Primer Informe de Actividades OBSERBC

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6 de julio

Averiguaciones penales secretas vs. Acceso a la información. El pionero de paradigmas, no teme a lo desconocido.

Forma parte de nuestra tradición que las averiguaciones previas que integra el Ministerio Público en el sistema tradicional con motivo de la investigación de delitos son secretas, por disposición legal sólo tienen acceso a ellas el inculpado, su defensor, la víctima u ofendido, y sus representantes legales, y con frecuencia ni siquiera ellos. A lo largo de la historia del derecho penal se han expresado diversas justificaciones para limitar el acceso a la averiguación previa, se dice principalmente que de permitirse a personas ajenas conocer el contenido de aquéllas, se pondría en peligro las líneas de investigación asumidas por la fiscalía, se colocaría en riesgo a las personas mencionadas como testigos, peritos o coparticipes, en fin se contaminaría la investigación. Los que generalizan esos riesgos dicen que la secrecía de las averiguaciones tiene como fin mantener el orden público, en este caso representado por el interés que se tiene en mantener libre de cualquier daño físico o moral a quienes participan en el drama penal o en su investigación. También se dice que el secreto que establece la ley para las averiguaciones ministeriales es la contrapartida del sigilo y ardid con que el inculpado (imputado) comete los hechos criminales. Mientras la víctima actúa bajo los cánones socialmente aceptados, el delincuente no lo hace, es más la víctima es de ordinario sorprendida por el hecho

delictuoso, y lo justo es que la secrecía en la investigación sea el equilibrio ante esa forma culposa o dolosa en que el inculpado actúa. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) no está de acuerdo en que todas las averiguaciones previas sigan siendo secretas, por ello en su momento promovió acción de inconstitucionalidad contra el artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales (CFPP), que en lo conducente señala: “La averiguación previa así como todos los documentos, independientemente de su contenido o naturaleza, y los objetos, registros de voz e imágenes o cosas que le estén relacionados, son estrictamente reservados”. Antier el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concluyó el análisis del caso planteado por la CNDH, después de un largo debate las opiniones se dividieron, no sorprendió que ciertos Ministros asumieran criterios progresistas y otros Ministros posiciones conservadoras. El voto mayoritario de 6 Ministros sostuvo la invalidez del artículo 16 del CFPP, consideraron que ese artículo viola el principio de máxima publicidad contemplado en el artículo 6 de la Constitución General, dijeron que el artículo procesal penal es inconstitucional porque establece como regla general la reserva o secrecía de las averiguaciones previas, en vez de preverla como excepción, fueron los Ministros José Ramón Cossío Díaz, Arturo Zaldívar Lelo de la Rea, Luis María Aguilar Morales, Sergio Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza, quienes estuvieron a favor del mayor acceso a la información. 55


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