Acuerdo 202 y 203

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i I de marzo de 2014

L GOBIERNO

DIP. IRAD MERCADO ÁVILA (RÚBRICA).

SERGIO MANCILLA ZAYAS (RÚBRICA).

DIP. MA OS MANUEL CASTREJÓN MORALES (RÚBRICA).

DIP. ULISES RAMÍREZ NÚÑEZ

DIP. ARIA TERESA GARZA MARTÍNEZ (RÚBRICA).

DIP. AMADOR MONROY ESTRADA (RÚBRICA).

Mi'. SILVESTRE GARCÍA MORENO

DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (RÚBRICA).

DIP. JUAN MANUEL GUTIÉRREZ RAMÍREZ (RÚBRICA).

DIP. GERARDO DEL MAZO MORALES (RÚBRICA).

Oil'. DAVID LÓPEZ CÁRDENAS (RÚBRICA).

DIP. LUIS ALFONSO ARANA CASTRO (RÚBRICA).

COMISIÓN LEGISLATIVA DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA PRESIDENTE DIP. LORENZO ROBERTO GUSMÁN RODRÍGUEZ (RÚBRICA). SECRETARIO

PROSECRETARIO

DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ (RÚBRICA).

DIP. XOCHITL TERESA ARZOLA VARGAS

DIP, NORBERTO MORALES POBLETE

DIP. ERICK PACHECO REYES (RÚBRICA).

DIP. JUAN DEMETRIO SÁNCHEZ GRANADOS (RÚBRICA).

DIP. FIDEL ALMANZA MONROY (RÚBRICA).

DIP. ROBERTO ESPIRIDIÓN SÁNCHEZ POMPA (RÚBRICA).

DIP. MARTHA ELVIA FERNÁNDEZ SÁNCHEZ (RÚBRICA).

DIP. MARÍA DE LOURDES APARICIO ESPINOSA (RÚBRICA).

DIP. HUGO ANDRÉS HERNÁNDEZ VARGAS (RÚBRICA).

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed: Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 203 LA H. "121/111" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO DECRETA: ARTÍCULO ÚNICO.- Se adiciona el articulo 93 Bis a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, para quedar corno sigue:

Artículo 93 Bis.- Además de las causas señaladas en el artículo anterior, también serán motivo de rescisión laboral para los servidores públicos docentes, sin responsabilidad para las autoridades educativas, las siguientes: 1.

II.

Incumplir con los procesos estaolecidos para las evaluaciones con fines de ingreso, promoción, permanencia y, en su caso, reconocimiento, en términos de lo prescrito por la Ley General del Servicio Profesional Docente: I Incumplir con el periodo de inducción al servicio y no sujetarse a la evaluación obligatoria por la Ley General del Servicio Profesional Docente;

III. No prestar los servicios docentes en la escuela en la que se encuentra adscrito o cambiarse de adscripción, sin previa autorización de la autoridad educativa competente:


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