Informe sobre el Matrimonio

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INFORME: MATRIMONIO HOMOSEXUAL Y ADOPCIÓN POR PAREJAS DEL MISMO SEXO

“Está pensado para el supuesto de que la mujer hubiera concebido. La reforma proyectada, en cambio, establece que si cualquiera de los cónyuges hubiera concebido el menor no puede demandar la nulidad del matrimonio. En el caso de que esta reforma fuere aprobada, el menor casado con otro hombre que hubiere concebido fuera del matrimonio no podría demandar la nulidad, lo cual claramente lo desprotege” 194.

10.5. El Proyecto, al reformar el régimen de la patria potestad, incurre en severos errores y no logra sus finalidades igualitaristas, pues él mismo discrimina en algunas situaciones a determinadas parejas La contradicción tiñe la totalidad de la reforma propuesta por el Proyecto. Si bien éste busca garantizar la igualdad, lo hace de modo desprolijo y generando otras desigualdades y discriminaciones contra las parejas que pretende beneficiar. En efecto, al reformar el régimen de la patria potestad, el Proyecto discrimina a los eventuales matrimonios compuestos por dos mujeres, pues las excluye de las reglas que regulan lo siguiente: • el supuesto en que los padres estén en desacuerdo sobre cómo ejercer la patria potestad (reforma propuesta al artículo 264 ter, Código Civil); • el supuesto en que uno de los padres no cumpla con su obligación alimentaria (reforma propuesta al artículo 272, Código Civil); • la exigencia de autorización por parte de los padres para estar en juicio (reforma propuesta al artículo 286, Código Civil); • la titularidad del usufructo sobre ciertos bienes de los hijos (reforma propuesta al artículo 287, Código Civil); • la obligación de pagar las cargas del usufructo legal sobre los bienes de los hijos (reforma propuesta al artículo 291, Código Civil); • el régimen de administración común de los bienes de los hijos (reforma propuesta al artículo 294, Código Civil); y • el supuesto del fallecimiento de uno de los padres y sus consecuencias respecto del usufructo legal (reforma propuesta al artículo 296, Código Civil). En las reformas propuestas para todos esos artículos, el Proyecto limita sus alcances a los supuestos de uniones de dos hombres, excluyendo explícitamente —y contra su finalidad tuitiva de la igualdad— a las de dos mujeres. Así, se las priva de derechos como la administración de los bienes de los hijos y el usufructo sobre los bienes de los hijos y de cargas tales como el deber de prestación de alimentos.


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