Agenda Nacional de Paz de los Pueblos Indígenas de Colombia

Page 1

Agenda Nacional de Paz de los Pueblos Indígenas de Colombia

Foto: Juan Pablo Gutiérrez

¡Cuenten con nosotros para la paz, nunca para la guerra¡

Con el apoyo de:

Tema I. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para los Pueblos indígenas de Colombia

Foro Nacional de Víctimas Cali 3-5 de agosto de 2014


Agenda Nacional de Paz de los Pueblos Indígenas de Colombia Tema I. Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario para los Pueblos Indígenas de Colombia

¡Cuenten con nosotros para la paz, nunca para la guerra¡

COleCCión OniC 30 añOs Organización Nacional Indígenade Colombia - ONIC

Agosto de 2014

1


Presentación

¿Por qué una Agenda Nacional de Paz de los Pueblos Indígenas de Colombia ? ¡La paz es nuestro mandato de vida!

L

os pueblos indígenas hemos sido tejedores de la paz y de la reconciliación de la Nación a través de la defensa de la madre tierra, la vida, el territorio colectivo, así como constructores de un Estado Social de Derecho democrático y participativo para todos los colombianos. Porque somos actores sociales que defienden y protegen la vida en todas sus manifestaciones, con contundencia afirmamos que “la paz para nosotros y nosotras no es una palabra o un discurso, es una práctica que cotidianamente vivimos y practicamos en los territorios, en nuestros ciclos de vida y con todos aquellos con los que nos relacionamos”. A lo largo de los siglos, hemos sufrido un proceso de exterminio físico y cultural cuyas raíces históricas se han profundizado por el conflicto armado, el narcotráfico y una política de desarrollo que continuamente irrespeta nuestros territorios, nuestra autonomía y nuestra cultura, es decir los pilares que nos dan identidad y garantizan la continuidad de los 102 pueblos indígenas que existen en nuestro país. Hemos sido, por tanto, víctimas de la negación, la asimilación y la imposición de distintos proyectos de dominación y del conflicto armado. Pero no queremos hablar solamente desde la condición de víctimas. Los Pueblos Indígenas somos sujetos políticos colectivos y desde esta dignidad colectiva planteamos las propuestas de paz que garanticen nuestro derecho fundamental a la vida y a la pervivencia.

2

Porque la paz es nuestro mandato de vida, la Organización Nacional Indígena de Colombia construye la Agenda de Paz de los Pueblos Indígenas,


Reivindicando los principios orientadores de la paz la autonomía, la conservación de lo propio, la unidad en la diversidad, la reciprocidad y la complementariedad que es propia de nuestra vida comunitaria. Conscientes de la necesidad de construir una agenda nacional de paz indígena, interétnica y social, desde las bases, lo local y lo regional.

Presentación

Ratificando el carácter fundamental del derecho a la paz, como bien público de la humanidad y como pilar del buen vivir que se construye abriendo el camino de la solución al conflicto armado.

Comprendiendo que la paz no responde a una necesidad coyuntural, sino que se relaciona con problemas estructurales que amenazan la autonomía territorial, el gobierno propio y la justicia propia. Asumiendo que debemos ser protagonistas centrales del proceso de negociaciones de paz para que nuestros derechos no sean sacrificados y para blindar los acuerdos justos con la legitimidad requerida para implementarlos. Recordando que hemos buscado acercamientos para bajar el nivel de confrontación en las regiones como respuesta legítima y necesaria para defender la vida de las comunidades en escenarios de confrontaciones bélicas, sin la intención de dar ventaja militar a ninguno de los bandos. Basándonos en la Ley de Origen, el Derecho Mayor y el Derecho Propio que orienta nuestros planes de vida como baluartes de nuestra identidad, autonomía, pervivencia y visión de paz con la naturaleza, en las comunidades y con otros pueblos indígenas. Teniendo en cuenta el Mandato Político General del VIII Congreso de la ONIC, los lineamientos de paz de La María Piendamó, la Resolución de Vitoncó y las diferentes resoluciones de las autoridades indígenas sobre el conflicto armado y la paz en territorios indígenas. Sin olvidar, los derechos nacionales e internacionales reconocidos en el ordenamiento jurídico colombiano, el Convenio 169 de la OIT, los instrumentos del Derecho Internacional Humanitario y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Pueblos Indígenas donde se precisa que los pueblos indígenas con derecho a vivir en libertad, paz y seguridad como pueblos distintos, no podrán ser sometidos a ningún acto de genocidio ni a ningún acto de violencia. Nuestra propuesta: la paz El camino: la negociación política Nuestra primera herramienta: los diálogos

3


Condiciones básicas

A.

Condiciones básicas para una paz exitosa e incluyente

Porque no hay que esperar a que todo esté acordado en la Mesa de Diálogos de La Habana para salvar vidas, evitar ataques indiscriminados y demandar el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario por las partes en conflicto, los pueblos indígenas consideran imprescindible generar las siguientes condiciones básicas de inmediato cumplimiento:

4

• Tregua bilateral. Estado e Insurgencia acordarán el cese bilateral de sus acciones armadas mientras adelantan las negociaciones de paz, entendiéndolo como el camino más eficaz para disminuir la intensidad del conflicto interno y la violación de los derechos humanos, individuales y colectivos, de los pueblos indígenas. Esta decisión crea un clima favorable a la paz y beneficia a toda la sociedad en su conjunto.


• Conformación de una Comisión Humanitaria Indígena Nacional (COHIN), que adelante diálogos humanitarios inmediatos con los actores armados implicados en infracciones al DIH y llegue a compromisos públicos y verificables de respeto a la vida e integridad de los pueblos indígenas. Esta comisión contará con subcomisiones humanitarias regionales y tendrá reconocimiento del Gobierno Nacional y acompañamiento de facilitadores internacionales, garantes nacionales y observadores de países amigos.

Condiciones básicas

• Reactivación del Consejo Nacional Indígena de Paz (CONAIP), como la máxima instancia de incidencia e interlocución política de las iniciativas de paz del movimiento indígena colombiano en escenarios nacionales e internacionales. La CONAIP liderará la construcción de la Agenda Nacional Indígena de Paz y orientará la participación indígena en las etapas de negociación, desmovilización y posconflicto.

