De la perdida de la personalidad jurídica
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Contempla las mismas disposiciones del proyecto de la JCE y agrega como nuevo criterio para la pérdida al igual que el del Senado:
Adicionalmente, en cumplimiento de la Ley de Libre Acceso a la Información, los partidos y agrupaciones políticas deberán tener disponible, para quien lo solicite, toda la información referente a los ingresos y egresos de los fondos públicos y privados recibidos.
La Junta Central Electoral, mediante resolución motivada, declarará extinguida la personería jurídica del Partido o agrupación política, cerrará el expediente y ordenará su depósito en el archivo de dicha institución, luego de comprobar, que algún Partido o agrupación política no cumple con ninguno de los literales a), b) y c) del presente artículo, y por lo expresado en los literales d) y e):
No haber obtenido por lo menos 1 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones nacionales ordinarias, presidencial, congresual o municipal correspondiente al mismo periodo electoral.
Establece como nuevo criterio para la pérdida:
Párrafo. - El informe presentado por los partidos será publicado íntegro por la Junta Central Electoral en su portal digital y un extracto de este en un periódico de circulación nacional. La Junta Central Electoral no podrá realizar la reposición de los fondos que correspondan al partido, agrupación o movimiento político hasta que este no haya cumplido con la presentación del informe. Sistema contable. Los sistemas contables dispondrán de procedimientos de autorización y un sistema de control que tenga por finalidad garantizar un adecuado seguimiento y registro de todos los actos y documentos partidarios que tengan relación con asuntos de carácter económico y llevarán en forma ordinaria libros y documentos rubricados y sellados por la Unidad Especializada de Control Financiero de los partidos de la Junta Central Electoral.