Especial Día del Trabajador Sábado 30042011

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Coro - Punto Fijo, sábado 30 de abril de 2011

Día del Trabajador

La ley: núcleo de expectativas uevo Día consultó a expertos laborales sobre algunos temas de interés de los trabajadores que mañana 1 de mayo celebran su día ante la expectativa de nuevas leyes que fijen parámetros de la relación laboral en nuestro país. Felicidades a todos los que asumen su labor con dignidad y ejemplo de responsabilidad.

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Coro - Punto Fijo, sábado 30 de abril de 2011

Diresat Falcón ha realizado 5.050 inspecciones e investigaciones en seguridad laboral

@cg hfUVU^UXcfYg gcb `cg aY^cfYg Z]gWU`]nUXcfYg XY gi gY[if]XUX gcW]U` Yaneth Chacón Fotos/ José Vicente Rojas

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ignificar la labor de la masa trabajadora es uno de los objetivos que cumple la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores en el estado Falcón (Diresat). Por ser una dependencia que responde lineamientos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (Inpsasel), sus competencias están explícitas en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Así lo refirió Francis Pirela Herrera, directora encargada de Diresat Falcón, quien mencionó que entre sus funciones está la realización de inspecciones a los diferentes centros de trabajo en el estado, así como las investigaciones de accidentes y enfermedades laborales, certificaciones

Una buena fiscalización de los trabajadores garantiza el cumplimiento de la ley

de accidentes de trabajo, registro de los delegados y delegadas de prevención y de los comité de seguridad y salud laboral. Sobre la importancia de contar con delegados de prevención en cada centro de trabajo, indicó que ellos son los ojos de la Diresat. Recalcó que

son los trabajadores los mejores fiscalizadores para el cumplimiento de su seguridad social, en la cual está inmersa la seguridad laboral. En ese punto, Ana Bracho, coordinadora de epidemiología de la Diresat, señaló que los delegados son electos por la masa trabajadora.

Posterior a esa elección se realiza el registro de los delegados y del comité de seguridad y salud laboral. Para el cumplimiento en materia de seguridad laboral, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral realiza fiscalizaciones dentro de las empresas. La directora de la Diresat indicó que ellos deben constatar en las empresas la conformación de los delegados de prevención, si funciona el comité de seguridad y salud laboral y si tienen elaborado el programa de salud y seguridad en el trabajo. Sobre las inspecciones habló María Rubiano, coordinadora de inspección, condición y medio ambiente de trabajo, instancia técnicooperativa de la Diresat, quien explicó que diseñan estrategias de abordaje a los diferentes centros de trabajo, contando

Francis Pirela

con el apoyo de otros entes de la administración pública como inspectoría del trabajo, agencia de empleo, Seguro Social. El objetivo es activar las gestiones para la seguridad y salud en el trabajo. “En el sitio verificamos si la empresa cuenta con delegados, comité, programa y servicio. Se evalúan además las condiciones de higiene y seguridad en ese centro de trabajo. En caso de infracciones se emite un ordenamiento para

Parte del equipo de la Diresat Falcón

que la empresa se ponga a derecho en materia de seguridad y salud”, explicó Rubiano. Hasta la fecha han realizado 5.050 actuaciones en materia de promoción, inspección e investigación de accidente y origen de enfermedades. Las sanciones aplicables a las empresas que incurren en fallas de seguridad están plasmadas en la Lopcymat. Sin embargo, el abogado Baldino Primi, coordinador de la unidad de sanciones, explicó que ellos llevan procedimientos administrativos estipulados en la Ley Orgánica del Trabajo. Indicó que existen aún empresas que incumplen en la puesta en funcionamiento del servicio de seguridad y salud en el trabajo. Ello conlleva a que no hay quien fiscalice dentro de la propia empresa, siendo más propensos a siniestros.


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Coro - Punto Fijo, domingo 30 de abril de 2011

El Estado debe garantizar salud, vivienda y previsión social a los venezolanos

GY[if]XUX gcW]U` Wcac df]bW]d]c XY fYgdYhc U `U X][b]XUX \iaUbU En la Constitución se establece la seguridad social como un servicio público de carácter no lucrativo, un derecho humano fundamental e irrenunciable que el Estado proporciona a sus miembros independientemente de su capacidad contributiva, condición social y actividad laboral.

Mirilia Mujica: Hay un amplio marco legal para garantizar la seguridad social de los venezolanos

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral

Yaneth Chacón Fotos/ César Monfrino

Tiene como fin proteger a los habitantes de la República, en los términos y condiciones fijados en la ley, ante las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social. La seguridad social es vista como garantía de un estándar de vida aceptable para todos los ciudadanos en condiciones de equidad.