5


Derechos Humanos y DIH

B.

Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en pueblos y territorios indígenas

Foto: Ricardo Torres Ariza

1. En relación con el derecho a la vida y la integridad de las personas y comunidades indígenas

6

Compromisos:

1.1 Cese de la violencia selectiva e indiscriminada contra población indígena. Estado e insurgencia pondrán fin a las amenazas, señalamientos, secuestros, detenciones arbitrarias, reclutamiento forzado, violencia sexual, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos y masacres de


1.2 Reconocimiento del principio de proporcionalidad. En tanto se acuerda la tregua bilateral o concluyen las negociaciones de paz, se suspenderá de manera inmediata las acciones de guerra y la utilización de armas convencionales o no convencionales de amplio impacto contra centros poblados, viviendas rurales, construcciones o sitios donde se congreguen, trabajen o transiten las comunidades.

Los pueblos indígenas exigen el acatamiento al Protocolo II Adicional de los Acuerdos de Ginebra aplicable a conflictos armados no internacionales en todo el territorio nacional.

Derechos Humanos y DIH

que son objeto autoridades políticas y espirituales, líderes y lideresas, comuneros y comuneras indígenas, por ejercer autónomamente sus funciones o por resistirse a ser parte del conflicto armado.

1.3 Reconocimiento del principio de distinción. Se prohíbe toda actividad que tienda a identificar o involucre a miembros de las comunidades indígenas como informantes, milicianos o milicianas, soldados campesinos, beneficiarios o beneficiarios condicionados de programas cívico-militares u otras modalidades de empleo, cooptación o subordinación funcionales a los fines bélicos de cualquiera de las partes en confrontación. 1.4 Proscripción de la violencia de género y sexual en contextos de conflicto armado. Los grupos armados prohibirán y castigarán las distintas modalidades de sometimiento, agresión o acoso sexual, incitación a la prostitución, seducción engañosa, embarazos forzosos o interrupción forzosa de los mismos que se cometan contra mujeres adultas, niñas y adolescentes, reconocidos como crímenes de guerra por la Corte Penal Internacional. Ningún hecho anterior de violencia o agresión sexual podrá quedar en la impunidad.

Medidas o mecanismos: Para ello se definirán, establecerán, fortalecerán o ejecutarán, las siguientes acciones específicas: • Protocolos humanitarios regionales para la verificación del respeto a las normas sobre protección de la población civil,

7


Derechos Humanos y DIH

proscripción de la violencia sexual y aplicación de los principios de distinción y proporcionalidad contenidos en el derecho Internacional humanitario. Cada protocolo incluirá los instrumentos y pasos a seguir cuando se constaten obstáculos o el incumplimiento de los acuerdos a los que se llegue con esta propuesta. • Sistemas Propios de Información y Alerta Temprana (SIPROAT) que monitoreen los niveles de riesgo a los que está sometida la población indígena por la confrontación armada y permitan la aplicación de medidas preventivas oportunas que impidan nuevas infracciones a los DH y el DIH. Las autoridades indígenas manejarán autónomamente los SIPROAT y definirán su articulación con los otros sistemas de alertas tempranas existentes en el país • Generación o activación de mecanismos de prevención y sanción en las Fuerzas Armadas y las Farc-EP contra los actos de violencia de género y sexual que puedan cometerse con posterioridad a la suscripción de estos acuerdos humanitarios con los pueblos indígenas.

Para hechos anteriores, se procederá a sustentar los casos ante la justicia propia, ordinaria o transicional, según corresponda, y se verificará el avance de los mismos mediante rendición periódica de cuentas ante la Comisión Nacional de la Verdad, la Comisión Nacional Indígena de Paz, la Fiscalía General de la Nación y la Corte Constitucional.

2. En relación con el derecho a la permanencia de personas y comunidades indígenas en sus territorios Compromisos:

8

2.1 Prohibición del desplazamiento forzado. Se suspenderán las estrategias, políticas o acciones que promuevan, directa o indirectamente, distintas modalidades el desplazamiento forzado de las comunidades indígenas, dentro o fuera de sus territorios, con argumentos propios de la confrontación armada o para favorecer a actores económicos interesados en controlar la posesión y explotación de los recursos naturales que estos albergan.


Derechos Humanos y DIH

2.2 Prohibición del confinamiento. De igual forma, cesará toda estrategia de control de la población indígena mediante la imposición de políticas, normas, códigos de conducta o restricciones de facto que la confinen forzadamente e impidan su libre movilidad dentro de los territorios y en las áreas de influencia donde desarrollan sus actividades productivas, sociales, culturales y espirituales cotidianas. 2.3 Garantía de permanencia y retorno de la población. Se reconocerá el derecho que tiene las comunidades indígenas a retornar a los territorios de donde fueron desplazados contra su voluntad, así como a permanecer libremente en ellos conforme a sus usos y costumbres. En el caso en que Estado o autoridades indígenas propongan la reubicación, esta solo podrá ser resultado del consentimiento previo, libre e informado de las comunidades.

Medidas o mecanismos: Para ello se definirán, establecerán, fortalecerán o ejecutarán, las siguientes acciones específicas: • Asistencia humanitaria de emergencia para enfrentar las situaciones de carencia o desabastecimiento de alimentos, medicamentos, combustibles, servicios y bienes básicos que el conflicto armado causa en poblaciones desplazadas, confinadas o receptoras. con garantías de los actores armados de no obstaculizar, dañar o desviar dicha atención.

9


Derechos Humanos y DIH

El Estado proveerá dicha asistencia en acuerdo con las autoridades indígenas y según las disposiciones que estas definan para su distribución en las comunidades.

• Política Pública Diferencial e Integral de Protección Individual y Colectiva de los Derechos Humanos de Pueblos Indígenas formulada mediante concertación e implementación efectiva del Programa Nacional de Garantías y las medidas de la Sentencia T-025 de 1994. Esta política garantizará el enfoque de género, generación y discapacidad, y se proyectará para las etapas de conflicto, transición y posconflicto. • Formulación e implementación de 34 Planes de Salvaguarda Étnica para los pueblos indígenas en riesgo de extinción física o cultural reconocidos por la Corte Constitucional, y para los 31 pueblos en esta misma condición que no cuentan con igual protección judicial. Se dará prioridad a 13 de ellos que en la actualidad cuentan con menos de 400 integrantes. • Rutas diferenciales de atención y restitución de derechos para la población indígena que no opte o no pueda retornar a sus territorios de origen, lo cual incluye dotación de tierras, vivienda y opciones de estabilización social, económica y cultural dignas, adecuadas y de calidad.

