de que el Tribunal Constitucional, ha sido reiterativo en sentencias consolidadoras de líneas bastante conocidas; reafirmando el precedente de que un reglamento o resolución no puede exceder el alcance de la ley ni tampoco contrariarla, sino que debe respetarla en su letra y espíritu. Esto en razón de que todo reglamento debe limitarse a aclarar u ordenar el contenido de la ley, pero nunca crear situaciones nuevas no previstas en los textos legales.
Adicional a que limita la participación de ciudadanos en los procesos de elección violentando lo establecido en los artículos 22, Ord. 1 y el 216 de la Constitución dominicana. Por lo que entendemos que dicha resolución 14-2023, no pasa el cedazo del Tribunal Constitucional, por lo que invitamos a la Junta Central y a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a buscar mecanismos que les permitan subsanar las violaciones a la Ley y a la Constitución, de dicha resolución.