Revista constitucional

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Hoy aprenderemos un poco sobre nuestra Constituci贸n Venezolana

Elaborado por: Nolbert J. Alacayo P. Derecho Constitucional Secci贸n: SAIA G


El Poder Publico Nacional

La Competencia del Poder Nacional. La labor realizada por el Poder Constituyente, llevada a cabo por lo regular a través de una Asamblea Nacional Constituyente, es realizar la debida “distribución de competencias” a cada uno de los poderes del Estado. La propia Constitución establece en su artículo 136 que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. De igual forma, el artículo 153 de la Carta Magna establece una larga enumeración de las competencias del Poder Público Nacional.


TÍTULO IV DEL PODER PÚBLICO Capítulo I De las Disposiciones Fundamentales Sección Primera: Disposiciones Generales Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. 

Artículo 137. La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.

Artículo 138. Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.

Artículo 139. El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.

Artículo 140. El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los o las particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la administración pública.


Poder Legislativo 

¿Qué es el Poder Nacional, y cómo está dividido?

Administrar la Hacienda Pública Nacional.

Negociar los empréstitos nacionales.

El Poder Nacional es una de las tres ramas que constituyen el Poder Público. Se divide en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.

Decretar créditos adicionales al presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada.

2. ¿Cuáles son las atribuciones del Poder Ejecutivo y quién lo representa?

Celebrar los contratos de interés nacional conforme a la Constitución y a la ley.

Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador(a) General de la República y a los jefes(as) de las comisiones diplomáticas permanentes.

Nombrar y remover a aquellos funcionarios(as) cuya designación le atribuyen la Constitución y la ley.

Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), informes o mensajes especiales.

Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional.

Conceder indultos.

Fijar el número, organización, y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica.

Disolver la Asamblea Nacional en supuesto establecido en la Constitución.

Convocar referendos en los casos previstos en la constitución.

El Poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente(a), un Vicepresidente(a) Ejecutivo(a) y los (o las) Ministros(as). Sus atribuciones son las siguientes: 

Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.

Dirigir la acción del Gobierno.

Nombrar y remover al Vicepresidente(a) Ejecutivo(a), a los Ministros(as). Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados convenios o acuerdos internacionales.

Dirigir la Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar un contingente.

Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional promover sus oficiales a partir del grado de Coronel(a) o Capitán(a) de Navío y nombrarlos(as) para los cargos que les sean privativos.

Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en la constitución.

Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley.

el

Convocar la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias.

Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación.

Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón.

Las demás que le señale la Constitución y la ley.


Revisión Constitucional en Venezuela Nuestra Constitución reformó el sistema de justicia, especialmente en lo tocante a nuestro máximo Tribunal de Justicia, siendo una de las reformas más importantes, las facultades expresas que se dieron a la Sala Constitucional, entre las que resalta el mecanismo de revisión de las sentencias definitivamente firme de amparo constitucional y de control de la constitucionalidad de las leyes y normas jurídicas.

Sin embargo, pese a la importancia de dicha figura, no contamos en la actualidad con una sistematización en relación a esta facultad, ni tan siquiera con el establecimiento de procedimientos que aseguren el resguardo efectivo de los derechos otorgados, más sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha encargado de dar una interpretación amplia tanto para el numeral 10 del artículo 336 de la carta magna, como diferentes artículos de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Esas interpretaciones han sido cambiantes y en algunos casos poco certeras, generando incertidumbre y vacilación en quienes ejercen los medios otorgados por la propia Constitución, por lo cual, resulta necesario estudiar la naturaleza jurídica de la solicitud de revisión, con el objeto de tener un mínimo de seguridad y confianza al momento de ejercerla, lo cual se pretende realizar en estas páginas, por cuanto, es imperioso que bajo cualquier modalidad, comencemos a aportar en el desarrollo de nuestro sistema constitucional.


La revisión constitucional es una potestad que ha sido atribuida por la propia Constitución a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para permitirle revisar las decisiones definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de la República, en materia de amparo constitucional o cuando hayan ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes, a través de un mecanismo extraordinario que deberá establecer la ley orgánica que regule la jurisdicción constitucional, sólo con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de la normas y principios constitucionales, la eficacia del texto fundamental y la seguridad jurídica.

La revisión constitucional, ha sido definida por PORTOCARRERO, como una potestad inédita, excepcional, extraordinaria, de la cual se ha desestimado su condición de recurso, por cuanto a decir de éste, la revisión no cuenta con las garantías procesales propias del ejercicio del mismo, especialmente el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ello, en razón de que no le es exigible a la Sala Constitucional la admisión, tramitación y decisión de la solicitud de revisión que se le formule, al ser ésta, de carácter discrecional.

