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Respecto a las ausencias, de manera inicial no había un diagnóstico amplio e integral sobre el problema, lo que influyó para que las acciones fueran más proclives a la aplicación de medidas de justicia punitiva; aunque cabe destacar que a finales de la gestión pasada hubo un esfuerzo por parte de la Coalición Regional contra el Tráfico de Mujeres y Niñas en América Latina y el Caribe, A.C. (CATWLAC) e Inmujeres por elaborarlo. En éste participaron los miembros de la Comisión Interinstitucional, 13 delegaciones y miembros de 3 organizaciones91. El producto de este proceso fue el “Diagnóstico de las causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México”, así como la “Propuesta de programa para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para proteger y asistir a las víctimas en el Distrito Federal 2013-2019”. Entre las cuestiones relevantes a destacar, además del proceso participativo con el que se construyó, es que este instrumento puede aportar a la definición del problema público y en consecuencia a la elaboración de un conjunto de propuestas y ejes que podrían alimentar el diseño de una política pública contra la trata de personas, ya que encontramos en éste varios insumos relevantes, entre los que destacan: I. Un diagnóstico del problema desde una perspectiva que permite observar las causas socioculturales, económicas y políticas de la Ciudad de México, que facilitan la explotación de los cuerpos de mujeres, niñas y adolescentes por las redes de trata. II.

Expone un conjunto de definiciones teóricas y normativas que pueden contribuir a una definición integral del problema público.

III.

Propone realizar políticas públicas transversalizando los siguientes ejes: enfoque de derechos humanos, diferencial92 y perspectiva de género.

IV.

La concreción de una propuesta de Programa contra la trata que incluye objetivos, líneas de acción, plazos, resultados, entidades responsables y formas de medición que corroboren los logros obtenidos.

En este sentido es un documento que contiene elementos conceptuales, jurídicos, y programáticos que abonan a la comprensión y definición de las directrices de una política pública contra la trata de personas. El proceso participativo podría recuperarse y actualizarse para diseñar el Programa a la luz de las nuevas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos93 y la Ley del Distrito Federal; las directrices de los instrumentos programáticos que orientan las políticas de la Ciudad y por supuesto, los estándares internacionales de derechos humanos. Respecto a los retos que se enfrenta el GDF a partir del decreto de la nueva Ley son: la creación del 91 Véase el diagnóstico de las causas estructurales y sociales de la trata de personas en la ciudad de México. 92 La definición que propone el Diagnóstico de causas estructurales y sociales de la trata de personas en la Ciudad de México respecto al eje diferencial es “[que es] una herramienta para el análisis, el trabajo de abogacía y la elaboración de políticas, que aborda múltiples discriminaciones y nos ayuda a entender la manera en que conjuntos diferentes de identidades influyen sobre el acceso diferenciado que se pueda tener a derechos, oportunidades, trato y resultados” (CATWLAC-Inmujeres DF, 2012:128). 93 La Ley en comento fue modificada el 19 de marzo de 2014

125 Reglamento; diseñar el programa y adecuar las funciones de la Fiscalía Central de Investigación para la Atención del Delito de Trata de Personas, en concordancia con la misma; además de construir el Refugio especializado para víctimas de trata de personas94. Crear los mecanismos que fueron integrados en la nueva Ley como el Programa integral de formación, actualización, capacitación y profesionalización y el Fondo para la protección y asistencia a las víctimas de trata de personas y garantizar el derecho a un traductor o intérprete. Un avance fundamental respecto a las estrategias fue la instalación el 16 de julio de 2013, de la Comisión Interinstitucional (CI). La importancia de este órgano radica en que a éste le compete diseñar y establecer los mecanismos de implementación y evaluación de la política95. Entre las primeras acciones que se enunciaron son: la instalación de tres subcomisiones de prevención, atención y justicia; la elaboración del reglamento de la Ley; la implementación de un fondo para la protección y asistencia de víctimas de trata; revisión y propuesta de validación de los protocolos y la organización de acciones96. La CI es fundamental, debido a sus atribuciones y porque en ella están involucrados múltiples actores tanto de los poderes públicos como de la sociedad civil. De acuerdo a la Ley el objeto de ésta es: I. Definir y coordinar la implementación de una política pública en materia de trata de personas; II. Impulsar la vinculación interinstitucional para prevenir, combatir y erradicar los delitos establecidos en la Ley General, y III. Diseñar los mecanismos de evaluación del programa y de las acciones que se generen con motivo de la implementación del presente ordenamiento. Las instancias que participan son la Jefatura de Gobierno, quien la presidirá; el Tribunal Superior de Justicia; la Secretaría de Gobierno, quien sustituirá al Jefe de Gobierno en sus ausencias; la Procuraduría General de Justicia quien tendrá a su cargo de la coordinación ejecutiva; la Secretaría de Seguridad Pública; la Secretaría de Salud; la Secretaría de Educación; la Secretaría de Desarrollo Social; la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo; la Secretaría de Turismo; Instituto de las Mujeres, y Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia. Las delegaciones han sido integradas en la composición de este órgano pero con restricciones, pues sólo pueden participar como invitados a las reuniones de la Comisión, los Jefes Delegacionales que a consideración de la Coordinación de la Comisión sea necesaria su presencia de conformidad a los asuntos a tratar (Art, 22). En este sentido, la capacidad de decisión de los delegados para contribuir en la construcción de la política contra la trata de personas se ve limitada. Asimismo, queda a consideración de la Comisión los temas por los que deban ser convocados, por lo que se abre un espacio para la dispersión y falta de articulación interinstitucional, objetivo central de la misma. (Véase cuadro 5). 94 Respecto a los refugios en diciembre del año pasado la Asambleísta Miriam Saldaña propuso crear un refugio más, pero éste dirigido exclusivamente a la atención de víctimas de trata y explotación sexual infantil. 95 En la instalación estuvieron presentes el ejecutivo y su gabinete, organizaciones civiles, jefes delegacionales y los presidentes de de las Comisiones de Derechos Humanos local; de Gobierno de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y de la subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación. 96 Véase la nota informativa http://www.agu.df.gob.mx/sintesis/index.php/mancera-instala-comisioninterinstitucional-contra-la-trata-de-personas/, consultada el 15 de julio de 2014.


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