Independencia Judicial: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCP-1 reconoce en el artículo 14 que: “Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley (…)”. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, también reconoce en el artículo 8 que: “Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley (…)”2. El Comité de Derechos Humanos3, al interpretar el alcance del artículo 14 del PIDCP ha señalado que: “El requisito de la competencia, independencia e imparcialidad de un tribunal en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 es un derecho absoluto que no puede ser objeto de excepción alguna. El requisito de independencia se refiere, en particular, al procedimiento y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces, y las garantías en relación con su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración de su mandato, en los casos en que exista, las condiciones que rigen los ascensos, traslados, la suspensión y la cesación en sus funciones
y la independencia efectiva del poder judicial respecto de la injerencia política por los poderes ejecutivo y legislativo (…)”4.
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La Relatora sobre la independencia de magistrados y abogados, Gabriela Knaul (agosto 2009-julio 2015), expresó que: “El principio de la independencia del poder judicial no tiene por objeto beneficiar a los propios jueces sino proteger a las personas de los abusos de poder y garantizar que a los usuarios de los tribunales se les ofrezca una audiencia ecuánime e imparcial. Por consiguiente, los jueces no pueden actuar arbitrariamente al resolver los casos según sus propias preferencias personales, sino que su deber es aplicar la ley con ecuanimidad e imparcialidad. Por ello, los jueces deben rendir cuentas de sus actos y su conducta, de modo que los ciudadanos puedan tener plena confianza en la capacidad de la judicatura para desempeñar sus funciones con independencia e imparcialidad5.
1 Guatemala aprobó el PIDCP mediante el Decreto Número 9-92 del Congreso de la República, de 21 de febrero de 1992 y adhirió el 1 de mayo de 1992. 2 Guatemala aprobó esta Convención mediante el Decreto Número 6-78 del Congreso de la República, de 30 de marzo de 1978, ratificada el 27 de abril de 1978. 3 El Comité de Derechos Humanos es el órgano especializado y legitimado para supervisar el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y para realizar la interpretación del alcance de sus normas. 4 Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 32, Artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, Documento ONU: CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, párr.19. 5 Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul. Documento ONU: A/HRC/23/43, 28 de abril de 2014, párr. 59.
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