Conforme a la naturaleza jurídica del mecanismo extraordinario de revisión constitucional, así como a lo contemplado en la exposición de motivos de nuestra Carta Magna, observamos que la finalidad del mismo es pública y objetiva, por cuanto se traduce en: 1. Garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales. 2. Garantizar la eficacia de la Constitución, con especial énfasis en materia de derechos constitucionales. 3. Garantizar la seguridad jurídica, por cuanto responde a la incolumidad de un orden constitucional, en el sentido de evitar decisiones que lesionen los derechos y garantías que consagra la Constitución.


Así lo ha interpretado la Sala Constitucional, en forma reiterada, al señalar en sentencia Nro. 1.760 del 25/09/2001, que: DOCTRINA ADMINISTRATIVA Su finalidad en tanto que responde a la incolumidad de un orden constitucional, es objetiva. De tal manera que, si bien los derechos fundamentales forman parte de ese orden y la restitución de alguno que se vea conculcado puede en la práctica resultar restituido a través de una solicitud de revisión, tal reconocimiento no es el fin que se persigue al poner en marcha dicho trámite... el cual, se insiste, persigue: a) uniformar la interpretación de la Constitución; b) dictar pautas de aplicación constitucional y c) reconducir a prácticas legitimadas por la nueva Constitución, actitudes judiciales nacidas al amparo de preceptos legales o constitucionales derogados o de principios o valores superados.


Poder Ejecutivo Nacional Presidente de la República Funciones del Presidente de la República Artículo 236. Son atribuciones y obligaciones del Presidente o Presidenta de la República:  

     

1. Cumplir y hacer cumplir esta Constitución y la ley. 2. Dirigir la acción del Gobierno. 3. Nombrar y remover al Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, nombrar y remover los Ministros o Ministras. 4. Dirigir las relaciones exteriores de la República y celebrar y ratificar los tratados, convenios o acuerdos internacionales. 5. Dirigir las Fuerza Armada Nacional en su carácter de Comandante en Jefe, ejercer la suprema autoridad jerárquica de ella y fijar su contingente. 6. Ejercer el mando supremo de la Fuerza Armada Nacional, promover sus oficiales a partir del grado de coronel o coronela o capitán o capitana de navío, y nombrarlos o nombrarlas para los cargos que les son privativos. 7. Declarar los estados de excepción y decretar la restricción de garantías en los casos previstos en esta Constitución. 8. Dictar, previa autorización por una ley habilitante, decretos con fuerza de ley. 9. Convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias. 10. Reglamentar total o parcialmente las leyes, sin alterar su espíritu, propósito y razón. 11. Administrar la Hacienda Pública Nacional. 12. Negociar los empréstitos nacionales. 13. Decretar créditos adicionales al Presupuesto, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada. 14. Celebrar los contratos de interés nacional conforme a esta Constitución y la ley.

 

   

15. Designar, previa autorización de la Asamblea Nacional o de la Comisión Delegada, al Procurador o Procuradora General de la República y a los jefes o jefas de las misiones diplomáticas permanentes. 16. Nombrar y remover a aquellos funcionarios o aquellas funcionarias cuya designación le atribuyen esta Constitución y la ley. 17. Dirigir a la Asamblea Nacional, personalmente o por intermedio del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, informes o mensajes especiales. 18. Formular el Plan Nacional de Desarrollo y dirigir su ejecución previa aprobación de la Asamblea Nacional. 19. Conceder indultos. 20. Fijar el número, organización y competencia de los ministerios y otros organismos de la Administración Pública Nacional, así como también la organización y funcionamiento del Consejo de Ministros, dentro de los principios y lineamientos señalados por la correspondiente ley orgánica. 21. Disolver la Asamblea Nacional en el supuesto establecido en esta Constitución. 22. Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución. 23. Convocar y presidir el Consejo de Defensa de la Nación. 24. Las demás que le señale esta Constitución y la ley. El Presidente o Presidenta de la República ejercerá en Consejo de Ministros las atribuciones señaladas en los numerales 7, 8, 9, 10, 12, 13, 14, 18, 20, 21, 22 y las que le atribuya la ley para ser ejercidas en igual forma. Los actos del Presidente o Presidenta de la República, con excepción de los señalados en los ordinales 3 y 5, serán refrendados para su validez por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y el Ministro o Ministra o Ministros o Ministras respectivos.