De acuerdo con la abogada Mirilia Mujica, especialista en derecho laboral, la seguridad social en Venezuela tiene una estructura organizativa y funcional enfocada en cuatro puntos estratégicos: un sistema de prestación de salud, un sistema de previsión

social, uno de vivienda y hábitat y un sistema de organismos de consulta, participación ciudadana y control social. Mujica destacó que el sistema de prestación de salud “tiene como objetivo garantizar el derecho a la salud como parte del derecho a la vida en función del interés público, en todos los ámbitos de la acción sanitaria”. Es a través del sistema público nacional de salud que debe dársele cumplimiento a la norma, con acciones dirigidas a la universalidad, equidad y promoción de salud y calidad de vida. En lo que respecta al régimen de prestación de pensiones, Mujica explicó que su objetivo es garantizar a las personas contribuyentes las prestaciones dinerarias que les correspondan. La página web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales define como pensión “la prestación dineraria otorgada en virtud

de una disposición jurídica que tiene como finalidad garantizar al ciudadano bienestar y seguridad social, y dependiendo de la situación del ciudadano puede ser por vejez, invalidez, incapacidad o sobreviviente.” En lo que corresponde al régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social establece el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y que estará orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra. Mirilia Mujica destacó el amplio marco legal que existe en Venezuela para garantizar la seguridad

social de los venezolanos. En ese sentido, mencionó la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo, entre otros instrumentos legales. Sin embargo, a juicio de Mujica era necesario aplicar instrumentos de fiscalización para el fiel cumplimiento de esas normas, lo que dio pie a la solicitud de requisitos como la solvencia laboral de las empresas. Estas cumplen con sus obligaciones, pero también es necesario que el Estado y sus instituciones correspondan con infraestructura, insumos y tecnología acorde para dar la asistencia efectiva y de calidad a los venezolanos.

La abogada destacó la necesidad de mejorar los sistemas para darle respuesta a los patrones y empleados


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9` g]bX]WU`]gac bYWYgUf]c Yb h]Yadcg XY WUaV]c José Vicente Rojas Fotos / Gledys Hernández/ Luis Hidalgo/ Claudio García

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l sindicalismo en Venezuela, otrora necesario para el logro de muchas conquistas en pro de la masa trabajadora del siglo XX, hoy afronta el reto de renovarse y adaptarse al marco legal de un país que vive una etapa de cambios. Líderes sindicales y expertos laborales coinciden en afirmar que a la par de un marco jurídico coherente, que ya existe, hace falta que la masa trabajadora tome conciencia del importantísimo rol que debe jugar para hacer valer sus derechos y reivindicaciones. Iván Freites, dirigente sindical del ámbito petrolero nacional y secretario general del Sindicato Único de Trabajadores Petroleros, Petroquímicos, Gasíferos y conexos del estado Falcón, explica que para que se cumpla la misión de las organizaciones debe contar con autonomía del patrono, y de los partidos políticos, ya que no puede depender de sus intereses, sino del interés del trabajador. La pluralidad es porque en el sindicato deben confluir varias ideologías que deben ser respetadas. Así se conforma un sindicato ideal y verdadero. Freites acota que en Venezuela a partir de 1936, cuando la huelga petrolera, se lograron beneficios para los trabajadores, ya que las transnacionales explotaban al obrero local con la venia de las dictaduras. De ahí nace la primera Ley del Trabajo, los primeros sindicatos y el primer contrato colectivo petrolero. Este movimiento que lideró Jesús Farías, considerado el padre del sindicalismo nacional, logró

Iván Freites

Dialitza Díaz

Gregorio Pérez

una organización en la que convergían todas las corrientes políticas, muy respetuosas y plurales. Para Freites hoy el sindicalismo está caracterizado por una atomización, un paralelismo y polarización. “Así será muy difícil la lucha por los derechos, ya que muchas organizaciones están entregadas al gobierno, mientras que las tradicionales están opacadas, aunque luchan por subsistir. Hay federaciones que no toman en cuenta a las organizaciones de base. Solo con la participación de la masa obrera, con gente formada, consciente de que el sindicato no es del patrono; se retomará la verdadera función sindical y se concebirá así el sindicato necesario.”

del sindicato, que no son más que la defensa de los afiliados y también de los deberes. No se trata de una lucha con el patrón. El nuevo sindicalismo tiene que enfatizar la

lucha por la firma de los contratos colectivos, que las federaciones logren contrataciones dignas. Acepta que el marco legal es idóneo, pero si el patrono no cumple con las

Por la defensa del trabajador La dirigente sindical Dialitza Díaz, presidenta del Sindicato de los Trabajadores de la Salud de los municipios Los Taques, Carirubana y Falcón, asegura que la función del sindicato y todas las organizaciones sindicales es velar y hacer que se cumplan los derechos de los trabajadores. Aunque acepta que hay divergencias que nacen de defender la parte patronal o la parte obrera. En su opinión la organización sindical no busca lucros, sino el amparo de los trabajadores, de acuerdo a los estatutos

cláusulas, la norma legal es letra muerta. Gregorio Pérez Vargas, abogado en materia laboral, define al sindicato como una organización creada para la defensa y protección de los trabajadores, lo cual es así desde hace mucho tiempo, entendiendo como derecho no solo para aumento de salario, sino con otros elementos colaterales como la protección de la familia, fortalecimiento de la escuela y otras cosas. Cita que en la Constitución reza que el trabajo es un hecho social en el que no solo se involucra la jornada laboral y su pago.

