Revista Judiciaria do Paraná - Edição 8

Page 130

conteúdo apontado como infringente, ressalvadas as disposições legais em contrário”. La intención restrictiva y la finalidad de la comentada norma, está fuera de toda duda. Trata de eximir al proveedor de determinadas responsabilidades que, en principio, se le podrían llegar a atribuir atendiendo a lo establecido en otras normas del ordenamiento jurídico, precisamente para facilitar que puedan desempeñar el papel que han de jugar en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los usuarios de sus servicios. Resulta evidentemente imposible, en este momento, analizar todas las repercusiones que esta inicial exención legal de responsabilidad habrá de tener para el ordenamiento jurídico brasileño, aunque sí nos gustaría destacar que, pese a la evidente similitud que presenta en su fundamento Si prestamos un y contenido con la normativa española poco de atención anteriormente comentada, presenta dos al tenor literal de diferencias esenciales con respecto a esta dicho precepto última. veremos que En primer lugar, llama poderosamente el mismo, en la atención que la normativa brasileña realidad, exime de no haya diferenciado en modo alguno responsabilidad al el régimen aplicable a cada uno de los proveedores atendiendo al concreto proveedor servicio que el mismo esté llamado a prestar, lo que parece olvidar que ni todos tienen las mismas capacidad técnicas para bloquear o eliminar los contenidos ajenos que ayudan a distribuir, ni, lo que es más importante, todos desempeñan un papel equivalente en el ejercicio de las citadas libertades fundamentales por parte de sus usuarios, circunstancias ambas que, sin duda, deberían ser tenidas en cuenta a la hora de definir sus concretas responsabilidades jurídicas. Pero es que además, y lo es aún incluso más trascedente, también resulta llamativo que el legislador brasileño se haya empeñado en dejar claro que la exención de responsabilidad prevista en el art. 19 solo resulta aplicable en el ámbito civil e incluso afirme que la misma ni siquiera regirá en dicho ámbito de forma completa, al establecer, por ejemplo, que en los casos en los que se afecte a la intimidad mediante la difusión de contenidos de carácter sexual pertenecientes a la vida privada de la persona afectada, no hará falta la declaración judicial o administrativa de la que se habla en el artículo 19, para 130

REVISTA JUDICIÁRIA DO PARANÁ – ANO IX | N. 8 | NOVEMBRO 2014


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.