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Convocan para elegir titular del Órgano Interno de Control
from MAZATLÁN 110423
by Noroeste
CULIACÁN._ Por segunda ocasión, el Congreso del Estado emitió la convocatoria para elegir al titular del Órgano Interno de Control de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública, después de declarar ilegibles a los aspirantes de la primera convocatoria.
La 64 Legislatura del Congreso del Estado, a través de su Mesa Directiva lanzó esta convocatoria que establece que las ciudadanas y ciudadanos que aspiren a ocupar el cargo podrán registrarse del lunes 10 al miércoles 19 de abril de 2023, de lunes a viernes, en un horario de 09:00 a 17:00 horas, y deberán dirigirse por escrito a la Presidencia de la Mesa Directiva.
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Corresponde al Congreso del Estado designar, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes a las y los titulares de los Órganos Internos de Control de los organismos con autonomía reconocida en la Constitución que ejerzan recursos públicos, entre los que se encuentra la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública. Los expedientes con la documentación requerida, deberán ser presentados ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado, y también podrán ser presentados enviando oficio de que me gusta, porque siendo municipio habrá más progreso, tendremos derecho a más obras... Probablemente alguna empresa se interese en invertir en Eldorado cuando sea municipio”. Rogelio López Comerciante de formar un nuevo municipio, tuvo el final deseado.
La municipalización solicitud conjuntamente con la documentación requerida para el cargo al correo electrónico: oficialiadepartes@congresosinaloa.gob.mx Concluido el plazo de recepción de solicitudes, la Presidencia de la Mesa Directiva turnará los expedientes a las Comisiones de Puntos Constitucionales y Gobernación, y de Fiscalización para que determinen el cumplimiento de requisitos y acreditación de documentos, lo cual será del jueves 20 al viernes 28 de abril de 2023. Los plazos son improrrogables. Los expedientes que sean entregados fuera de los mismos, serán desechados de plano. Cumplida esta fase, las comisiones referidas elabo- rarán un Acuerdo que deberá ser publicado y contener los datos siguientes: a) El listado con los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos por la Constitución y las leyes correspondientes; b) El plazo con que cuentan los aspirantes, cuya solicitud haya sido desechada, para recoger su documentación y fecha límite para ello; y e) El día y hora en donde tendrán verificativo las comparecencias, ante las Comisiones, de los aspirantes que hayan cumplido con los requisitos exigidos. Las comparecencias serán públicas y como parte de su evaluación las personas aspirantes desarrollarán un caso teórico-práctico. Este proceso será transmiti-
Un ejemplo de la satisfacción de ser un nuevo municipio es el caso de Rogelio López, carnicero oriundo de Eldorado que tiene su negocio de carnes desde hace 20 años. “(Eldorado como municipio)
Claro que me gusta, porque siendo municipio habrá más progreso, tendremos derecho a más obras... Probablemente alguna empresa se interese en invertir en Eldorado cuando sea municipio”, expresó Rogelio. Asimismo, se mostró optimista al comentar que la transición de sindicatura a municipio representará un gran impulso al comercio en Eldorado.
Otro caso es el de Carlos Liera, quien dijo ver con buenos ojos la transformación de Eldorado a un municipio por los cambios positivos que esto traerá a la vida en el lugar.
“Me parece bien, a ver si Eldorado cambia un poco en todo lo que hay por la calle de basura, carros viejos... (Acerca del comercio) A ver si me ayuda a subir las ventas un 60 o 70 por ciento ya siendo municipio”, dijo Carlos Liera. Fueron varias las décadas en que sus pobladores clamaban por ser independientes a la capital, más de 30 años en los que se omitió la demanda social
El 5 de marzo de 2021, el Congreso del Estado de Sinaloa aprobó crear el municipio de Eldorado, al acreditar los requisitos establecidos para nuevas municipalidades previstos en la fracción VII del artículo 43 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa.
En sesión pública extraordinaria, el dictamen elaborado por la Comisión Puntos Constitucionales y Gobernación, registró un voto en contra y una abstención.
La región de Eldorado tiene por acreditado el requisito constitucional de una población mínima de treinta mil habitantes.
En cuanto al asentimiento de la mayoría de sus ciudadanos, el domingo 1 de marzo de 2020 el Congreso del Estado realizó Consulta Popular participando 7 mil 492 habitantes, de los cuales el 99 por ciento dijo estar de acuerdo en la creación del municipio de Eldorado.
El Municipio de Eldorado empezará a funcionar con todos los efectos legales correspondientes el día primero de noviembre del año 2024.
El primer Ayuntamiento del Municipio de Eldorado será electo en las elecciones ordinarias correspondientes al año dos mil veinticuatro, para entrar en funciones el día primero de noviembre de ese mismo año.
LOS REQUISITOS n Ser ciudadano mexicano, preferentemente sinaloense residente del Estado, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos n Tener por lo menos 30 años cumplidos el día de la designación n Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena de prisión n No haber sido Secretario o Subsecretario de Estado, Fiscal General, Gobernador, Diputado, dirigente, miembro de órgano rector, alto ejecutivo o responsable del manejo de los recursos públicos de algún partido político, ni haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación n Contar al momento de su designación con una experiencia de al menos cinco años en el control, manejo o fiscalización de recursos y responsabilidades administrativas n Contar al día de su designación, con antigüedad mínima de cinco años, con título profesional relacionado con las actividades de fiscalización, expedido por autoridad o insti- do en vivo a través de las plataformas digitales del Congreso del Estado de Sinaloa. Culminadas las comparecencias, las Comisiones formularán un Dictamen, que contenga la lista de candidatas y candidatos aptos que se hará llegar a la Junta de Coordinación Política, la cual determinará la propuesta de la persona candidata a titular del Órgano tución legalmente facultada para ello n No pertenecer o haber pertenecido en los cuatro años anteriores a su designación, a despachos que hubieren prestado sus servicios a la Comisión o haber fungido como consultor o auditor externo de la Comisión en lo individual durante ese periodo n No estar inhabilitado para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público n Tampoco haber sido postulado para cargo de elección popular en los cuatro años anteriores a la propia designación n La persona que resulte designada durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior n los expedientes con la documentación requerida, deberán ser presentados ante la Oficialía de Partes del Congreso y también podrán ser presentados enviando oficio de solicitud conjuntamente con la documentación requerida para el cargo al correo electrónico: oficialiadepartes@congresosinaloa.gob.mx
Los requisitos a cumplir por las personas que aspiren al cargo son los siguientes.
Interno de Control de la Comisión Estatal para el Acceso a la Información Pública.
En la Sesión correspondiente, se dará a conocer al Pleno esta propuesta y se procederá a su discusión y votación.
La persona que resulte designada durará en su encargo cuatro años y podrá ser designado por un periodo inmediato posterior.
