48 Abizenak / Apellidos OLAZIrEGI, IrUrItA, rUIZ DE ZULAIKA, vILLANUEvA * * * OLACIrEGUI, IrUrItA, rUIZ DE ZULAICA, vILLANUEvA Data / Fecha 1728 Informazio eskaera / Pedimento de información (fols. 003r.º-004v.º) Demanda. Don Diego Josseph de Fagoaga, en nombre de don Juan de Olaziregui, nattural de este Muy Noble y Muy Leal valle de Oyarzun, antte vuestra merced parezco como mejor puedo y digo que mi parte es hixo lexítimo de Juanes de Olaziregui y Cattalina de Yrurita Garziarena, su lexítima muger, y nietto lexítimo de parte patterna de Franzisco de Olaziregui y María ruiz de Zulaica, todos ellos vezinos que fueron de este dicho valle, y de materna de Martín de Yrurita Garziarena, natural del lugar de Alcoz, en el valle de Usamoa (sic)41, en el reino de Navarra, y de Ysavel de villanueva, natural de este dicho valle, y descendientte por línea recta de varón de la cassa solar de Olaziregui, sitta en jurisdición del dicho valle, y por las demás líneas de las cassas solares de Yrurita, Garziarena (y) // Zulaica, sittas todas en esta Muy Noble y Muy Leal Provincia de Guipúzcoa y en el Reino de Navarra, que son solares conocidos y de las pobladoras de esta dicha provincia y del dicho lugar de Alcoz, y por tales havidas, tenidas y comúnmente reputadas, como mi parte, por descendientes de ellas en estos diez, veinte, treinta, quarenta, çinqüenta, ziento y más años, y de tanto tiempo a esta parte que memoria de hombres no ai en contrario, y mi parte como tal descendiente por línea recta de varón de la referida cassa solar de Olaziregui es hixodalgo notorio de sangre como lo han sido y son los demás descendientes por varón de ella, por cuia razón y no por otra alguna, han sido y son havidos, tenidos y comúnmente reputados por tales y admitidos a la vecindad y onores privativos de hixosdalgos nobles nottorios de sangre de paz y guerra de este dicho valle y de las referidas villas y demás de su havitación como los demás sin ecepción de cossa alguna en todo el dicho tiempo inmemorial como todo ello ello (sic) es público y notorio, pública voz y fama y común opinión // sin cossa en contrario, y mi parte por sus padres, abuelos y demás autores paternos y maternos de inmemorial tiempo a esta parte es christiano viexo limpio de sangre y libre de toda mala raza de judíos, moros, agottes, delatados y penitenciados por la Santa Ynquisisión y de toda otra mala y reprovada setta, y por tal havido, tenido y comúnmente reputado de público y notorio sin cossa en contrario. Por tanto, a vuestra merced pido y suplico condene al concexo de los cavalleros hixosdalgo de este dicho valle a que a mi parte admita a su vecindad y onores privativos de hixosdalgo nobles notorios de sangre de paz y guerra, como
41 Por Ultzama. 185