RESOLUCIÓN MINISTERIAL

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MINISTERIO DE SALUD

3'-{ - 20141;19-5V1

No 5 cOCA DsL.

22 d A-Gosro

dej 2043

Visto, el Expediente N° 12-069707-002, que contiene la propuesta de Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal, de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, la Dirección General de Salud de las Personas es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad, gestión sanitaria y actividades de salud mental, estando a cargo de establecer las normas, supervisión y evaluación de la atención de la salud de las personas en las diferentes etapas de vida, así como la categorización, acreditación y funcionamiento de los servicios de salud y la gestión sanitaria en el Sector Salud, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 41° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias; Que, en el marco de sus competencias funcionales la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto la Norma Técnica de Salud para la Atención Integral de Salud Neonatal, que tiene como objetivo general, establecer un conjunto de disposiciones para la atención de salud durante el periodo neonatal con calidad y racionalidad científica; aplicando procedimientos e intervenciones en el cuidado neonatal, según nivel de complejidad y capacidad resolutiva de los establecimientos de salud, promoviendo la participación de la familia y la comunidad; Que, resulta conveniente poner a disposición de la ciudadanía la mencionada propuesta normativa, con la finalidad de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones que pudieran contribuir a su mejoramiento, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;


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