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México y la Energía Nuclear

Isaac Yamín Sánchez Arredondo

isaacyaminarredondo@gmail.com Egresado la UNAM, cuenta con una experiencia de más de 5 años como abogado tanto en empresas del sector TI, firmas de abogados y Notaría Pública. Actualmente cursa estudios de Especialidad de Derecho Energético.

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Cuando se escucha el término “energía nuclear”, suele asociarse con ideas, hechos y catástrofes relacionadas a acontecimientos que han marcado la historia de la humanidad, ya sean estos, accidentes o episodios bélicos, tales como las bombas arrojadas sobre las ciudades de Hiroshima y Nagasaki durante la Segunda Guerra Mundial o el desastre nuclear ocurrido en la Ciudad de Chernóbil-Ucrania, catalogado como el peor accidente nuclear de la historia, y en la última década el accidente nuclear de Fukushima I, ocurrido durante el año 2011. Hago mención de dichos hechos, por citar algunos, debido a que se ha conceptualizado en la colectividad la noción de que la energía nuclear solo trae consigo desgracias y catástrofes. Sin embargo, sus usos rebasan por completo dichos eventos, ya que si bien las connotaciones van más allá, esta tiene distintas aplicaciones y nuestro país no es ajeno del uso de esta clase de energía, ya que hace uso de la misma. En México contamos con una central que genera energía nuclear: la Central Nucleoeléctrica de Laguna Verde, por lo que es importante dilucidar los usos que puede tener y disolver las ideas preconcebidas que rondan alrededor de ella. La energía eléctrica es una de las tantas aplicaciones que se le puede dar a la energía nuclear en centrales nucleares de potencia, y representa una fuente energética que garantiza abastecimiento eléctrico, además de frenar las emisiones contaminantes y producir electricidad de forma constante. Las centrales nucleoeléctricas son una opción que representa grandes beneficios, considerando que implican una disminución del uso de combustibles fósiles, genera grandes cantidades de energía, y es una fuente limpia, entre las ventajas a destacar. Pero necesita una mayor difusión, promoción e inversión por parte del Estado para eliminar estigmas y prejuicios que se tienen al hablar de energía nuclear como fuente generadora de energía eléctrica. Otro de los beneficios de una central nuclear, es que genera energía

eléctrica durante un 90% de las horas del año, lo que reduce la volatilidad en los precios, favorece la planificación eléctrica, pues no hay tanta dependencia de aspectos naturales, y es una fuente de energía baja en emisiones de carbono. Por ello, la energía nucleoeléctrica, puede desempeñar un papel clave en la transición hacia un futuro de energía limpia y que brinde una solución al gran problema de las energías renovables, (pues las horas de sol o de viento no siempre coinciden con las horas de mayor demanda energética) asimismo contribuye a la reducción del calentamiento global, en tanto que, las centrales nucleares, al no tener ningún proceso de combustión en su generación eléctrica, no emiten gases de efecto invernadero. Por lo que la actual administración al frente del Estado Mexicano, debe de replantearse el uso de la energía nuclear para la generación eléctrica, y replicar el ejemplo de países como China y Estados Unidos por mencionar algunos, en vista de que su política de generación tiene un modelo exitoso basado en la construcción de centrales nucleoeléctricas, toda vez que, en nuestro país tenemos una extensión territorial significativa, además de una demanda exponencial de energía eléctrica que deberá satisfacerse. En el 2019, la actual Secretaria de Energía, Rocío Nahle planteó incrementar la energía nucleoeléctrica que se produce en México, pero todavía hay un largo camino que recorrer, ya que, si bien hay beneficios, también hay inconvenientes que se deben contemplar en la utilización de este tipo de generación.

La actual administración al frente del Estado “ Mexicano, debe de replantearse el uso de la energía nuclear para la generación eléctrica”

¿Existe un derecho universal a la electricidad? I

¿Se puede concebir la electricidad como derecho?

Carlos Emiliano Villaseñor Moreno

carlos@oem.org.mx Graduado de la licenciatura de ciencia política en el ITAM y actualmente analista en temas de equidad de género en Latinoamérica en Aequales.

La concepción de la energía eléctrica como un derecho es relativamente nueva. En el caso mexicano, por ejemplo, este derecho no está reconocido a nivel federal, aunque lo podemos encontrar en diversas constituciones locales como la de la Ciudad de México en su artículo noveno donde se reconoce el derecho a la vivienda y como parte de este derecho se encuentra el acceso a los servicios básicos, incluyendo a la energía. Esto sería una concepción del derecho a la energía eléctrica como un derecho derivado, es decir, un derecho basado en otros derechos. Sin embargo, debemos preguntarnos antes ¿cuál es la justificación para poder hablar de la energía eléctrica como un derecho?

