La industria de la minería en el Perú

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Las transferencias monetarias asociadas a la explotación minera que reciben los gobiernos regionales y locales, en cuya circunscripción se extraen los recursos mineros, están constituidas, principalmente, por el canon y regalía minera (ver recuadro 7-2, que describe las diferencias entre regalía y canon). La Ley No 27506, Ley del Canon16, establece que el canon minero estará constituido por el 50% del total de ingresos por IR que pagan las empresas mineras. La distribución del canon minero busca que se beneficien todos los municipios (provinciales y distritales) donde se encuentre el yacimiento minero (ver ilustración 7-2). En este contexto, es posible identificar al canon minero como un importante instrumento de los gobiernos locales y regionales en el desarrollo de sus comunidades, debido a que su uso se debe destinar, exclusivamente, al financiamiento o cofinanciamiento de proyectos u obras de infraestructura que tengan impacto regional y local. Asimismo, los gobiernos regionales entregan un porcentaje del total percibido por canon minero a las universidades públicas de su circunscripción. Este monto se destina solo a la inversión en investigaciones científicas y tecnológicas que potencien el desarrollo regional. La distribución para el gobierno regional y dentro de cada municipio provincial se determina en base a criterios de población y Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI)17 definidos por el INEI. Con respecto a las regalías mineras, son transferidas en su totalidad a los gobiernos regionales y locales. En lo que concierne a

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su distribución, a diferencia del canon, la regalía minera otorga mayor porcentaje a las municipalidades distritales y un menor porcentaje a los gobiernos regionales, aunque la distribución entre los gobiernos regionales y locales también sigue los criterios del canon, es decir, toma en consideración los criterios de población y NBI. Tanto el canon como la regalía minera están sujetos a la volatilidad de los precios internacionales de los minerales, principalmente del oro y el cobre. En efecto, si se compara la trayectoria de los términos de intercambio – calculado como el ratio índice de precio de exportación, basado principalmente en productos mineros, sobre índice de precio de importación – con las contribuciones mineras, se observa un comportamiento similar en la evolución de

ambas variables (ver gráfico 7-8). De este modo, desde 2012 se observa un tramo descendente debido a una disminución del precio internacional de los metales y el estancamiento de la inversión.

Gráfico 7-8 Evolución del canon y las regalías mineras transferidas, 2007-2015 (S/ miles de millones) 6.0

Las transferencias por canon y regalía minera son relevantes en el presupuesto de los gobiernos subnacionales. Así pues, el canon y la regalía llegaron a representar el 66% y 47% de las transferencias totales recibidas por los gobiernos regionales y locales en 2007, respectivamente. Sin embargo, en los años subsiguientes, la participación de la minería en estos subgobiernos cada vez ha sido menor (ver gráfico 7-9). Para 2015, las transferencias mineras evidenciaron su menor participación, llegando a representar el 21% y 12% de transferencias totales de los gobiernos regionales y locales, respectivamente.

Ilustración 7-2 Criterios de distribución del canon minero

10%

25%

Municipios de la provincia donde se exploten RR.NN.

40%

25%

Municipios del dpto. donde se exploten los RR.NN.

Si existe más de una municipalidad, en partes iguales

20% al gobierno regional y 5% a las universidades

* En la distribución de la regalía minera, el 20% se destina a los municipios distritales, 20% a los municipios provinciales, 40% a los municipios del departamento, 15% a los gobiernos regionales y 5 % a las universidades. Fuentes: SUNAT y BCRP. Elaboración: GPAE-Osinergmin.

105

0.5

0.8 0.5

4.0 0.3 3.0

5.2

3.4

85

0.6

0.6

4.4

2.0

4.2

3.1

5.1

65

3.8

0.6 3.0

45

2.3

1.0

2007

2008

Canon minero

2009 Regalía

2010

2011

2012

2013

2014

25

2015

Términos de intercambio (índice 2007=100) eje derecho

Fuentes: MEM y BCRP. Elaboración: GPAE-Osinergmin.

Gráfico 7-9 Transferencias por canon y regalía minera con respecto al total de transferencias a los gobiernos regionales y locales, 2007-2015 70% 60%

55% 47%

40%

0.5

38%

42% 35% 27% 27% 23%

30%

38%

25%

24%

29% 18%

20%

21%

21% 14%

12%

10% 0%

2007

2008

2009

2010

2011

2012

Participación de la minería - GR Fuente: Transparencia-MEF. Elaboración: GPAE-Osinergmin.

2013

2014

El artículo 20 de la Ley No 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, precisa el pago de una retribución económica, como una de las condiciones para el aprovechamiento de los recursos naturales. Se consideran como recursos naturales a los minerales, los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares, entre otros. En concreto, en el mencionado artículo se establece que “todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribución económica que se determina por criterios económicos, sociales y ambientales”. Y se continúa señalando que la retribución económica “incluye todo concepto que deba aportarse al Estado por el recurso natural, ya sea como contraprestación, derecho de otorgamiento o derecho de vigencia del título que contiene el derecho, establecidos por las leyes especiales”. Por otro lado, el canon ha sido previsto constitucionalmente en el artículo 77: “corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona, en calidad de canon”. En la misma línea, en el artículo 2 de la Ley No 27506, Ley del Canon, se define el canon como “la participación efectiva y adecuada de la que gozan los gobiernos regionales y locales del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos naturales”.

66%

50%

Según población y necesidades básicas insatisfechas

0.6

0.5 5.0

Distribución del canon minero* (50% del Impuesto a la Renta)

Municipios distritales donde se exploten los RR.NN.

125

Diferencia entre Canon y Regalía

2015

Participación de la minería - GL

En conclusión, la regalía es la contraprestación del titular de la concesión minera al Estado por la explotación de recursos naturales no renovables18, justificada en la necesidad de la Nación de recibir beneficios de sus propios recursos antes de que se agoten. Por otro lado el canon es la participación de la renta económica ya recaudada dispuesta por el Estado a favor de los gobiernos regionales y locales de las zonas de explotación de recursos.

235

RECUADRO 7-2

7.2.2. Transferencia a los gobiernos regionales y locales


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