DECLARATORIA ÁREA PROTEGIDA: CUCHILLAS EL TIGRE, EL CALÓN Y LA OSA MUNICIPIOS DE SAN FRANCISCO, SONSÓN Y COCORNÁ GRUPO ÁREAS PROTEGIDAS OFICINA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO Y GESTIÓN DEL RIESGO-BOSQUE Y BIODIVERSIDAD
CONVENIO PARA LA PARTICIPACIÓN Y ELABORACIÓN DEL PLAN DE MANEJO CORNARE – FUNDACIÓN DARIÉN 2015
Antecedentes internacionales: - Convenio de Diversidad Biológica- ONU. - Protocolo Mundial de Cambio Climático- ONU. - Declaración mundial de los Derechos Campesinos- ONU. Nacionales: - Movimiento ciudadano contra la Gran minería. - La Corte Constitucional declara inconstitucional el Código de minas.
Ministerios de minas y ambiente: DECRETO 1374 DE 2013. RESOLUCIONES: 705, 761 de 2013 y modificadas por la Resolución 1150 de 2014. Cañones de los ríos Melcocho y Santo Domingo. Foto: Wilmer Giraldo
JURISDICCIÓN CORNARE
ANTIOQUIA
REGIÓN CORNARE
Áreas de Reservas Naturales Temporales (Resolución 1150 de 2014) 14.128,32 Ha
Mediante Resolución 1150 del 2014, el MADS Prorrogó por un año, y Modificó las áreas allegadas por las resoluciones 705 y 761 del 2013, que establecieron una protección temporal para las zonas en proceso de declaratoria de áreas protegidas. Ya declaradas por Acuerdos del Consejo Directivo de Cornare el 1 de Julio de 2015.
Realizar diagnósticos de factibilidad sociopolítico, ambiental, institucional, económico e identificar la figura de protección más apropiada (conforme lo estipulado en el decreto 2372 de 2010), para la creación de dos (2) nuevas áreas protegidas, que se conecten con las estrategias de sistemas regionales, departamentales y nacionales para la conservación de áreas protegidas. Construir los Planes de Manejo Ambiental de ambas Reservas para su administración: Convenio Cornare – Fundación Darién.
“………los conceptos y las prácticas en temas como la conservación de los Recursos Naturales, deberán garantizar calidad de vida, acceso, justicia y equidad para lo sectores más pobres”. http://cmsdata.iucn.org/downloads/comane jo.pdf
Resoluciones 705 y 761 de 2013 NOMBRE DEL ÁREA
Hectares
Cuenca Alta del Rio Negro
7872,5
Cuchilla Lo Cedros
712,5
RFPR La Tebaida
164,1
Calderas El Tabor Chocó
2190,5
Cuervos
142,4
Yeguas
345,8
Bosques Concepción
1385,9
Bosque seco Río Arma
2443,2
Humedal Santiago Berrío
191,1
Total General
15.448,4
Nombre Área
Propuesta de CORNARE (Ha)
Municipios
FIGURA DECLARADA
El Capiro San Miguel
471,92 8.354,87
La Ceja, Rionegro El Retiro
DRMI DRMI
Cerros de San Nicolás
6.559,51
El Retiro, La Ceja, La Unión, El Carmen de Viboral y Rionegro
DRMI
Cuchilla Los Cedros
1.615,28
Marinilla, Santuario y El Peñol
DRMI
Sistema Viaho - Guayabal
5.319,89
Cocorná, El Santuario y El Carmen de Viboral
DRMI
Yeguas La Tebaida
1.347,12 7.414,96
Abejorral San Luis; San Carlos y Granada
RFPR RFPR
Las Camelias
12.718,26
Granada, San Carlos, San Rafael y Guatapé
RFPR
Cuervos
508,85
San Rafael
DRMI
Cañones de los ríos Melcocho y Santo Domingo
26.533,50
El Carmen de Viboral
RFPR
Cuchilla del Tigre, el Calón y La Osa
30.860,32
Argelia, San Francisco y Sonsón
RFPR
Distritos Regionales de Manejo Integrado 6 Reserva Forestales Protectoras Regionales 5
“Área definida geográficamente que haya sido designada, regulada y administrada, con vocación de largo plazo, a fin de alcanzar objetivos específicos de conservación in situ”
Rana de cristal, Cuchilla del Tigre, El Calón y la Osa Foto: Wilmer Giraldo
Palma Sasaima, La Tebaida Foto: Cortesía CORNARE
¿Que funciones debe cumplir una área protegida?
Ruta de declaratoria de nuevas áreas y ampliación de áreas del sistema nacional de áreas protegidas 2012.