Lars Löfquist (2018) afirma que no existe en ninguna declaración o resolución donde se mencione explícitamente el derecho a la energía salvo la Convención por la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), donde se establece el de-

La energía desde una perspectiva de necesidad “ biológica no es necesariamente considerada como un derecho básico”

recho a la mujer a una vivienda digna incluyendo el acceso a la electricidad y al agua lo que marca la capacidad de hablar de la enería desde una perspectiva legal. Desde una justificación ética se considera a los derechos básicos como las demandas mínimas razonables de todos para con el resto de la humanidad. Son la base racional para demandas, cuya negación no puede justificarse por parte de ninguna persona La energía desde una perspectiva de necesidad biológica no es necesariamente considerada como un derecho básico, ya que no es obvio que la electricidad deba entenderse como un derecho básico similar al derecho al agua. La electricidad se puede sacrificar para lograr otras cosas. Se puede vivir en una casa sin electricidad, pero no se puede vivir sin agua. Sin embargo, el enfoque en las necesidades biológicas está demasiado restringido. Derechos tan ampliamente aceptados como el derecho a la libertad de expresión, obviamente no se refieren a necesidades biológicas, sino que están relacionados con ideas sobre un gobierno apropiado. Por lo tanto, se puede argumentar que la electricidad es un derecho a un recurso, lo que hace que sea más fácil vivir una vida humana suficientemente buena aunque no sea necesaria para la supervivencia. Es necesario añadir al análisis de Löfquist que el simple hecho de considerar un mínimo necesario que los seres humanos requieren para la realización de una vida plena lleva consigo una definición sustantiva de libertad con la que no todos estarán de acuerdo. Esta definición lleva consigo la responsabilidad del Estado no solo de conceder una libertad formal, en el sentido de no obstrucción de todo lo que no esté prohibido, sino de proveer de los recursos para hacer uso de esta libertad. Puesto que, ¿de qué sirve que se me dé el derecho de hacer aquello que no tengo la capacidad de hacer? Todo aquel que vea el concepto de libertad simplemente como la ausencia de obstrucción, verá que en cualquier medida, para garantizar un Estado de Bienestar, (seguridad social, educación pública y por supuesto el acceso a la energía) ante la ausencia de obstáculos de parte del Estado, cada quién debería valerse por sus propios medios. Esta visión ignora la ausencia de medios o las diferencias de los medios de cada individuo, como restricciones en su capacidad de usar su libertad, sobre todo si se argumenta a favor de minimizar la cantidad de bienes públicos disponibles y por lo tanto, se hace del dinero el factor determinante en nuestra capacidad de ejercer nuestro derecho a la libertad.

Colombia I

Camino hacia la transición energética

José Hugo Carmona

hugo@oem.org.mx Maestro en ingeniería, con experiencia en mercados de energía, modelación de escenarios y prospectivas del sistema energético mexicano, evaluación de cadenas de valor del sector hidrocarburos y su transformación.

El pasado 10 de julio, en Colombia se sancionó la nueva Ley 2099, la cual dicta algunas dis posiciones en la transi ción energética: la dinamiza ción del mercado energético, la reactivación económica del país, asimismo se dictan otras disposiciones. La Ley 2099 llega a actua lizar una disposición del año 2014, en dicho año se expidió la ley 1715, la cual regulaba la integración de las energías re novables no convencionales al Sistema Energético Nacional. El conjunto de estas leyes in tegra los temas de las fuentes no convencionales de energía renovable y la eficiencia ener gética, adicionando energéti cos de última generación que no eran tomados en cuenta en la legislación de esta materia en Colombia, algunos comple mentos ideales para la gene ración solar como el hidróge no, la energía geotérmica y la energía orgánica. En función de la nueva ley se pueden identificar algunos aspectos relevantes y unos ejes centrales. En primer lugar se encuentran los incentivos tribu tarios vigentes hasta el 2051 en Colombia, que catapultan la in tegración de las fuentes de ener gías renovables en este país. En segundo lugar, se fortalece el al macenamiento de energía y car bono, sirviendo como base legal para fortalecer a las inversiones al encontrar un camino legisla tivo en la materia. En tercer lu gar, la modernización del mer cado energético a partir de la integración de los denominados energéticos de última genera ción en este país, con la imple mentación del hidrógeno en este proceso, la energía geotérmica y la energía orgánica. Finalmen te, se crean los sellos de produc ción de energía limpia con el Re gistro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases Efecto Inver nadero, lo que añade una mejor percepción de las fuentes reno vables e implica mejores precios en la energía. En la Ley 2099 se da vía libre para el inicio de la creación del Fondo Único de Soluciones Ener -

