Glosario de términos jurídico agrarios 2009

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Comunero

gico que al del derecho agrario y designa a un grupo humano que se ha conservado históricamente como tal, reproduciendo sus condiciones étnicas, lingüísticas, de organización social y política, sus costumbres, usos y tradiciones que le pertenecen de manera común; también el concepto define al vínculo que este grupo mantiene con la tierra que posee de manera colectiva desde tiempo inmemorial. (Véase C arts. 2º, 27, fracc. VII, segundo párrafo, y “Tierras de grupos indígenas”.)

se fijan las cuestiones objeto del laudo, esa Institución designa al servidor público que funja como árbitro. (Véase RIPA arts. 5º, fracc. V, 13, fracc. V, 21, fracc. V, 30, fracc. III y 46-52.) Comunero Comunero. Titular de derechos en una comunidad agraria legalmente reconocida, establecidos en la LA y el estatuto comunal; esta calidad le permite, en su caso, el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común. (Véase LA arts. 101-102, y “Bienes comunales”.)

Concesión Concesión. Es el acto administrativo a través del cual la administración pública, federal o estatal, otorga a los particulares, en términos de la normatividad aplicable, el derecho para explotar un bien propiedad del Estado o un servicio público.

Comunidad Comunidad. En sentido amplio es el conjunto de personas que viven en el medio rural y comparten tradiciones, usos y costumbres; está conformada por el conjunto de tierras, bosques y aguas. Por regla general en el ámbito agrario, la comunidad y sus bienes fueron reconocidas con base en la legislación anterior mediante acciones restitutorias, confirmatorias o de titulación de sus tierras. La comunidad cuenta constitucionalmente con un reconocimiento a su personalidad jurídica y una protección especial de sus bienes y recursos; los terrenos comunales son inalienables, imprescriptibles e inembargables, excepto que se aporten a sociedades civiles o mercantiles. La comunidad, mediante acuerdo de asamblea podrá cambiar al régimen ejidal. (Véase LA arts. 99100; “Bienes comunales”, “Tierras de uso común” y “Tierras de grupos indígenas”.)

Concesión de agua agua. Título que otorga la Comisión Nacional del Agua conforme a su competencia para la explotación, uso o aprovechamiento de las aguas nacionales y de sus bienes públicos inherentes, a las personas físicas o morales de carácter público y privado. (Véase LAN art. 3º fracc. XIII.) Concesión en zona federal federal. Es el permiso o autorización otorgado por la autoridad competente que le otorga a una persona el derecho de uso, aprovechamiento o explotación de terrenos considerados como zona federal patrimonio de la nación, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes aplicables y en términos de títulos de la concesión, permiso o autorización correspondiente. Al beneficiario con dicha autorización se le conoce como concesionario. (Véase Art. 27, párrafo sexto; C, art. 32; LGBN arts. 16-19, 72-77 bis, y LGEEPA arts. 22, 29-30.)

Comunidad indígena indígena. Grupo indígena ocupante de un territorio común, cuyos miembros participan de una forma colectiva de vida y de un sistema propio de relaciones sociales directas. Este concepto relaciona dos términos cuya definición está orientada más al ámbito socioló-

Concesión en zona federal

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