El Poder Judicial en Venezuela La Potestad de Justicia y el Sistema de Justicia. Según el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos la cual se imparte en nombre de la República. De igual forma, el mencionado artículo establece quienes constituyen el Sistema de Justicia, tales como: Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales de la República; el Ministerio Público; la Defensoría Pública; los Órganos de Investigación Penal; los Auxiliares y los Funcionarios de Justicia; el Sistema Penitenciario; los Medios Alternativos de Justicia; los ciudadanos que participan en la administración de justicia; y los Abogados autorizados para el ejercicio profesional.


Poder Judicial El Poder Judicial de Venezuela es ejercido por el Tribunal Supremo de Justicia y otros tribunales que se subdividen en Tribunales de Jurisdicción ordinaria: Las Cortes de Apelaciones, Tribunales Superiores, Tribunales de Primera Instancia y Tribunales de Municipio, y especial como la Corte Marcial, esto se fundamenta en la Constitución de la República, en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la Ley Orgánica del Poder Judicial 

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio. 

Autonomía del Poder Judicial. Artículo 254 El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasas, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios. 

Este poder está constituido por el siguiente organismo:  * Tribunal Supremo de Justicia


Poder Electoral 

El Consejo Nacional Electoral es el ente rector del Poder Electoral, responsable de la transparencia de los procesos electorales y referendarios; garantiza a los venezolanos y las venezolanas, la eficiente organización de todos los actos electorales que se realicen en el país y en particular, la claridad, equidad y credibilidad de estos procesos y sus resultados para elevar y sostener el prestigio de la institución electoral. Noble propósito para mantener vivo en los ciudadanos y ciudadanas, el afecto por la democracia, en cuanto al sistema más adecuado para una pacífica convivencia en sociedad.

Su misión es: Ejercer como órgano rector del Poder Electoral la organización, administración y supervisión de todos los actos relativos a procesos electorales a realizarse en el ámbito nacional, regional, municipal y parroquial, a través de la Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, como órganos subordinados, garantizando y preservando el sufragio como expresión genuina de la voluntad del pueblo y fuente creadora de los poderes públicos.

Su visión es: Será el vértice de una organización electoral moderna y autónoma cuya normativa, estructura, procedimientos y sistemas optimizan la ejecución y control de los procesos electorales y de referendos, mediante el concurso de un equipo de funcionarios de amplia carrera y experticia electoral que, haciendo uso de las más avanzadas tecnologías y bajo los principios de transparencia y respeto a la voluntad del electorado, ejecutan comicios de alta calidad, ubicándose como importante referencia en la organización de elecciones en América Latina.


Vice Presidencia de la Republica Bolivariana de Venezuela 

Origen de la Vicepresidencia de la República La figura del Vicepresidente Ejecutivo se crea en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela promulgada en 1999 y en el año 2000 se crea la Vicepresidencia como órgano conformado por los funcionarias y funcionarias que lo acompañarán en el logro de sus funciones.

Su misión es la de coordinar procesos que conduzcan a la acción transformadora del Estado, la Nación, el Gobierno y la Sociedad, hacia un escenario de realizaciones compartidas que permitan producir: una gobernabilidad corresponsable, acuerdos consensuados de políticas públicas, la modernización de lo público, y el debido equilibrio en el desarrollo económico social de las regiones.

Estructura La Vicepresidencia se estructura en oficinas de coordinación con los diferentes niveles y poderes del estado para apoyar al Vicepresidente Ejecutivo en el ejercicio de sus funciones. Algunas de estas funciones son transversales a todas las oficinas y son aquellas relacionadas con la dirección y coordinación del proceso de evaluación de resultados de políticas públicas y la de coordinar la Administración Pública Nacional, central y descentralizada funcionalmente de conformidad con las instrucciones del Presidente de la República.

Es así que para el cumplimiento de sus funciones relacionadas con la Asamblea Nacional como: coordinador de las relaciones del Ejecutivo Nacional con la Asamblea Nacional, de los trámites correspondientes a la iniciativa legislativa del poder ejecutivo ante esa misma instancia, y la promulgación de las leyes, se constituye la oficina que lleva justamente el nombre de Coordinación de Relaciones con la Asamblea Nacional. Para efectuar el seguimiento a las decisiones del Consejo de Ministros, así como a las instrucciones impartidas por el Presidente a los ministros y ministras e informarles sobre su ejecución y resultados cuenta con la Oficina de Coordinación de Políticas Sectoriales. Para el seguimiento de las Comisiones Presidenciales cuenta igualmente con una oficina de Delegaciones Presidenciales. Por último, entre las llamadas coordinaciones sustantivas, cuenta con la Oficina de coordinación de Políticas territoriales que lo apoyaría en sus funciones como presidente del Consejo Federal de Gobierno y coordinador de las relaciones del ejecutivo Nacional con los estados, los distritos metropolitanos y los municipios.


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