Explica también que por algo en la Constitución Bolivariana se habla de la creación de consejos de trabajadores, que son como una vía para sustituir a los sindicatos ante el estado en el que han caído los sindicatos que hoy perdieron su esencia. De acuerdo a la opinión de Pérez Vargas, el sindicalismo concebido con visión de futuro tiene que enfilar sus baterías hacia la consolidación de la organización de la clase trabajadora para que participe en el proceso de cambio que vive la sociedad venezolana.


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9gdYW]U` 8 U XY` HfUVU^UXcf Coro - Punto Fijo, domingo 30 de abril de 2011

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AN tiene listo el documento

BiYjU @CH gYfz dfcXiWhc XY` XYVUhY bUW]cbU` Lenin Revilla

Desde el año 2003 representantes laborales elaboraron un documento el cual fue llevado a la Asamblea Nacional (AN) a fin de darle celeridad a la reforma de la nueva Ley Orgánica del Trabajo. La transformación fue analizada en primera discusión y la masa trabajadora espera la pronta aprobación ya que dicha reforma traerá beneficios laborales a todos los trabajadores. Expertos en la materia aseguran que la innovación será

producto del debate nacional. Actualmente la Comisión de Desarrollo Social Integral de la AN tiene redactado un conjunto de temas que fueron considerados inicialmente con sectores sindicales, empresariales y académicos. El nuevo instrumento legal tendrá como base la Constitución Nacional de 1999, el proyecto Simón Bolívar y la propuesta aprobada en primera discusión en el año 2003. Sobre este punto, diputados de la comisión explicaron que se puede tomar como base la

apertura de la discusión en todo el país. Lo que está aprobado en primera discusión es la reforma integral pero en la actualidad el debate y su desarrollo al final van tener un nivel de transformación del instrumento existente, que hará definitivamente una nueva Ley Orgánica del Trabajo. La comisión realizará una consulta abierta en la que han convocado a la dirigencia de las diversas organizaciones de carácter laboral del país, no sólo con los eventos que se reali-

zan en Caracas sino en todos los estados. También se efectuará una consulta permanente a los trabajadores a fin de abrir espacios para que las mismas organizaciones sindicales puedan diseñar y lleven a cabo talleres, jornadas de trabajo, mesas de trabajo, donde puedan recoger lo que tiene que ver con propuestas, producto del análisis y la crítica sobre la reforma integral de la Ley. Diputados de la AN prevén abrir un foro en la página de internet de la Asam-

blea Nacional: www. asambleanacional. gov.ve, para que la población pueda aportar en esta discusión. Los ejes temáticos pueden ser ampliados en el debate de las ideas. No son ejes exclusivos, pueden aportarse nuevos ejes temáticos que tengan que ver con la discusión. Las organizaciones pueden enviar sus propuestas a la sede de la comisión, ubicada en la sede administrativa de la AN, en la esquina de Pajaritos, en Caracas. Entre los ejes te-

máticos de la nueva Ley Orgánica del Trabajo se encuentran: el movimiento sindical; las relaciones de producción y el trabajo; las relaciones laborales en las cooperativas; Empresas de Producción Social y empresas socialistas; los consejos de trabajadores; la visión de género para el desarrollo del derecho al trabajo; garantía de estabilidad laboral; la retroactividad de las prestaciones sociales; reducción de la jornada laboral; el trabajo doméstico y el derecho de los trabajadores no dependientes.


