Cam 4° informe

Page 16

30

ocasión por ser primodelincuente. Atendiendo al principio de culpabilidad del hecho y no del autor, resultaría discriminatorio concebir a una persona como delincuente basado en sus actos anteriores, sin embargo, no existen estudios elaborados por el gobierno del Distrito Federal donde se señale si las personas sentenciadas por “x” o “y” delito vuelven a delinquir o si realmente el sistema de readaptación y rehabilitación social funciona. Esto es muy importante en el tema de la trata de personas y el feminicidio debido a que la no protección adecuada de las víctimas y los testigos puede derivar en que las personas sentenciadas, sus familiares o personas cercanas puedan intimidar, lesionar o asesinar a las que contribuyeron a encarcelarlas. Este riesgo aumenta en el caso de delitos como el lenocinio, que no es considerado grave y tiene penas tan bajas, como en este caso, de 4 años 6 meses. Así, se pone nuevamente en peligro a las personas afectadas, violando el principio de no repetición como uno de los derechos fundamentales de las víctimas, esto se debe a que el bien jurídico tutelado en el lenocinio es la moral pública y las buenas costumbres, no así el derecho a una vida libre de violencia. Por otra parte, la explotación sexual de transexuales, presente en este caso, representa una situación de mayor discriminación, debido al rechazo existente en nuestro contexto frente a la diversidad sexual y sus expresiones. En este sentido, las personas transexuales, transgénero o travestis, al ser estigmatizadas, tienen menores oportunidades de ejercer sus derechos. Considerando la perspectiva de género debe decirse que la comunidad LGBTTI experimenta condiciones de vulnerabilidad similares a las de las mujeres en situación de explotación en contextos callejeros. En muchos casos, estas personas son regenteadas y no son vistas como víctimas que tienen derechos y merecen justicia expedita contra sus explotadores, agresores y cómplices; no se puede utilizar la excusa de que por estar en situación de explotación sexual, pierden derechos que son irrenunciables. Reparación del daño: Es importante señalar que la reparación del daño no puede circunscribirse únicamente al resultado formal de un delito como el lenocinio, pues esto deja en claro estado de indefensión a las personas en contextos donde se da la explotación sexual. Como se aprecia, en esta sentencia no se consideran todos los derechos que fueron violados por el Estado antes y durante la explotación que incluyeron desde la violencia económica, sexual, física y patrimonial, atentando en contra de su derecho a la vida, libertad, autonomía personal, salud, educación, trabajo, todos ellos en condiciones de dignidad. En este sentido resulta fundamental considerar que la cantidad en numerario que el enjuiciado obtuvo del afectado(a) del delito por medio de su explotación sexual fue de $1,200.00 pesos semanales desde el mes de enero de 2011 hasta el 15 de julio del mismo año.

2)

31

Víctima de Trata con fines de Explotación sexual, lesiones y secuestro en un contexto de complicidades como parte de una red de explotación sexual. En la sentencia el centro de la mirada del juzgador no está puesta en velar por los derechos de la víctima del delito.

Datos: Esta sentencia narra cómo una mujer del estado de Oaxaca fue abordada en marzo de 2008 por el sentenciado, quien la invitó a un bautizo en Puebla, pero como no quería que le avisara a su familia, ella no aceptó. Sin embargo el sentenciado la buscó a través del envío de mensajes de texto a través del teléfono celular, pidiéndole que fuera su novia. Ella consintió ser su novia el día 30 de marzo. Después de insistirle que se encontraran ambos convinieron que lo harían el domingo 6 de abril de 2008 en el Zócalo del Distrito Federal. Ahí él le pidió de manera reiterada que lo acompañara al estado de Puebla por unos papeles de un primo suyo, ella aceptó y le dijo a su familia que iba a ir con el responsable a una boda en Puebla. Cuando arribó a la casa de una tía del sentenciado, le informó que a partir de ese momento ya no se podía regresar al estado de Oaxaca, que todo lo que le había dicho era solamente para que se fuera con él. La afectada llamó por teléfono a su padre el 7 de abril diciéndole que estaba en Puebla, su padre la cuestionó sobre su porvenir y entonces ella puso al responsable al teléfono, quien se comprometió a ir a hablar con los padres de la agraviada en 15 días, pero siempre ponía pretextos para no ir. El sentenciado le preguntaba a ella qué estaría dispuesta a hacer por él, ella le respondía que estaba dispuesta a hacer lo que fuera. A mediados de mayo él le comentó sobre la posibilidad de que ella se prostituyera, a lo cual la afectada se negó, pero él seguía intentando convencerla diciendo que era para pagar una deuda que tenía. A principios de junio ella finalmente aceptó, por lo que se trasladaron al Distrito Federal. Él hizo los arreglos para que se fuera con la esposa de un amigo quien le enseñaría qué hacer y cómo cobrar. Esta actividad no era del agrado de la afectada por lo cual ella le refería constantemente al responsable que ya no quería hacerlo, pero el insistía en que sería por poco tiempo. Veinte días después de llegar al D.F. ella le dijo al sentenciado que ya no quería dedicarse más a la prostitución, pero en esta ocasión él la golpeó, como lo haría en adelante. A principios de julio ambos fueron a Oaxaca por la graduación de kínder de un sobrino de la afectada, quien era su madrina. Ella no pudo platicarle a sus familiares la situación en la que se encontraba debido a que el responsable nunca la dejaba sola. Regresaron al Distrito Federal y ante su negativa a seguir prostituyéndose recibía maltrato físico, razón por la cual decidió llamar a su hermano, quien a mediados de julio de 2008 le mandó dinero para regresar a Oaxaca. Como ella sólo le indicó a su familia que había discutido con el sentenciado, él llegó 15 días después al domicilio para hablar con los padres de la afectada, prometiendo que ya no volvería a pasar y ella aceptó regresar por el temor que le causaba el responsable, quien continuó explotándola sexualmente, golpeándola y amenazándola.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.