CAPÍTULO 1 ESTADOS FINANCIEROS
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(e) Información sobre el periodo medio de pago a proveedores. Disposición adicional tercera. “Deber de información” de la Ley 15/2010, 5 de julio. La información sobre el periodo medio de pago a proveedores se presenta a continuación: 2015 DÍAS Periodo medio de pago a proveedores
31,94
Ratio de operaciones pagadas.
31,93
Ratio de operaciones pendientes de pago.
32,00 IMPORTE (euros)
Total pagos realizados
14.803.994
Total pagos pendientes
2.562.120
20. Situación Fiscal El detalle de los saldos con Administraciones Públicas es como sigue: EUROS 2015
2014
CORRIENTE
CORRIENTE
Activos H.P. Deudor por diversos conceptos Impuesto sobre el valor añadido y similares
179.151
2.159.505
116.321
12.075
16.536.157
12.580.001
16.831.629
14.751.581
Impuesto sobre el valor añadido y similares
45.425
238.249
Seguridad Social
243.680
7.734
Otros
Pasivos
H.P. Acreedora por diversos conceptos Otros
290.857
149.665
5.972.788
5.972.788
6.552.750
6.368.436
Otros activos corresponden al importe pendiente de cobro de fondos europeos sobre los programas FEDER, RUP y Cohesión.
MEMORIA ANUAL PUERTOS DE LAS PALMAS 2015
Otros pasivos corresponden al importe anticipado de fondos europeos sobre los programas FEDER, RUP y Cohesión. Como consecuencia, entre otras, de las diferentes posibles interpretaciones de la legislación fiscal vigente, podrían surgir pasivos adicionales como resultado de una inspección. En todo caso, los Administradores de la Sociedad consideran que dichos pasivos, caso de producirse, no afectarían significativamente a las cuentas anuales. (a) Impuesto sobre beneficios Impuesto de Sociedades En relación con el Impuesto de Sociedades, la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, reguladora del impuesto, establecía en su artículo 9 la exención de determinadas entidades. El citado artículo 6 de la LIS fue modificado por la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, que supuso el establecimiento de una nueva disciplina fiscal para el sector público. Fruto de esta modificación, desapareció la exención relativa a las entidades del artículo 6.5 de la Ley General Presupuestaria. Sin embargo, la propia Ley 66/1997, en su disposición transitoria primera, estableció un régimen transitorio para las entidades que hubiesen disfrutado de exención hasta la modificación del artículo 9 de la LIS. Este régimen transitorio permitía continuar disfrutando del régimen de exención durante los periodos impositivos que se iniciasen en los tres años siguientes a la fecha de entrada en vigor de la LOFAGE. En consecuencia, la Entidad ha estado sujeta y no exenta del impuesto desde el ejercicio 2001.