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Sobreseimiento

Sobreseim iento

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En título de homenaje a quien en vida fue un sobresaliente Magistrado de la Corte Suprema de Justic ia, un Profesor impecable, y en fin, un amante del Derecho Procesal Penal, inic iare exp lanando el concepto de sobreseimiento aportado a la Cienc ia Procesal por el Dr. José Erasmo Pérez-España el cual versa en los siguientes términos: “ …el sobreseimiento es un pronunciamiento jurisdiccional que pone fin al proceso, extingue la acción y pasa en autoridad de cosa juzgada… ” El segundo pronunciamiento que puede suscitar como consecuencia directa de las resultas de la investigac ión preliminar, es la Solicitud de Sobreseimiento, contemplado en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificac ión, inculpabilidad o de no punibilidad; 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigac ión, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuic iamiento del imputado; Así lo establezca expresamente este Código. ” El sobreseimiento, que proviene del Latin: super-cedere (desistir de la pretensión que se tenía), constituye una de las formas de concluir con la investigac ión y el único acto conclusivo que de forma extraordinaria concluye el proceso. Y es así, en tanto que en un Proceso Penal acusatorio, no podemos esperar la conclusión de un Juic io Oral y Público, que se realizará más como ritual procedimental, que como herramienta de prosecución de justic ia, para absolver a un imputado, que mediante las diligencias pertinentes y necesarias ha quedado excluido de toda probabilidad de culpa. Se presenta el sobreseimiento como un remed io procesal, como un instrumento capaz de economizar los gastos excesivos dentro del proceso, terminando total o parcialmente el mismo, con carácter definitivo.

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