Notinet Legal 12ª Edición (Abril 2013)

Page 9

www.notinet.com.co / Nº 012 / Abril 2013 / Notinet Legal

OTRAS NOTICIAS

Expediente 11001 03 26 000 2010 00051 00 (39332) de 2012 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Tercera En materia de contratación estatal la modificación de la cláusula compromisoria sí obliga a los integrantes del consorcio que no suscribieron el contrato inicial.

De conformidad con el Consejo de Estado, la modificación de la cláusula compromisoria resulta ajustada al ordenamiento jurídico, siempre que no hubiere caducado la acción contractual, época durante la cual es posible convocar el tribunal o también modificar el acuerdo, lo cual evidencia la autonomía de la cláusula compromisoria, respecto del contrato suscrito, cuyos términos y condiciones corren de manera independiente a ésta. Así las cosas, de acuerdo con el artículo 120 del Decreto 1818 de 1998, la cláusula compromisoria que se pacte en documento separado del contrato, para producir efectos jurídicos deberá expresar el nombre de las partes e indicar en forma precisa el contrato al que se refiere. Cumplidas las anteriores, características es posible indicar que los integrantes de los consorcios que no suscribieron el contrato inicial también se obligan a responder en caso de alguna eventualidad. Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA Sentencia T 970 Expediente T 3583464 de 2012 Corte Constitucional Gobernadores pueden designar directores de establecimientos públicos de terna de elegibles, incluso sin tener en cuenta concurso de méritos.

Ciudadano presentó tutela contra SENA y Gobernación del Huila por la presunta violación de sus derechos al trabajo y de acceder a cargos públicos, al no nombrarlo en el cargo de Director Regional del SENA Huila, pese haber ocupado el primer puesto del concurso de méritos para dicho cargo. Sin embargo, la Sala niega el amparo invocado, pues la propia Constitución estableció en cabeza de los gobernadores la facultad de escoger a gerentes y jefes seccionales de establecimientos públicos que operen en el departamento. Por ende, aclara que la escogencia de la gobernadora de persona distinta al accionante, aunque haya ocupado el primer puesto, no obedece a la arbitrariedad de la mandataria sino que tal determinación es el reflejo de una atribución conferida a los gobernadores. Confirma. M.P. Alexei Julio Estrada. Información disponible en: www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA Sentencia C 1055 Expediente D 9078 de 2012 Corte Constitucional Al establecer que un 50% de la comercialización de regalías se asigna al Gobierno, no se le está quitando recursos a entes territoriales.

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 16 –parcial- del Decreto 4923 de 2011. Ciudadana acusa el aparte precitado por considerar que vulnera los artículos 360 y 361 de la Carta, pues al entendido de ella, al asignar al Gobierno Nacional el 50% del margen de comercialización de los recursos de las regalías, se desconocen los derechos que tienen los entes territoriales sobre dichos recursos. A juicio de la Corte, no es posible concluir que la disposición acusada, respecto de que el margen de comercialización se distribuirá a razón de 50 – 50 entre el Gobierno nacional y el Sistema General de Regalías, implique asignación de dineros obtenidos por concepto de regalía a la Nación, ni mucho menos, contraríe el sentido de disposición alguna de la Constitución. Por estas razones se declara exequible el tenor objeto de análisis. Exequible. M. P. Alexei Julio Estrada. Información

disponible

en:

www.notinet.com.co/JURISPRUDENCIA

9


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.