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Coro - Punto Fijo, domingo 30 de abril de 2011

@YmYg eiY VYbYZ]W]Ub U` hfUVU^UXcf Nayma Rodríguez Fotos / Luis Ramírez

Todo trabajador o trabajadora de empresa privada o pública de la República Bolivariana de Venezuela tiene deberes que cumplir establecidos en las normativas internas de la institución donde presta servicios. Pero también el gobierno garantiza, a través de estatutos establecidos en la Ley del Trabajo, una serie de derechos que deben ser respetados y asumidos por el patrono. Aquí algunos de ellos: s $E LA CESTA TICKET Junto a otros anuncios en beneficio de la masa laboral, a propósito del Día Internacional del Trabajador de 2011, el presidente de Venezuela Hugo Chávez Frías se pronunció

en torno al nuevo ajuste en la cesta ticket. Este instrumento legal, vigente desde 2004, establece que los patronos pagarían el bono de alimentación solo cuando la nómina superara los 20 empleados, ahora este beneficio favorecerá a todos los trabajadores sin límite mínimo de personas. La decisión aumenta la cantidad de empresas obligadas a cancelar el beneficio. Además, el pago debe cumplirse cuando el trabajador o la trabajadora se encuentren de permiso, de vacaciones y en el caso de las mujeres cuando tengan licencia pre y post natal. La Ley de Alimentación para los trabajadores quedó establecida en Gaceta Oficial de la Repúbli-

Leyes que deben conocerse

ca Bolivariana de Venezuela No. 38.094 del 27 de diciembre de 2004. En su artículo 1 se detalla “el reglamento tiene como objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. La designación de persona en masculino tiene en las disposiciones de esta Ley un sentido genérico,

referido siempre por igual a hombres y mujeres. s $E LA LACTANCIA MATERNA La Ley Orgánica del Trabajo vigente estipula: Artículo 393: “Durante el periodo de lactancia, la mujer tendrá derecho a (2) descansos diarios de media (1/2) hora cada uno para amantar a su hijo en la guardería respectiva. Si no hubiere guardería, los descansos previstos en este artículo serán de una (1) hora cada uno.” Artículo 100: Período de lactancia: “El período de lactancia, a que se refiere el artículo 393 de la Ley Orgánica del Trabajo, no será inferior a seis (6) meses contados desde la fecha del parto, sin perjuicio de que los Ministerios del Trabajo y Salud puedan extender este período mediante resolución conjunta. Articulo 15: “Durante el embarazo, la trabajadora gestante tiene derecho a disfrutar de un (1) día o dos (2) medios días de licencia o permiso remunerado cada mes a los fines de su atención médica. Al efecto de garantizar el cuidado y tratamiento del niño o niña durante su primer año de vida, se establece el derecho de la madre o padre incorporado al trabajo, a disfrutar de un (1) día de licencia o permiso remunerado cada mes para concurrir al centro asistencial pediátrico. s $E LA PATERNIDAD Previsto en el capítulo II de la Ley para Protec-

ción de Las Familias, La Maternidad y la Paternidad, específicamente en el artículo 9. La licencia de paternidad remunerada es un derecho que consagra la ley antes mencionada, en virtud del cual el padre trabajador disfrutará de catorce (14) días continuos, contados a partir del nacimiento de su hijo o hija, a los fines de asumir, en condiciones de igualdad con la madre el acontecimiento y las obligaciones y responsabilidades derivadas en relación a su cuidado y asistencia del mismo. Ahora bien, el trabajador para gozar de este derecho debe presentar ante el patrono un medio probatorio en el cual conste su carácter de progenitor. Pueden ser: certificado médico de nacimiento del niño o niña, expedido por un centro de salud público o privado. Por otra parte, en el caso de parto múltiple el permiso o licencia de paternidad remunerada prevista en el presente artículo será de veintiún días continuos. s $E LAS 'UARDERÓAS La Ley Orgánica del Trabajo consagra la obligación que tiene el patrono de mantener una guardería infantil cuando tenga más de veinte (20) trabajadores. Artículo 391. El patrono que ocupe a más de

veinte (20) trabajadores, debe mantener una guardería infantil donde puedan dejar a sus hijos durante la jornada de trabajo. Dicha guardería debe contar con el personal idóneo y especializado. En la reglamentación de esta Ley o por Resoluciones especiales se determinarán las condiciones mínimas para el establecimiento de guarderías y se harán los señalamientos necesarios con el objeto de cumplir los fines para los cuales han sido creadas. s $E LA PENSIØN DE 3OBREVIVIENTE La Ley del Seguro Social en el artículo 32 establece que la pensión de sobrevivientes se causa por el fallecimiento de una beneficiaria o un beneficiario de pensión de invalidez o vejez en todo caso y por el fallecimiento de una asegurada o un asegurado siempre que ésta o éste: a) Tenga acreditadas no menos de setecientas cincuenta (750) cotizaciones semanales; o bien; b) cumpla con los requisitos para tener derecho a una pensión de invalidez al momento de fallecer; c) haya fallecido a causa de un accidente del trabajo o enfermedad profesional; o por un accidente común, siempre que la trabajadora o el trabajador para el día del accidente esté sujeto a la obligación del Seguro Social.

Fuente: Inspectoría del Trabajo, sede Coro. Procuraduría de Trabajadores. Estado Falcón, Santa Ana de Coro. Calle Palmasola entre Federación y Colon. Edificio Ángela.


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