Decreto 1076 de 2015 (Antes Decreto 2372 de 2010).
Las del Sistema de Parques Nacionales Naturales Las Reservas Forestales Protectoras Los Parques Naturales Regionales Los Distritos de Manejo Integrado Los Distritos de Conservación de Suelos Las Áreas de Recreación
Las Reservas Naturales de la Sociedad Civil
Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. (Art. 2.2.2.1.2.3 del Decreto 1076 de 2015). Aquellos que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional se denominaran Reservas Forestales Protectoras Regionales su declaración y su administración corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales
Conectividad Representatividad Tamaño de predios Objetos de conservación Especies Endémicas Especies amenazadas Especies vedadas Cobertura boscosa SIRAP CORNARE
Determinantes ambientales POMCAS Recurso hídrico (Cuencas) Grado de conservación y/o intervención actual Densidad poblacional Análisis geológico-minero Patrimonio geológico
CONECTIVIDAD
SIRAP CORNARE
ACTIVIDADES NO PERMITIDAS
Antes sólo 24.815,44 Hectáreas estaban excluidas de minería, un 2,65% del territorio de la jurisdicción CORNARE
Panorámica, Cuchilla los Cedros Foto: Grupo AEM
Con la propuesta quedan 126.519,90 Hectáreas excluidas de Minería siendo un 13% de la jurisdicción CORNARE
Panorámica, Cañones de los ríos Melcocho y Santo Domingo Foto: Grupo AEM
CORNARE ACUERDO Nro. 324 de 1 de Julio de 2015 RESERVA FORESTAL PROTECTORA REGIONAL LAS CUCHILLAS EL TIGRE, EL CALÓN Y LA OSA.
COBERTURAS
Bosques
8% 14%
pastos y cultivos
vias y areas construidas 78% Fotos: Wilmer Giraldo
HIDROLOGÍA: Esta área se localiza en las cuencas Samaná Norte, Samaná Sur, Rio Claro Cocorná. Las fuentes hídricas más importantes del área son Río Claro, Samaná Norte, Caunzal.
CUCHILLAS DEL TIGRE, EL CALÓN Y LA OSA Cantidad
Minerales de interés
Título
5
Cobre, Oro, Plata, Platino, metales preciosos y sus concentrados
Solicitud
22
Metales preciosos como Oro, Plata, Platino, Cobre y sus concentrados NO ESTA OTORGADA
Licencia Ambiental
RESUMEN DE ACUERDO 324 DE 2015 - CORNARE
RAZONES O MOTIVOS Contiene 5 ecosistemas de 17 existentes en el Oriente Antioqueño. Es corredor boscoso regional con Páramo de Sonsón, Cañones de Ríos Santo Domingo y Melcocho, … El 77% del área es boscosa. Hay presencia de fauna y flora vulnerables y endémicas.
OBJETIVOS DE CONSERVACION Conservación de ecosistemas. Proteger especies de flora y fauna endémicas y/o críticamente amenazadas. Regular y conservar la calidad de la oferta hídrica. Mantener la conectividad del corredor biológico de la zona o región.
RESUMEN DE ACUERDO 324 DE 2015 - CORNARE
ZONIFICACION PRELIMINAR Preservación: 48,7% Restauración: 27,3% Uso sostenible: 23,8%
DERECHOS ADQUIRIDOS Se respetarán derechos adquiridos por propietarios y poseedores de predios, y de terceros de buena fe, que existan en la zona al momento de la aprobación del Acuerdo. De igual forma se acatarán las decisiones tomadas por los jueces de restitución de tierras en sus fallos.
RESUMEN DE ACUERDO 324 DE 2015 - CORNARE EL PLAN DE MANEJO Se
debe realizar participativamente en el primer año. El Plan de co-manejo se debe realizar a 5 años (2016 -2020). Participantes sociales e institucionales: Comunidad asentada en la zona, Gobierno municipal y Cornare. Es determinante ambiental del POT municipal.
Objetivos: Acordar los principios y mecanismos de funcionamiento de la instancia de co-manejo y de gestión del plan. Determinar la zonificación y reglamentación de la RFPR. Definir el área circundante y vecina para la función amortiguadora.