géticas (FONENERGÍA) que será constituido por el Ministerio de Minas y Energía (MME) de Colom bia. El objeto de este fondo será la coordinación, articulación y fo calización de las diferentes fuen tes de recursos para financiar y realizar planes, proyectos y pro gramas enfocados a la mejora de calidad en el servicio, la expan sión de la cobertura energética y la normalización de redes a tra vés de soluciones de energía eléc trica y gas combustible. Se tiene planeado que FONENERGÍA susti tuya al Programa de Normaliza ción de Redes Eléctricas (PRONE), al Fondo de Apoyo para la Ener gización de las Zonas Rurales In terconectadas (FAER), al Fondo de Apoyo para la Energización de las Zonas no Interconectadas (FAZNI) y el Fondo Especial Cuota Fomento Gas Natural (FECFGN), sirviendo como palanca para la obtención de recursos con el fin de cofinan ciar algunos proyectos asociados a la implementación de fuentes renovables de energía. Con lo an terior, el gobierno colombiano fomenta la autogeneración foto voltaica en edificaciones oficia les, especialmente dedicadas a la prestación de servicios edu cativos y de salud. Con respecto a la eficien cia energética, se activan algu nas oportunidades para los pro ductores y comercializadores de gas en Colombia, ya que se establece que los auto genera dores de propiedad de produc tores de petróleo y gas natural, podrán vender sus excedentes de energía que se generen en plantas de generación eléctri ca que utilicen gas combusti ble en el mercado mayorista, a través de empresas facultadas para ello. 1/2

El conjunto de estas leyes integra los temas de “ las fuentes no convencionales de energía renovable y la eficiencia energética”

Notas de interés

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Pemex alista inversión de mil 500 mpd para reducir la contaminación en Monterrey El Universal

Samuel García dijo estar muy contento por el recibimiento y las buenas noticias que le dieron este día directivos de Pemex

19/Octubre/2021

Pemex confirma 3,676 muertes por COVID-19 y 26,462 contagios Noticias de Tamaulipas

La estrategia de prevención integral en la empresa para minimizar el contagio de COVID-19 entre nuestros trabajadores, jubilados y sus familiares ha logrado contener la propagación del virus. 19/Octubre/2021

Bartlett exhorta a directivos de CFE a cerrar filas a favor de reforma eléctrica de AMLO... otra vez El Universal

En reunión con administrativos de CFE, el funcionario sostuvo que la iniciativa privada va a ganar dinero y “van a crecer con nosotros, pero con nuestras reglas, en un verdadero mercado”

17/Octubre/2021

Garantiza reforma tránsito a energías renovables: CFE La Jornada

La reforma eléctrica propuesta por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador busca que el Estado sea responsable de la transición energética para que no quede en manos de “fondos extranjeros que no les interesa México”, de acuerdo con la Comisión Federal de Electricidad (CFE). 18/Octubre/2021

Coparmex está dispuesta al trabajo conjunto para fortalecer a la CFE: Medina Mora El Economista

El presidente de la Confederación Patronal de la República Mexicana, José Medina Mora, reiteró el rechazo a cualquier tipo de descalificación y señalamiento sin fundamento en contra de las empresas e inversionistas.

18/Octubre/2021

La CFE, ¿el operador de red que más cobra en el mundo? El Economista

A primera vista, que los tenedores de títulos de la Fibra E de CFE hayan recibido distribuciones de utilidades por 2,208 millones de pesos en el 2020 no suena muy relevante.

Regulación

Diario Oficial de la Federación

13/Octubre/2021

SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 4,058.553 metros cuadrados, denominado Tonga la Negrita para Almacén de Postes, ubicado en Calle San Andrés Atoto, esquina Calle 1° de Mayo S/N, Colonia Industrial Atoto, Municipio Naucalpan de Juárez, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-9297-6.

Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 661.16 metros cuadrados, denominado Subestación Eléctrica Ajoloapan de 34 Kv, ubicado en la Calle Unión esquina Avenida del Panteón S/N, Colonia Santa María Ajoloapan, Municipio de Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14105-0.

Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Distribución, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, el inmueble federal con superficie de 196.328 metros cuadrados, denominado Subestación Eléctrica Villa Cuauhtémoc Rural, ubicado en Avenida del Canal S/N, Villa Cuauhtémoc, Municipio Otzolotepec, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14043-8.

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SECRETARIA DE ENERGIA

Norma Oficial Mexicana NOM-011-NUCL-2021, Límites de actividad y clasificación de materiales radiactivos y bultos para efectos de transporte.

Referencias

México y la Energía Nuclear

FORO NUCLEAR, Energía nuclear en el mundo, 2019 https://www.foronuclear.org/descubre-la-energia-nuclear/energia-nuclear-en-el-mundo/ Incrementar la energía nucleoeléctrica que se produce en México, plantea Rocío Nahle, 2019 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/apostarmas-a-la-energia-nucleoelectrica-plantea-rocio-nahle/ Energía nuclear, la fuente olvidada por el gobierno y los presidenciables, 2019, https://www.forbes.com.mx/energia-nuclear-la-fuente-olvidadapor-el-gobierno-y-presidenciables/ Central Nuclear Laguna Verde https://veracruz.mx/atractivo. php?idnota=1416 ORGANSIMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, Energía, 2020, https:// www.iaea.org/es/temas/energia-nuclear

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