tasa efectiva y la periodicidad de cálculo de la regalía. En relación a la base de cálculo, se pasó del valor de las ventas mensuales a la utilidad operativa trimestral. La tasa efectiva aplicable se establece en función al margen operativo del trimestre. Sobre dicho margen se aplica una tasa marginal en una escala que va del 1% hasta el 12%, tal como se aprecia en el cuadro 7-3. Finalmente, el Derecho de Vigencia es un pago anual que los concesionarios mineros están obligados a transferir al Instituto Geológico Minero y Metalúrgico (Ingemmet) a partir del año en que se otorga o solicita la concesión. Los montos a transferir se estiman utilizando información sobre niveles de producción y cotizaciones de los minerales en el mercado internacional,
Fuente: GSM-Osinergmin.
Cuadro 7-3 Escala progresiva acumulativa de la regalía minera, IEM y GEM Tramo del margen operativo
Tasas aplicables sobre la utilidad operativa
Límite inferior
Límite superior
Regalía
IEM
GEM
0% 10% 15% 20% 25% 30% 35% 40%
10% 15% 20% 25% 30%
1.00% 1.75% 2.50%
2.0% 2.4% 2.8%
4.00% 4.57% 5.14%
3.25% 4.00% 4.75% 5.50% 6.25% 7.00%
3.2% 3.6% 4.0% 4.4% 4.8% 5.2%
5.71% 6.28%
45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80%
35% 40% 45% 50% 55% 60% 65% 70% 75% 80% 85% Más de 85%
7.75% 8.50% 9.25% 10.00% 10.75% 11.50% 12.00% 12.00%
Fuente: Del Valle (2013). Elaboración: GPAE-Osinergmin.
232
5.6% 6.0% 6.4% 6.8% 7.2% 7.6% 8.0% 8.4%
6.85% 7.42% 7.99% 8.56% 9.13% 9.70% 10.27% 10.84% 11.41% 11.98% 12.55% 13.12%
El IEM fue creado por la Ley N° 29789, se aplica a empresas sin contrato de estabilidad tributaria14 y grava sobre la utilidad operativa trimestral de cada empresa. La tasa efectiva se establece en función al margen operativo del trimestre. Por otra parte, el GEM fue creado por la Ley No 29790 y se aplica a los sujetos de la actividad minera que voluntariamente suscriban convenios con contratos de garantía con el Estado. Asimismo, para la determinación del GEM se descuentan los montos que se paguen por concepto de la regalía minera. El IEM y el GEM se determinan trimestralmente aplicando la tasa efectiva correspondiente (ver cuadro 7-3) sobre la utilidad operativa trimestral, y el monto efectivamente pagado es deducible como gasto para efectos del IR. Por otra parte, la retribución económica por el aprovechamiento del recurso minero corresponde, principalmente, a las regalías y al derecho de vigencia de la mina. Bajo el primer esquema de regalía minera15 anterior a setiembre de 2011, el monto se determinaba aplicando un porcentaje sobre el valor de las ventas mensuales. El porcentaje iba del 1% (hasta US$ 60 millones anuales) hasta el 3% (para valores superiores a US$ 120 millones anuales). Después de setiembre de 2011, el esquema para la determinación de la regalía minera cambió significativamente. En efecto, se modifica la base de cálculo sobre la cual se aplica la tasa efectiva, la misma
con el fin de estimar los ingresos de las principales empresas. En caso no se pague el derecho de vigencia, se produce la caducidad de la concesión minera. En 2015, la suma total de las contribuciones mineras, vía IR y regalías, fue cercana a S/ 1700 millones. Dichas contribuciones descendieron en promedio 2% durante los últimos 10 años, más aún, si se considera que en los últimos cinco años se evidencia una contracción de 30% (ver gráfico 7-6). Esto se explica por la caída del precio de las materias primas desde 2011, que afectó las utilidades de las empresas mineras. A pesar del escenario adverso, los ingresos provenientes del sector minero siguen constituyendo una fuente importante de recursos al Estado, debido a que es uno de los sectores que
Gráfico 7-6 Ingresos recaudados en el sector minero por IR y regalías, 2006-2015 (S/ miles de millones) 8.0
Antiguo régimen tributario
7.0
0.5
5.0 4.0
2.0
6.1
4.3
2006
0.3
2007
2008
Regalía minera
2009 IR
0.6
0.7 0.6
6.3
5.4
0.5
4.8
2010
2011
2012
2013
1.9 2014
50
0.5
0.6 1.1 2015
Términos de intercambio (Índice 2007=100)
Fuentes: SUNAT y BCRP. Elaboración: GPAE-Osinergmin.
0.3
0.4
0.2
0.6
0.5
0.3 0.6
2.9
0.6
0.6
0.5
0.5
2.6
1.0 0
100
0.6
75 6.4
0.8
0.9 0.8
0.4
3.0
125
0.8 0.6
A diferencia del IR y la regalía, el derecho de vigencia mostró una tendencia ascendente debido a la firma de nuevos contratos de concesión. En 2007, se recaudaron S/ 97 millones por este concepto, mientras que en 2015 la recaudación se incrementó en S/ 111 millones (ver gráfico 7-7). Esto representa un incremento promedio de 10%. En cambio, las regalías solo crecieron 6%.
Gráfico 7-7 Regalías mineras y derecho de vigencia recaudados, 2007-2015 (S/ miles de millones)
Nuevo régimen tributario
0.5
6.0
más tributos paga junto con el sector hidrocarburos. Así, en 2015, los ingresos por minería son equivalentes a la suma de los presupuestos de los ministerios de Agricultura y Riego, Salud, Educación, Desarrollo e Inclusión Social, y Trabajo y Promoción de Empleo.
0.1
0.1
0.1
0.1
0.2
0.2
0.2
0.2
0.2
0.1 0
2007
2008
2009
2010
Regalía minera
2011
2012
2013
2014
2015
Derecho de vigencia
Fuentes: SUNAT y MEM. Elaboración: GPAE-Osinergmin.
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