3. En relacion con la integridad de los territorios y bienes comunes indígenas Compromisos: 3.1 Desmilitarización integral de los territorios. En reconocimiento del derecho de autonomía de los pueblos indígenas, Estado e insurgencia se comprometen a poner fin a la ocupación temporal o permanente de los territorios y bienes comunes o privados indígenas, y a no utilizarlos como escenarios de confrontación, como corredores estratégicos o para cualquier otro propósito militar.

10

Ningún actor armado utilizará nombres y símbolos indígenas para designar unidades u operaciones militares o cívico-militares.


3.3 Prohibición de ataques a bienes indígenas. En acatamiento al principio de distinción y proporcionalidad consignado en los Convenios de Ginebra, se suspenderán las acciones armadas tendientes a infringir castigo y sufrimiento en la población mediante la destrucción o daño de viviendas, escuelas, puestos de salud, casas comunales, sitios sagrados, sembradíos, caminos, acueductos, puentes y cualquier bien indispensable para su bienestar y supervivencia.

Derechos Humanos y DIH

3.2 Prohibición de producción, siembra y almacenamiento de armas y artefactos de guerra. Se suspenderá toda producción, siembra, almacenamiento y deshecho de armas convencionales y no convencionales de impacto indiscriminado dentro de los territorios indígenas, o para ser usados contra centros poblados o en los propios territorios. Las partes en confrontación acatarán las normas del DIH en la materia.

3.4 Suspensión de actividades que afecten la integridad física, espiritual y medioambiental de los territorios indígenas. En reconocimiento de la relación inescindible entre pueblos indígenas y Madre Tierra, se suspenderán las acciones de guerra que la destruyan, contaminen o victimicen o por las actividades económicas con que se financia. Estado e Insurgencia se abstendrán de conceder licencias o presionar la exploración y explotación de recursos naturales en los territorios indígenas afectados por incursiones armadas, masacres y desplazamientos.

Medidas o mecanismos Para ello se definirán, establecerán, fortalecerán o ejecutarán, las siguientes acciones específicas: • Protocolos específicos para la verificación del cese de incursiones armadas en los territorios indígenas y de la desmilitarización integral de los mismos. • Desalojo inmediato de bienes privados y comunitarios ocupados por actores armados, los cuales se reconocerán como bienes civiles o bienes culturales protegidos por el DIH. El Estado proveerá los fondos públicos para su recuperación o

11


Derechos Humanos y DIH

reconstrucción por parte de las autoridades y comunidades indígenas respectivas. • Reconocimiento en terreno y desmonte de batallones de alta montaña, bases militares, puestos de policía, campamentos transitorios o permanentes de la guerrilla, centros de entrenamiento, trincheras y demás infraestructura de guerra establecida en los territorios indígenas. En el cronograma se dará prioridad al desmantelamiento de las instalaciones construidas en medio de la población civil. • Identificación cartográfica, señalización y destrucción de campos con minas antipersonas (MAP) y sitios de producción, almacenamiento o deshecho de armas trampa, explosivos remanentes de guerra (ERG), artefactos explosivos improvisados (AEI) y cualquier tipo de munición sin explotar (MUSE) existente en territorios indígenas, a partir de la información fidedigna y completa que suministre el actor armado responsable.

Se adelantará desminado humanitario de emergencia, en las áreas prioritarias que definan las comunidades, con verificación internacional y asesoría técnica sobre la calidad y seguridad de los procedimientos.

• Suspensión de actividades victimizantes de la madre tierra como bombardeos, ametrallamientos, voladura de oleoductos, fumigaciones químicas aéreas e instalación de dragas

12

Foto: Juan Pablo Gutiérrez


Las tareas de control sobre este tipo de acciones estarán a cargo de la Guardia indígena correspondiente.

4. En relación con población indígena vinculada a grupos armados Compromisos: 4.1 Cese de reclutamiento forzoso y retorno inmediato de niños y niñas indígenas reclutados. La insurgencia se compromete a la suspensión total y sin condiciones del reclutamiento de menores indígenas, así como a garantizar el retorno inmediato a sus comunidades de los ya incorporados, sin esperar para ello un acuerdo formal de paz con el Gobierno Nacional.

Derechos Humanos y DIH

mineras, cultivos de uso ilícito, laboratorios de drogas y pistas aterrizaje al servicio del narcotráfico, así como el desecho de insumos químicos y otros residuos contaminantes que generan productores ilegales, contingentes armados y erradicadores manuales a su paso por los territorios.

4.2 Cese de toda modalidad de incorporación forzosa de indígenas mayores de edad. Fuerzas Armadas e insurgencia suspenderán toda práctica de reclutamiento forzado de personas adultas, en tanto configuran prácticas de secuestro y servidumbre con fines militares. El Estado garantizará el derecho a la objeción etno-cultural frente al servicio militar obligatorio, del que están exentos los indígenas. 4.3 Desvinculación inmediata de adultos indígenas. Se otorgarán plenas garantías para el retorno de los y las indígenas mayores de edad que expresen su intención de renunciar a ser parte de contingentes armados antes de concluir las negociaciones de paz. No se tomarán represalias, ni se les presionará a convertirse en cooperantes o informantes de ninguna de las partes, preservando así la seguridad personal y familiar de los desmovilizados y el propósito de paz de la reincorporación comunitaria. 4.4 Desmovilización, Desarme y Reintegración (DDR). Una vez suscritos los acuerdos de paz, la insurgencia proporcionará a las autoridades indígenas y estatales, la información

13


Derechos Humanos y DIH

completa de los y las indígenas mayores de edad que hacen parte de sus filas, con el propósito de adelantar el proceso de desmovilización, desarme y reinserción comunitaria autónoma en el marco del Derecho Propio y las normas de la Justicia Transicional que sean pertinentes.