ZONIFICACIÓN, USOS Y ACTIVIDADES: •
Zona de Preservación (48,7%):
•
Uso Principal: todas aquellas actividades de protección, conservación, enriquecimiento y mejoramiento de la biodiversidad, con el fin de alcanzar la preservación in situ de las especies de flora y fauna presentes en el territorio y propiciar la preservación de otros recursos naturales tales como suelo, agua, entre otros. Uso Compatible: todas aquellas actividades necesarias para el desarrollo de un buen monitoreo, control y vigilancia del territorio, además de actividades de investigación que permitan avanzar en el conocimiento de los recursos objeto de preservación, todas aquellas actividades necesarias para desarrollar procesos de educación ambiental. Uso Condicionado: todas aquellas actividades necesarias para el desarrollo o mejoramiento de infraestructuras para la investigación y educación, el mejoramiento de vivienda campesina, extracción de productos secundarios del bosque para desarrollo de investigación, aquellas actividades necesarias para mejorar acueductos y/o abastos de agua, desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto, uso de recurso hídrico por ministerio de ley o por concesión de agua. Se respetan los derechos adquiridos de propietarios y poseedores de predios, que existan en la zona al momento de la aprobación. La autoridad municipal debe velar por el mantenimiento y buen uso de los recursos naturales, siendo de su tenor el seguimiento a los volúmenes y altura de viviendas, además de la densidad de las mismas en las zonas rurales, atendiendo a las disposiciones entregadas por el Plan de Ordenamiento Territorial. En este orden de ideas, entre la autoridad ambiental, la autoridad municipal y la comunidad asentada en el territorio se generarán estrategias que permitan alcanzar los objetivos para los cuales fue delimitada la zona de preservación.
•
•
•
•
•
Zona de Restauración (27,3%):
•
Uso Principal: todas aquellas actividades de enriquecimiento y mejoramiento del área con especies de flora propias de estos ecosistemas, permitiendo el mejoramiento de las condiciones biofísicas y de bienes y servicios ambientales del territorio. Uso Compatible: todas aquellas actividades necesarias para el monitoreo, control y vigilancia del territorio, además de actividades de investigación que permitan avanzar en el conocimiento de los recursos objeto de restauración, actividades de educación ambiental, todas las actividades necesarias para mejorar acueductos y/o abastos de agua. Uso Condicionado: aquellas actividades necesarias para mejorar acueductos y/o abastos de agua, desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto, uso de recurso hídrico por ministerio de ley o por concesión de agua, el desarrollo o mejoramiento de infraestructura para la investigación y educación y el mejoramiento de vivienda campesina. Se respetan los derechos adquiridos de propietarios y poseedores de predios, que existan en la zona al momento de la aprobación del plan de manejo salvo que no se permite las modificaciones de área y altura de vivienda. La autoridad municipal debe velar por el mantenimiento y buen uso de los recursos naturales pero, siendo de su tenor el seguimiento a los volúmenes y altura de viviendas, además de la densidad de las mismas en las zonas rurales, atendiendo a las disposiciones entregadas por el Plan de Ordenamiento Territorial. En este orden de ideas, entre la autoridad ambiental, la autoridad municipal y la comunidad asentada en el territorio se generarán estrategias que permitan alcanzar los objetivos para los cuales fue delimitada la zona de restauración
•
•
•
•
Zona de Uso Sostenible (23,8%): •
•
•
•
Uso Principal: todas aquellas actividades para la extracción de productos secundarios del bosque, producción agraria desarrolladas bajo tecnologías de producción sostenibles, ejerciendo baja presión sobre los recursos naturales. Uso Compatible: todas las actividades vinculadas a la educación ambiental, turismo ecológico de bajo impacto, actividades de investigación, monitoreo y control y el mejoramiento de vivienda campesina, todas las actividades necesarias para el mejoramiento de acueductos y/o abastos de agua, uso de recurso hídrico por ministerio de ley o por concesión de agua. Uso Condicionado: construcción de infraestructura para el desarrollo de actividades tales como turismo de bajo impacto, educación ambiental, además de la construcción de vivienda campesina. En estas zonas se permite la construcción de viviendas campesinas, siendo de competencia de la autoridad municipal la determinación de las alturas y los volúmenes de ocupación, atendiendo lo establecido en los Planes de Ordenamiento Territorial para vivienda campesina y siguiendo los parámetros generales de uso sostenible de los territorios.
PROHIBICIONES: • ARTÍCULO NOVENO: Entiéndanse prohibidas todas las actividades que no estén relacionadas en los ítems que definen de manera expresa los USOS Y ACTIVIDADES del área que se declara mediante este instrumento. • PARAGRAFO PRIMERO: No obstante lo expresado en este artículo, se recalca que atendiendo lo establecido en el Artículo 209 del Decreto 2811 de 1974 y el artículo 34 de la Ley 685 de 2001 (Código de Minas), respectivamente, no podrá realizarse actividad minera alguna y realizar aprovechamiento de la biodiversidad biológica que afecte los ecosistemas al interior del área que se declara en el presente Acuerdo.
GRacias CONTACTOS: Carlos Henry Gallego Z. 314 705 6289 carloshgallego@yahoo.com.mx