1995 oiartzun zaharreko familia eta ondasunak

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María Sanz de Heraunsate. En 1568 había igualmente alcanzado un acuerdo con Mar­ quesa Lartaun para remozar y embellecer el solar familiar invirtiendo una suma con­ siderable. A sí en 1572 el obispo había allanado todos los posibles obstáculos para convertirse en el titular de un mayorazgo electivo que incluía: ...de fe c h o e de derecho con lasprehem inencias que tienen en la yglesiaparrochial de Sant Esteban de Lartaun d el dicho Valle las quatro sepulturas que tiene a la entra­ da de la puerta prin cipal de la dicha Yglesia la dicha cassa e solar de Lartaun.. Lartaun además dotó al vínculo con más de 20.000 ducados de la renta que recibi­ ría en los primeros diez años de su obispado y dejó disposiciones precisas sobre las costumbres que los sucesores titulares habían de guardar'^''. Los planes del obispo consistían en restituir la familia Lartaun al lugar privilegiado que antaño tenía en el Valle, del que había sido relegada por el auge y hegemonía de los ferrones en el siglo XVI. Un vínculo sumado a una capilla privada y a una reinter­ pretación histórica del rol de los Lartaun en la historia local, bastarían de sobra para situar de nuevo a la fam ilia entre las principales de Oiartzun. Para obtener tal meta Lanaun no vacilaría en allegarse distintos argumentos, algunos de los cuales, com o veremos, incluían peculiares posiciones sobre la historia remota del Valle. Cuando el obispo se ausentó definitivamente del Valle dejó a su sobrino Joanes a cargo de la difícil tarea de eliminar la resistencia de los vecin os y asegurar que la construcción de la capilla llegase a buen término. Por ello en 1572 com enzó un período de intensas actividades para Joanes Lartaun. Bajo las órdenes expresas de su tío, Joanes utilizó entre 1572 y 1581 las remesas enviadas desde Perú para comprar casas, montes, manzanales y tierras en el Valle, así com o también para depositar capitales a interés en ‘ju ro s y censos’. A sí Lartaun llevó a cabo transacciones de compra—venta con más de diez vecinos, adquiriendo las pro­

A G G /C O M andiola CIV 1490 1626f.75 '” -.e encomiendo a el [heredero] e a otra cualquier persona que tenga cuenta de criar los hijos de bendi­ ción que D ios nuestro señor se lo diere principalm ente al que en este binculo hubiere de suceder en tem or de Dios y en obediencias de sus padres enderezándolos de chiquitos a que sepan la dotrina christiana y leer y escrebir y contar y despues en estudios de letras m ayores o en arte m ilitar o en serbicio de señores e principes o en otra m anera de bibir que aprobeche a pasar esta vida mortal con honestidad (•••) yten quiero y es mi boluntad que por ningún crim en de herejía no por crim en que com eta contra su n'ey ni por otro crimen legi magestatis dibine ni humane ni por el pecado de perdision ni monum achia ni por el pecado abominable que com ete contra natura ni por otro alguno que com eta el que poseyere el dicho mayorazgo no se pueda perder ni distraer de los descendientes del tronco (...) yten que el due­ ño proprietario que fuere de la dha cassa de Lartaun e bienes susodeclarados se aya de nom brar e se nombre de Lartaun en sus firmas y en todas las escripturas... • que no haya de suceder ni susceda persona alguna que sea sorda ni muda ni loco furioso ni mentacato ni ciego entretanto que lo fuere ni menos clérigo...


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