Medidas o mecanismos: Para ello se definirán, establecerán, fortalecerán o ejecutarán, las siguientes acciones específicas: • Censos regionales o subregionales diferenciados para los casos de menores indígenas reclutados de manera forzosa y de adultos indígenas que manifiesten voluntad inmediata de reincorporarse a la vida civil, a partir de la información fidedigna y verificable que suministren autoridades indígenas, familias indígenas y el actor armado directamente implicado. • Protocolo marco de retorno inmediato de niñas y niños reclutados, con sus respectivos cronogramas, procedimientos de entrega y mecanismos de alerta temprana que eviten la comisión de nuevos casos por grupos armados. Se garantizará la participación de las comisiones humanitarias indígenas subregionales y de garantes nacionales e internacionales. • Programas de atención especial para la restitución de derechos y la plena reincorporación de los niños y niñas reclutados, conforme a los parámetros culturales de las comunidades a donde pertenecen y a los estándares internacionales de los derechos humanos de estos sectores sociales de especial protección.

14

El Estado garantizará los recursos necesarios para la formulación e implementación de los programas, y ofrecerá la asistencia sicosocial y técnica requerida siempre y cuando así lo convengan autoridades indígenas y padres de familia.

• Rutas jurídicas para la coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Justicia Transicional, en los casos específicos por resolver de los y las indígenas mayores de edad que estando en la insurgencia opten por la desmovilización, el desarme y la reintegración durante o con posterioridad a los acuerdos de paz.


Estado y Autoridades Indígenas acordarán los criterios de esta coordinación, dando prioridad a las instancias y procedimientos propios de armonización y remedio sobre el juzgamiento ordinario y la reclusión en el sistema nacional penitenciario.

• Programas de atención integral para la reincorporación de indígenas desmovilizados según parámetros culturales propios y enfoques diferenciales de etnia, género, generación y discapacidad. El Estado garantizará los recursos necesarios para el diagnóstico, formulación e implementación concertada de programas productivos, educativos, laborales, sicosociales y jurídicos que aseguren una reinserción justa, eficaz y definitiva.

5. Autodeterminación y gobierno propio de los pueblos indígenas

Derechos Humanos y DIH

Compromisos: 5.1 Reconocimiento del gobierno propio y el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas. Estado y FARC-EP reconocerán a las autoridades y estructuras del gobierno comunitario –consejeros, cabildos mayores, caciques, capitanes y guardia indígena– como autoridades públicas con funciones administrativas, legislativas y jurisdiccionales en sus territorios, conforme al Derecho Mayor, el derecho internacional de los pueblos indígenas y las disposiciones constitucionales y legales vigentes. 5.2 Cese de usurpación de competencias de la autoridad indígena. Los diferentes niveles de mando de las partes en confrontación, pondrán fin a la práctica de usurpación de las funciones de la autoridad política y espiritual indígena, así como a la imposición de estructuras de decisión paralelas o la división de las organizaciones indígenas, en tanto impiden el ejercicio del gobierno indígena, la justicia propia y el desarrollo de sus procesos comunitarios. 5.3 Respeto irrestricto a la autonomía territorial indígena. Los actores armados se abstendrán de incursionar de manera forzosa en los territorios colectivos, y reconocerán el derecho de control territorial autónomo que autoridades, guardia indígena

15


Derechos Humanos y DIH

Foto: Ricardo Torres Ariza

y comunidades garantizan en cumplimiento de las atribuciones de la Jurisdicción Especial Indígena.

El ingreso excepcional y transitorio de las fuerzas armadas estatales a territorios indígenas solo será posible con el consentimiento previo, libre e informado de las comunidades, excluyéndose en todo momento los sitios sagrados y de especial significado espiritual.

5.4 No regresividad. Los negociadores de Gobierno Nacional y de las Farc-EP se comprometen a no suscribir acuerdos que signifiquen, en cualquiera de los temas de la agenda, retroceso en la garantía de los derechos humanos, políticos, económicos, sociales, culturales y territoriales de los pueblos indígenas.

16

El Consejo Nacional Indígena de Paz examinara el contenido de los mismos y exigirá consulta previa para toda medida legislativa o administrativa que considere contraria a la integridad de los pueblos indígena, no siendo suficientes otros mecanismos de participación ciudadana.

5.5 Garantía de la paz y desmonte de estructuras armadas criminales. El Estado asume la responsabilidad de desvertebrar y judicializar las estructuras paramilitares y las bandas armadas criminales que pueden socavar el proceso de paz y propiciar nuevas dinámicas de violencia contra pueblos indígenas, tanto en las zonas donde actualmente operan como en aquellas que despeje la insurgencia una vez desmovilizada.


Para ello se definirán, establecerán, fortalecerán o ejecutarán, las siguientes acciones específicas: • Declaración pública de la Mesa de La Habana donde se reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, el carácter de entidad territorial de los territorios colectivos y la existencia de la Guardia Indígena como un actor no armado que contribuye a la paz y la gobernabilidad mediante el control autónomo de los territorios.

Dicha declaración ratificará el compromiso de no atacar, estigmatizar, criminalizar y desconocer a las autoridades e instituciones del gobierno indígena.

• Sistemas de Alerta Temprana e implementación de protocolos sobre amenazas a la autonomía territorial y política de los pueblos indígenas que impidan que este tipo de violaciones sigan ocurriendo.

Derechos Humanos y DIH

Medidas o mecanismos:

• Reconocimiento legal y garantías plenas para el funcionamiento de la Guardia Indígena, alguaciles y otras modalidades no armadas de control autónomo territorial indígena. El Estado proveerá los recursos necesarios para su fortalecimiento, bajo la responsabilidad de las autoridades indígenas, y para la adecuación de los Sitios de Asamblea Permanente (SAP) donde se resguardan las comunidades en casos de confrontación armada o amenaza de desastres naturales. • Políticas, directrices ministeriales y protocolos que encaucen y orienten la actuación de funcionarios y miembros de la fuerza pública en temas de derechos indígenas, Derecho Internacional Humanitario, gobierno propio, jurisdicción especial indígena y control autónomo del territorio. Los contenidos de estas políticas, directrices y protocolos se concertarán en su integralidad con las autoridades indígenas y sus organizaciones representativas. • Estrategias verificables de desvertebramiento y judicialización de organizaciones paramilitares y bandas criminales al servicio del narcotráfico, el latifundio armado y otros sectores empresariales y políticos que se benefician de su accionar, generan inseguridad en las comunidades e impiden una verdadera transición hacia la sociedad del posconflicto.

