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Licitación ‘amañada’ en la Policía Nacional
Ocho flagrantes violaciones a la ley de compras y contrataciones públicas; evidencias de una licitación direccionada o amañada en la Policía Nacional
ROBERTO MONCLÚS @monclusradio
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Santo Domingo. La actual administración gubernamental se ha empeñado en efectuar una profunda transformación en la octogenaria Policía Nacional. El proceso de reforma presenta avances importantes y un elemento resaltable es la llamada «voluntad política» que viene manifestado el presidente de la República, el economista y empresario Luis Rodolfo Abinader Corona, para lograr el objetivo de tener una institución moderna donde la criminalidad y la seguridad ciudadana estén bajo control.

Sin embargo, llama poderosamente la atención una convocatoria a licitación pública nacional, que hiciera en mayo pasado la Policía Nacional, la número 2023-0002, con la que busca la adquisición de radio y comunicación para la entidad del orden. También, la uniformada está solicitando la contratación de telefonía IP a ser usada por su dirección general, según información disponible en el Portal Transaccional de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas.
En una mirada jurídica al plie- go de condiciones de la referida licitación, se puede observar una violación flagrante a varios artículos de la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación, lo que conllevaría la anulación del citado proceso, como establece la norma.
El primer hándicap que presenta la licitación es la utilización de la telefonía IP, que según literatura consultada presenta desventajas fundamentales para que su puesta en funcionamiento sea efectiva. Esa debilidad es comprobable con tan solo analizar la brecha digital existente en la República Dominicana y la histórica inestabilidad energética dominicana, tan vieja que casi supera la edad del personaje bíblico de Matusalén.
«La principal desventaja de la telefonía IP es que necesita una conexión a Internet», afirma un técnico consultado que ha pedido reserva de su identidad.
«Para asegurar la calidad de las llamadas frente al resto de tráfico de la red también se puede priorizar o reservar el ancho de banda para la telefonía IP», explicó el especialista en entrevista con País Político Un dato inequívoco: si colapsa el Internet o el suministro de energía eléctrica «se cae la tele- fonía de IP». Es importante destacar, sin embargo, que existen soluciones temporales como la utilización del VoIP.
Estamos solicitando la revisión del pliego de condiciones de la citada licitación con el interés de contribuir a una competencia sana y manejo apropiado de los fondos públicos.
Y el gran dilema (de la telefonía IP) es que la conexión a Internet se utiliza también para otras actividades como navegar por sitios web, ver vídeos, escuchar música o descargar archivos. Todas estas actividades comparten la misma conexión que la telefonía IP y pueden ocupar casi todo el ancho de banda.
Si se se ocupa todo el ancho de banda con otras actividades puede verse afectada la calidad de las llamadas. Por suerte, hay solución: dar prioridad de ancho de banda a la telefonía IP o re- servar parte del ancho de banda para uso exclusivo de las llamadas VoIP.
Ministro de Interior y Policía pinta un panorama tenebroso En una entrevista en el programa «El Día» de Telesistema, el ministro de Interior y Policía, Jesús Vásquez Martínez, reveló que en la actualidad la Policía Nacional cuenta a nivel nacional con más de 700 destacamentos o cuarteles y que alrededor de 200 de ellos están en condiciones deplorables. Es más, la frase del pastel fue cuando admitió que existen cuarteles que operan bajo piso de tierra. Eso es inimaginable en pleno proceso de modernización de la vetusta institución. Se evidencia que existe una dicotomía entre modernización y tecnificación.
Durante un análisis jurídico que los términos de referencia de la licitación 2023-0002, convocada por la Policía Nacional, pudimos identificar ocho violaciones a la Ley 340-06 y su reglamento de aplicación.
Direccionamiento del proceso. Los proyectos de radio y comunicación, y de implementación de infraestructura de telefonía pueden ser realizados perfectamente con otros equipos y propuestas tecnológicas existentes en el mercado. Sin embargo, se advierte en diferentes numerales ‘descripción de los bienes’, concretamente del pliego de condiciones, se hace mención de que
Lo que permite colegir que la entidad contratante, la Policía Nacional, busca objetivos que contravienen las normas de contratación pública, esto es, adquirir equipos de marcas y licencias específicas, con lo que se evidencia que el pliego de condiciones expresamente violenta el principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley 340-06 que establece que: «En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos específicos de las contrataciones, no podrán incluir ninguna regulación que impida la libre competencia entre los oferentes».
El artículo 3.1 dice que: «Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general».
En ese mismo sentido, el manual general de procedimientos ordinarios de Contratación Pública establece que las instituciones del Estado en los procedimientos de selección de proveedores debe «evitar mención de marcas y direccionamiento de la contratación: es preciso evitar durante la redacción de las especificaciones técnicas, realizar la mención, alusión o referencia a marcas o productos específicos, así como la dirección de la contratación a un determinado proveedor o contratista, ya que estas acciones constituyen una violación al principio de igualdad y libre competencia establecido en el numeral 2 del artículo 3 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. En ese sentido, en caso de que la institución precise realizar la mención de una marca o el direccionamiento de la compra a un producto específico, deberá expresar detalladamente, mediante informe técnico y acto administrativo motivado,