Compilación 1 - Estándares internacionales sobre la prohibición de la tortura

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ESTÁNDARES INTERNACIONALES SOBRE LA PROHIBICIÓN DE TORTURA Y DE LOS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES

1. Elementos de la tortura y/o de los tratos inhumanos, crueles y/o degradantes 1.1 La prohibición de tortura en el derecho internacional La prohibición de la tortura es una de las normas imperativas de derecho internacional general (ius cogens), lo que significa que es un delito inderogable bajo cualquier circunstancia.4 Los malos tratos suelen facilitar la tortura, por lo tanto la prohibición de malos tratos también tiene un carácter absoluto.5 La prohibición de tortura, tanto física como psicológica, es absoluta, “aun en las circunstancias más difíciles, tales como guerra, amenaza de guerra, lucha contra el terrorismo y cualesquiera otros delitos, estado de sitio o de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, inestabilidad política interna u otras emergencias o calamidades públicas”.6 La prohibición de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes está además recogida múltiples tratados internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante PIDCP),7 la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH),8 la Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o

Ver, entre otros, Corte Internacional de Justicia, Questions concernant l’obligation de poursuivre ou d’extrader (Belgique c. Sénégal), sentencia de 20 de julio de 2012, párr. 99. Disponible en: https://www.icj-cij.org/public/files/case-related/144/144-20120720-JUD-01-00-EN. pdf. Ver también: Corte IDH, Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco Vs. México, excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 28 de noviembre de 2018, párr.178. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_371_ esp.pdf; Corte IDH, Espinoza Gonzáles Vs. Perú, excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 20 de noviembre de 2014, párr. 141. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_289_esp.pdf; Corte IDH, Caso Fleury y otros Vs. Haití, fondo y reparaciones, sentencia de 23 de noviembre de 2011, párr. 70. Disponible en: https://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_236_esp.pdf. 5 Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2, 24 de enero de 2008, párr. 3. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. 6 Corte IDH, Bueno Alves Vs. Argentina, fondo, reparaciones y costas, sentencia de 11 de mayo de 2007, párr. 76. Disponible en: https:// www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_164_esp.pdf. Ver también, Comité contra la Tortura, Observación General Nº 2, Aplicación del artículo 2 por los Estados Partes, CAT/C/GC/2, 24 de enero de 2008, párr. 5. Disponible en: https://undocs.org/es/CAT/C/GC/2. 7 Guatemala aprobó el PIDCP mediante el Decreto 9-92 y adhirió el 5 de mayo de 1992. 8 Guatemala aprobó la Convención Americana sobre Derechos Humanos mediante el Decreto Número 6-78 del Congreso de la República, de 30 de marzo de 1978, y ratificó el 27 de abril de 1978. Disponible en https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_ americana_sobre_derechos_humanos.htm. 4

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