17


Ve r d a d , j u s t i c i a y r e p a r a c i ó n i n t e g r a l

C.

Verdad, justicia y reparación integral de pueblos indígenas

© Foto Juan Pablo Gutiérrez

6. En relación con el derecho a la verdad, la justicia y la reparación de los pueblos indígenas Compromisos. 6.1 Derecho a la verdad. Estado e Insurgencia reconocen el derecho de los pueblos indígenas al esclarecimiento de la verdad por los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y violaciones graves a los derechos humanos, individuales o colectivos, cometidos contra la población indígena en el contexto del conflicto armado en los últimos cincuenta años.

18

La reconstrucción de la memoria histórica tendrá como protagonista central a las víctimas, a quienes se respetará en su


6.2 Compromiso contra la impunidad y garantía de no repetición. Los responsables directos e indirectos de violaciones graves a los derechos humanos de los pueblos indígenas se someterán a las normas y procedimientos que para calificar los hechos y las afectaciones, imponer sanción penal y cumplirla efectivamente establezca la justicia transicional, en coordinación con la jurisdicción especial cuando los imputados sean de origen indígena.

La búsqueda de perdón y beneficios judiciales obliga a la no repetición so pena de exclusión de este tipo de mecanismos.

6.3 Reparación integral transformadora. Quienes se acojan a la justicia transicional repararán simbólica y materialmente a las víctimas colectivas e individuales indígenas, según los procedimientos establecidos en el Decreto Ley 4633 de 2011, el Programa de Garantías de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas y lo que para su aplicación concreta acuerden autoridades indígenas y judiciales.

Ve r d a d , j u s t i c i a y r e p a r a c i ó n i n t e g r a l

dolor, dignidad e integridad física y emocional, evitando revictimizaciones o cualquier tipo de represalias por sus testimonios, denuncias o reclamaciones.

Como responsable de la garantía de derechos, el Estado buscará la transformación de las asimetrías históricas que posibilitaron la mayor vulneración física, espiritual, económica y sociocultural de las comunidades indígenas por el conflicto armado.

6.4 Enfoque diferencial. Para responder a las características sociales, culturales y territoriales de los 102 pueblos indígenas del país, y dentro de ellos a los grupos de especialísima protección como infantes, jóvenes, mujeres, personas mayores y en discapacidad, los procesos de verdad, justicia y reparación tendrán obligatoriamente un enfoque diferencial.

Para ello, el Estado adelantará las adecuaciones institucionales requeridas en todos los niveles político – administrativos, y coordinará el modo, tiempo y lugar de estos procesos con las autoridades políticas y de la jurisdicción especial indígena correspondiente.

19


Ve r d a d , j u s t i c i a y r e p a r a c i ó n i n t e g r a l

Medidas o mecanismos: Para ello se definirá, conformará, fortalecerá o ejecutara un/una: • Comisión Nacional de la Verdad para Pueblos Indígenas, como instancia civil encargada de recuperar la memoria histórica desde las víctimas, establecer causas, macrodinámicas y determinadores de la violencia y formular recomendaciones para una reparación y reconciliación integrales.

La Comisión se constituirá con criterios de autonomía, neutralidad y representatividad, y estará integrada por personalidades nacionales e internacionales con valor ético, capacidad intelectual y sensibilidad al enfoque de etnia y género necesarios para adelantar su labor.

• Centro Indígena para la Memoria Histórica, como instancia autónoma encargada de reconstruir la verdad de las víctimas y los tejidos de resistencia y reconciliación realizados por las comunidades locales afectadas por el conflicto. La documentación de los casos relevantes sustentará el trabajo de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación, la Comisión Nacional de la Verdad para Pueblos Indígenas y la Comisión de Reparación y Restitución de Tierras previstas para la etapa de transición y de consolidación en el posconflicto. • Protocolos de monitoreo a la aplicación de la justicia y contra la impunidad en materia de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves cometidas por actores armados contra pueblos indígenas, a partir de informes periódicos consolidados que los Tribunales de Justicia y Paz entreguen a la Comisión Nacional Indígena de Paz, la Comisión Nacional de Reconciliación y la Fiscalía General de la Nación.

20

El Ministerio de Defensa rendirá cuentas sobre la implementación de esta estrategia en las Fuerzas Armadas y procederá a enjuiciar a los elementos activos que hayan cometido estos delitos o mantengan vínculos con el crimen organizado y grupos paramilitares.

• Planes Integrales para la Reparación Colectiva y la Restitución de Tierras pertenecientes a Pueblos Indígenas concertados entre Estado, autoridades y comunidades a partir de


La reparación integral incluye el conocimiento de la verdad, la entrega de cuerpos de personas asesinadas, la restitución territorial, la recuperación del tejido sociocultural y el fortalecimiento de los sistemas de gobierno indígena, con planes de contingencia donde se priorice.

• Fondo Especial para la Reparación Colectiva y la Restitución de Tierras pertenecientes a Pueblos Indígenas constituido con los bienes que se entreguen por colaboración con la justicia y los recursos públicos que sean necesarios, los cuales no serán asimilables a los que se destinan por el Sistema General de Participaciones o el Sistema General de Regalías. El Estado desarrollará el componente étnico del Registro Unico de Víctimas (RUV) y simplificará los trámites de reconocimiento e inclusión. • Planes de atención especial a mujeres, niñas, niños y adolescentes indígenas víctimas de violencia sexual y de género por actores armados, donde se garantice la plena participación de estos grupos poblacionales a los servicios legales, sicosociales, de salud sexual reproductiva y de generación de oportunidades educativas, productivas y laborales que les permita proseguir una vida plena y digna en sus comunidades.

Ve r d a d , j u s t i c i a y r e p a r a c i ó n i n t e g r a l

los principios consagrados en la Ley de Origen, la Ley Natural y el Derecho Mayor o Derecho Propio de cada pueblo y lo establecido en el Decreto 4633 de 2011.

