Lasexcepciones2

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Sergio Casassa Casanova

EL VOTO DEL SEÑOR VOCAL SUPREMO FERREIRA VILDOZOLA, ES COMO SIGUE: CONSIDERANDO: Primero.- Que, la contravención de las normas que garantizan el derecho a un debido proceso se da cuando en el desarrollo del mismo, no se han respetado los derechos procesales de las partes, se han obviado o alterado actos de procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido efectiva y/o el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo hace en forma incoherente, en clara transgresión de la normativa vigente y de los principios procesales; Segundo.- Que, de la presente demanda de indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad extracontractual por daño material y daño a la salud personal y moral, los recurrentes pretenden que la Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada, les pague la suma de un millón cuatrocientos cincuenta mil dólares americanos por los daños y perjuicios irrogados como consecuencia del derrame de un cargamento de mercurio de propiedad de la referida empresa, producido el dos de junio de dos mil, en circunstancias en que era transportada por un camión de la compañía Ransa Comercial Sociedad Anónima; así como el pago de un seguro médico por la suma de cien mil dólares americanos por el lapso de quince años; Tercero.- Que, al apersonarse al proceso, Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada deduce entre otras, la excepción de falta de legitimidad para obrar de la demandada argumentando que el transporte de cargamento de mercurio no se encontraba a su cargo sino de la Empresa de Transportes Ransa Sociedad Anónima; siendo desestimada dicha excepción por el juez de la causa y revocada por la Sala de mérito quien reformándola declara fundada dicha excepción y en consecuencia, por concluido el proceso respecto a la Minera Yanacocha Sociedad de Responsabilidad Limitada, debiendo continuar el proceso con las demás codemandadas, argumentando esencialmente que: “el factor de imputación de la responsabilidad extracontractual en la demanda se ha referido al transporte de mercurio, actividad a la que no se dedica la empresa emplazada”; Cuarto.- Que, la legitimidad para obrar o legitimatio ad causam es la cualidad emanada de la ley para requerir una sentencia favorable respecto del objeto litigioso, situación que debe coincidir con la titularidad de la relación jurídico-sustancial; Quinto.- Que, a contrario sensu, la falta de legitimación para obrar consiste en la ausencia de esa cualidad, porque no existe identidad entre la persona del demandado y aquella a favor de quien la acción está concedida o entre la persona del demandante y aquella contra la cual se concede; es decir cuando no media coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para pretender o para contradecir respecto de la materia sobre la cual versa el proceso; Sexto.- En ese sentido, la inclusión en el Código Procesal Civil de la excepción de falta de legitimidad para obrar obedece a razones de política procesal pragmática basada en el principio de economía procesal; por consiguiente, al ser dicha excepción una defensa de

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