
3 minute read
Actos conclusivos
by ori2021
Los Actos Conclusivos

Advertisement
Los actos conclusivos, se definen como aquellos posibles pronunciamientos del Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de concluir con la investigac ión, paralizándola, concluyendo el proceso o más bien dando paso a nuevas etapas del mismo. Al respecto señala el profesor José Ignacio Cafferata Nores: “Se trata de un momento del proceso en que, tras el agotamiento de las vías de conocimiento formales (o sea, las pruebas) obtenidas durante la investigac ión preparatoria, se abre un espacio para la reflexión crítica sobre la investigac ión, tendiendo a obtener un mérito conclusivo de la misma, que se formalizará en un requerimiento concreto sobre la soluc ión des incriminatoria o acusatoria que se estima corresponde al caso” . Esa reflexión crítica que señala el precitado doctrinario, podrá concluir la fase preparatoria de tres formas completamente diferenciadas, contempladas en el Título I, Capítulo
IV artículos 315, 318 y 326 respectivamente todos del Código Orgánico Procesal Penal. Archivo Fiscal (Art. 315 COPP): “Cuando el resultado de la investigación resulte insufic iente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solic itar la reapertura de la investigación ind icando las diligencias conducentes”. El archivo de las actuaciones, es uno de los actos que concluyen la fase preparatoria, fundamentado en que el resultado obtenido en el desarrollo de la investigac ión preliminar, resulta insufic iente como para poder sustentar una acusación formal en contra del imputado. A consecuencia de esto último, el Fiscal del Ministerio Público se ve tentado a hacer descansar el expediente en uno de los tantos archivadores que se encuentran en su despacho. Si bien, contempla la norma la posibilidad de la reapertura de la investigac ión en el momento en que surjan nuevos elementos de convicción, en la realidad procesal diaria, vemos como es prácticamente imposible.
imposible que se logre la reapertura de un archivo fiscal, lo que viab iliza que se mantenga en zozobra sempiterna al imputado, por cuanto permanecerá como tal s in esperanza alguna de que cambie la situac ión. Al respecto señala el Ilustre Procesalista Alberto M. Binder, que cuando se utiliza de forma desmesurada esta figura del Archivo Fiscal (En argentina recibe el nombre de Sobreseimiento Provis ional): “implica, de hecho, dejar la investigac ión en una especie de “limbo”, ya que la persona imputada no llega a saber con precisión cuál es su verdadera situación procesal o real. Ha sido doctrina del Ministerio Público, que: “ …el Archivo Fiscal debe ser decretado por el representante del Ministerio Público una vez que hayan sido realizadas t odas las diligencias necesarias y pertinentes tendientes a la búsqueda de elementos permitan alcanzar una convicción acerca de la perpetración de un hecho punib le y sus circunstancias, así como respecto a la ind ividualizac ión de su autor y de ser el caso de los partícipes. ” Nuestro Código Adjetivo Penal, al contemplarlo dentro de su normativa, permite que se pueda practicar el menc ionado acto conclusivo, el cual debe estar muy bien fundamentado, en razón de que el deber ser de la investigac ión criminal, es que se inculpe o se exculpe, pero no puede existe un inter. La Dirección de Revis ión y Doctrina del Ministerio Público ha establecido el criterio siguiente en relación a la fundamentac ión de las actuaciones fiscales: “Inmotivado resulta el escrito fiscal que se limita únicamente a solicitar realizar, interponer o decretar algún acto procesal, sin justificar el porqué de su apreciación. En otras palabras, todo escrito emanado de los representantes del Ministerio Público, debe estar sufic ientemente razonado de tal forma que valga por sí mismo en cuanto a su contenido”. A pesar de la opinión respetable del Ministerio Público, no podemos justificar lo injustificable, el Archivo de las Actuaciones es un ataque d irecto a la democratizac ión del proceso penal. Indica el Art. 315: “ …En cualquier momento la víctima podrá solic itar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes”.