El Estado garantizará los recursos para la formulación e implementación concertada de estos programas, e incorporará los temas de mujeres viudas, mujeres cabeza de familia, ancianos solos, discapacitados y niños huérfanos o abandonados por causa de la violencia y el conflicto armado.

• Planes Integrales de Reparación y Restauración de Derechos de la Madre Tierra, a la que se reconocerá como víctima del conflicto armado en los términos establecido en el artículo 3, capítulo 1 del Decreto Ley 4633 de 2011.

El Estado, a través de las entidades competentes, garantizará que los procesos de reparación simbólica, mitigación de daños y armonización espiritual del territorio puedan adelantarse

21


Ve r d a d , j u s t i c i a y r e p a r a c i ó n i n t e g r a l

conforme a la cosmogonía, espiritualidad y prácticas culturales de las comunidades indígenas. En estos casos aplica igualmente el principio de no repetición. • Procesos de capacitación a autoridades, líderes y comunidades indígenas sobre el sentido e instrumentos de la Justicia Transicional, la reconstrucción de la verdad y la reconciliación que les permita afrontar estos procesos en sus comunidades y en el contexto de la sociedad nacional. Se promoverá la creación de redes comunitarias de reconciliación y el intercambio de experiencias de construcción de paz a nivel nacional e internacional. • Verificación Internacional para el cumplimiento de los Planes Integrales de Reparación y Restitución de Derechos de personas, comunidades y de la Madre tierra, una vez cumplido el ciclo de desmovilización, desarme y reincorporación (DDR).

!Los pueblos indígenas estamos en minga por la paz!

16

22


Fuentes Fuentes: El presente documento se elaboró entre otros a partir de los siguientes documentos: 1.

“Mandato Político General” del VII y VIII Congreso de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC), 2007 y 2002 respectivamente.

2. Programa Nacional de Garantías. 3. Puntos de propuesta al gobierno nacional por parte de las comunidades indígenas del CRIC, para la humanización y cese de la guerra en la búsqueda de paz Toribío, 3 de agosto de 2012. En: http://www.cric-colombia.org/portal/puntos-de-propuesta-al-gobierno-nacional-por-parte-de-las-comunidades-indigenas-del-cric-para-la-humanizacion-y-cese-de-la-guerra-en-la-busqueda-de-la-paz/ 4. “Propuestas a la Sociedad Civil, al Gobierno Nacional, a las FARC, al ELN y a la Comunidad Internacional desde el Movimiento Indígena Colombiano”. Declaración La María, Piendamó, Diciembre 14 de 2012. En: http://cms.onic.org. co/2012/12/por-una-paz-mas-alla-de-las-negociaciones-entre-los-armados/ 5. Cumbre Ideológica de los Pueblos Indígenas Declaración. Cabildo Menor Indígena Escobar Arriba, Sucre. 13 de febrero de 2013. En: http://cms.onic.org. co/2013/02/declaracion-de-las-organizaciones-y-los-pueblos-indigenas-de-colombia-cumbre-ideologica-de-los-pueblos-indigenas/ 6. Propuestas de ONIC y regionales indígenas en el foro de desarrollo Agrario Integral. Ponencia presentada por la ONIC en el marco del “Foro de Política de Desarrollo Agrario Integral - enfoque territorial”, PNUD - Universidad Nacional. Diciembre 18 de 2012 En: http://www.pnud.org.co/sitio.shtml?x=67359#.UdmuZqDmdEJ 7. Declaración final Minga Indígena de Paz y la Reconciliación del país, Medellín, abril 7 de 2013. En: http://cms.onic.org.co/2013/04/con-marcha-por-las-callesde-medellin-culmino-la-minga-nacional-indigena-por-la-paz-y-la-reconciliacion-del-pais/ 8. Carta al Gobierno Nacional y a las FARC frente a los diálogos de Paz en Cuba, 23 de mayo de 2013. En: http://www.cric-colombia.org/portal/carta-al-gobiernonacional-y-las-farc-frente-a-los-dialogos-de-paz-en-cuba/

23


Fuentes

9. Carta abierta a las FARC EP de parte de los pueblos indígenas de Colombia, Silvania, Cundinamarca, 31 de mayo de 2013. En: http://cms.onic.org.co/2013/06/ carta-abierta-a-las-farc-ep-de-parte-de-los-pueblos-indigenas-de-colombia/ 10. Comunicado Movimiento Indígena exige verdad justicia y reparación a las FARC. Toribío, Cauca, 29 de abril de 2013. En: http://www.nasaacin.org/noticias/3-newsf lash/5707-movimiento-indigena-exige-verdad-justica-y-reparacion-integral-a-las-farc 11. Pronunciamiento conjunto de la ONIC, MUA y PCN en el Segundo foro temático de los Diálogos de Paz de la Habana . Bogotá,28 de abril de 2013. En http://cms. onic.org.co/2013/04/onic-presento-propuesta-inter-etnica-en-el-foro-de-participacion-politica-en-el-marco-de-los-dialogos-de-paz/ 12. Mandato del XIV Congreso Regional del Consejo Regional Indígena del Cauca. Resguardo indígena de Kokonuco, Cauca, 21 de junio de 2013. . En: http:// www.nasaacin.org/index.php/informativo-nasaacin/3-newsflash/5868-mandatos-del-xiv-congreso-regional-del-cric 13. Palabra y acción para seguir caminando de la mano con la comunidad. Relatorías de las mesas de trabajo del XIV Congreso del CRIC. En: http://www.nasaacin. org/index.php/informativo-nasaacin/3-newsflash/5855-palabra-y-accion-para-seguir-caminando-de-la-mano-de-la-comunidad 14. Decreto Ley 4633 de diciembre 9 de 2011, “por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral yd e restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas”. En https:// www.dnp.gov.co/LinkClick.aspx?fileticket=BtNz1hcnGas%3D&tabid=1080 15. En búsqueda de la verdad. Elementos para la creación de una comisión de la verdad eficaz, Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), 2013. En: http://ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Book-Truth-Seeking-2013-Spanish.pdf

99

24

Los contenidos de este documento no comprometen a las entidades de cooperación que apoyaron su publicación.


Tregua Bilateral

Estado e Insurgencia cesarán acciones armadas mientras se desarrollan las negociaciones para crear un clima favorable a la paz y disminuir violaciones a los DH y el DIH. Organizaciones Indígenas reactivarán el Consejo Nacional Indígena de Paz como máxima instancia de incidencia de las iniciativas de paz del movimiento indígena colombiano.

COMPROMISOS ¿Cuáles acciones?

• Convocatoria, recomposición y reconocimiento de la CONIP. • Reunión extraordinaria con Equipo Negociador del Gobierno. • Reunión con Mesa(s) Bilateral(es) negociadoras. (Gob-Farc –EP) y (Gob –ELN)

• Suscripción acuerdo de tregua bilateral Estado – FARC -EP • Suscripción acuerdo tregua bilateral Estado –ELN.

MEDIDAS O MECANISMOS ¿Cómo y con quién?

Fuentes

• El Estado y las FARC- EP pondrán fin a las acciones de violencia selectiva e indiscriminada contra la población indígena. • Se definirá, conformará, fortalecerá o implementarán: • Se suspenderán las incursiones armadas y la utiliza• Protocolos humanitarios regionales para la verificación del cumción de armas convencionales o no convencionales plimiento de los compromisos pactados sobre respeto a la vida e inde amplio impacto contra territorios y población integridad de personas y comunidades indígenas. dígena, en reconocimiento del principio de propor• Sistemas Propios de Información y Alerta Temprana (SIPROAT) cionalidad para monitorear los niveles de riesgo y prevenir posibles infracciones • En reconocimiento del principio de distinción se al DH y al DIH. prohíbe toda actividad que identifique a miembros de las comunidades indígenas como actores del conflicto por su condición étnica o su localización terri-

B. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN PUEBLOS Y TERRITORIOS INDÍGENAS

El Estado reconocerá la conformación de una Comisión • Conformación Comisión Humanitaria Indígena Nacional y de subcoConformación Comisión Humanitaria Indígena Nacional y subcomisiones indímisiones humanitarias en regiones priorizadas. Humanitaria Indígena Nacional genas en regiones prioritarias para adelantar diálogos • Reconocimiento y garantías jurídicas por parte del Estado. (COHIN) y subcomisiones inmediatos con actores armados implicados en infrac• Definición veedores y garantes nacionales e internacionales. regionales ciones a DIH y DH.

1. Derecho a la vida y la integridad de las personas y comunidades indígenas

 Reactivación del Consejo Nacional Indígena de Paz (CONAIP)

Temas, compromisos y mecanismos

Agenda de Paz de los Pueblos Indígenas de Colombia

A. GENERACIÓN DE CONDICIONES BÁSICAS PARA UNA NEGOCIACIÓN DE PAZ EXITOSA E INCLUYENTE.

TEMAS ¿Cuáles son los temas prioritarios

25


Fuentes

3. Integridad de los territorios y bienes comunes indígenas

4. En relación con la población indí- • Las FARC–EP se compromete a la suspensión total y gena vinculada a grupos armados sin condiciones de toda modalidad de reclutamiento,

• Se desmilitarizarán los territorios indígenas en reconocimiento del derecho de autonomía consignado en la Constitución Política y el Derecho Internacional. • Se prohíbe la producción, siembra, almacenamiento y deshecho de armas y artefactos de guerra dentro de los territorios indígenas. • Se suspenden las actividades armadas o conexas que destruyan, contaminen o afecten la integridad física, espiritual y medioambiental de la Madre Tierra. • En acatamiento al principio de proporcionalidad y distinción se prohíbe la destrucción o daño a bienes indígenas indispensables para el bienestar, armonía y supervivencia de las comunidades. • Se suspenden las licencias de exploración y explotación de recursos naturales otorgados en los territorios indígenas que hayan sido afectados por incursiones armadas, masacres y desplazamientos.

2. Derecho a la permanencia de personas y comunidades indígenas en sus territorios

• Censos regionales o subregionales diferenciados de menores indígenas reclutados forzosamente, y de adultos indígenas incorporados a la insurgencia con voluntad inmediata de reincorporarse a la vida civil.

• Protocolos específicos para la verificación de la desmilitarización y el cese de incursiones armadas en los territorios colectivos. • Desalojo inmediato de bienes privados y comunitarios ocupados por actores armados, en tanto bienes civiles o culturales protegidos por el DIH. • Reconocimiento en terreno y desmonte de batallones de alta montaña, bases militares y de policía, campamentos transitorios o permanentes de la guerrilla, y demás infraestructura de guerra establecida en territorios indígenas. • Identificación cartográfica, señalización y destrucción de campos con minas antipersonas (MAP), sitios de producción, almacenamiento o deshecho de armas, explosivos y cualquier tipo de munición sin explotar (MUSE) existente en territorios indígenas. • Desminado humanitario de emergencia en áreas priorizadas por las comunidades, con asistencia técnica y verificación internacional.

• Se prohíbe toda práctica de desplazamiento forzado • Asistencia humanitaria de emergencia por parte del Estado para enfrentar situaciones humanitarias y de debastecimiento. y/o confinamiento de las comunidades indígenas por argumentos del conflicto armado o para pre- • Política Pública Diferencial e Integral de Protección Individual y Colectiva de los Derechos Humanos de Pueblos Indígenas e sionar la posesión y explotación de territorios o reimplementación efectiva del Programa Nacional de Garantías y de cursos naturales por actores armados o por terceros los Planes de Salvaguarda Étnica para PI en riesgo de extinción física involucrados. y cultural. • Se garantizará la permanencia y el retorno de la población desplazada a los territorios de origen. En • Rutas diferenciales de atención y restitución de derechos para la población indígena que no pueda o no opte por retornar a sus tecaso excepcional de reubicación se requerirá el conrritorios de origen. sentimiento previo, libre e informado.

torial, o quelos involucre, coopte o subordine a los 1. Derecho a la vida y la integridad de fines de cualquiera de las partes en confrontación. • Mecanismos de prevención y sanción a actores armados por las personas y comunidades indíge• Se proscribe la violencia de género y sexual contra actos de violencia sexual y basada en género cometidos antes o nas mujeres, niñas y niños indígenas en tanto crímenes después de la suscripción de los acuerdos. de guerra así reconocidos por el DIH.

26


así como a garantizar el retorno inmediato de los niños y niñas ya reclutados. • Cesará toda modalidad de incorporación forzosa de indígenas adultos por parte de los actores armados. El Estado garantizará el derecho de objeción etno-cultural frente al servicio militar obligatorio. • Se desvincularán y otorgarán garantías a los adultos indígenas que expresen su intención inmediata de regresar a sus comunidades. • La insurgencia proporcionará información completa y fidedigna de las y los indígenas que hacen parte de sus filas para iniciar proceso de desmovilización, desarme y reintegración comunitaria autónoma (DDRCA) en el marco del derecho propio y las normas de justicia transicional.

• Estado y las FARC – EP reconocerán el gobierno propio y el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, según normas nacionales e internacionales vigentes. • Cesará la usurpación de competencias de la autoridad indígena por las partes en confrontación, así como la imposición de estructuras paralelas de decisión y la división de las organizaciones indígenas. • Se respetará la autonomía territorial y el derecho de control territorial autónomo de autoridades, guardia indígena y comunidades en cumplimiento de las atribuciones de la Jurisdicción Especial Indígena. • Se garantizará el principio de no regresividad en los acuerdos de paz que suscriban las partes confrontadas, así como el derecho de consulta previa para toda medida que se juzgue contraria a la integridad de los pueblos y territorios indígenas.

4. En relación con la población indígena vinculada a grupos armados

5. Autonomía, autodeterminación y gobierno propio de los pueblos indígenas

27

Fuentes

• Políticas públicas y actos administrativos que encaucen la actuación de funcionarios y miembros de la fuerza pública en temas de derechos indígenas, derechos humanos y DIH.

• Reconocimiento legal y plenas garantías para el funcionamiento de Guardia Indígena, alguaciles y otras modalidades no armadas de control autónomo territorial indígena.

• Sistemas de Alerta Temprana y Prevención por posibles amenazas a la autonomía territorial y política de los pueblos indígenas.

• Declaración pública de la Mesa de La Habana reconociendo el derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, la existencia de la guardia indígena y el carácter de entidad territorial de los territorios colectivos.

• Protocolo marco para el retorno inmediato de niñas y niños reclutados, con cronogramas, procedimientos de entrega y mecanismos de alerta temprana para evitar nuevos casos. • Programas de atención especial para la restitución de derechos y la plena reincorporación de los niños y niñas reclutados, conforme a parámetros culturales y estándares internacionales de protección especial. • Rutas jurídicas para la coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Justicia Transicional para los casos de los/las indígenas mayores de edad que estando en la insurgencia opten por la desmovilización, el desarme y la reintegración • Programas de atención integral para la reincorporación de indígenas desmovilizados según parámetros culturales propios y enfoques diferenciales de etnia, género, generación y discapacidad.


6. Derecho a la verdad, la justicia y la reparación de los pueblos indígenas y la Madre Tierra

Fuentes

• Se desvertebrarán y judicializarán las estructuras Estrategias verificables de desvertebramiento y judicialización de orgaparamilitares y las bandas armadas criminales que nizaciones paramilitares y bandas criminales. pueden socavar el proceso de paz y propiciar nuevas dinámicas de violencia contra pueblos indígenas.

• Estado e Insurgencia reconocen el derecho a la verdad y a la reconstrucción de la memoria histórica por los crímenes yviolaciones graves a los derechos humanos cometidos contra personas y comunidades indígenas. • Se garantiza el compromiso contra la impunidad y por la no repetición de delitos graves contra PI por quienes se acojan a la justicia transicional. • Se reparará simbólica y materialmente a las víctimas colectivas e individuales indígenas según el Decreto ley 4633, el Plan Nacional de Garantías y los procedimientos acordados por autoridades judiciales indígenas y de la justicia transicional. • El Estado transformará las asimetrías históricas que posibilitaron la mayor vulneración física, espiritual, material y sociocultural de las comunidades por causa del conflicto armado. • Se aplicará enfoque diferencial para responder a las características de los 102 pueblos indígenas, con énfasis en los grupos de especialísima protección como infantes, jóvenes, mujeres, personas mayores y personas indígenas en discapacidad. • Se reconocerá a la Madre Tierra como víctima del conflicto armado en los términos establecidos en el art. 3, capítulo 1 del Decreto 4633 del 2011, y se garantizara el compromiso de no repetición de las vulneraciones.

• Comisión Nacional de la Verdad para Pueblos Indígenas, como instancia civil conformada con criterios de autonomía, neutralidad y representatividad, para la recuperación de la memoria histórica y la formulación de recomendaciones para una reparación y reconciliación integrales. • Centro Indígena para la Memoria Histórica, como instancia autónoma encargada de reconstruir la verdad desde las víctimas, y los tejidos de resistencia y reconciliación de las comunidades indígenas afectadas por el conflicto. • Protocolos de monitoreo a los compromisos contra la impunidad. La reparación integral y la no repetición de crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y violaciones graves contra pueblos indígenas y la Madre Tierra, con verificación internacional. • Planes Integrales y Fondo Especial para la Reparación Colectiva y la Restitución de Tierras a personas y PI , con Registro Unico de Víctimas Indígenas (RUVI) y planes de contingencia en las regiones donde se priorice. • Planes de atención especial a grupos de especial protección y a mujeres, niñas, niños y adolescentes indígenas víctimas de violencia sexual y de género por actores armados. • Procesos de capacitación a autoridades, líderes y comunidades indígenas sobre Justicia Transicional y conformación de redes comunitarias para la reconstrucción de la verdad y la reconciliación. • Planes Integrales de Reparación y Restauración Material y Simbólica de Derechos de la Madre Tierra, conforme a cosmogonía, espiritualidad y cultura de las comunidades indígenas.

Se definirá, conformará, fortalecerá o implementarán un /una:

C. VERDAD, JUSTICIA Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y DE LA MADRE TIERRA

5. Autonomía, autodeterminación y gobierno propio de los pueblos indígenas

28


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.