Codigo penal guatemala

Page 116

1. El funcionario o empleado público que autorice o efectúe la carga de máquinas estampadoras de timbres fiscales, sin que las máquinas estén debidamente autorizadas para operar, o no se hubiere cancelado previamente en las cajas fiscales el impuesto que se puede portear. 2. El agente de retención que no extienda al sujeto pasivo del impuesto, la constancia de retención que conforme a la ley corresponde. 3. El funcionario o empleado público que por razón de su cargo reciba tributos pagados con cheque y no cumpla con ientificar (sic) en el reverso del cheque. a) A la persona individual o jurídica titular de la cuenta a cargo de la cual se libra el cheque. b) el impuesto que se paga; y, c) El número de operación de caja. En las faltas tipificadas en los numerales uno y tres del presente artículo, además de la sanción de arresto, se despedirá de su cargo al funcionario o empleado público autor de la falta. DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO I. Para los efectos penales se entiende: 1o. Por muebles, los bienes que puedan trasladarse de un lugar a otro sin menoscabo de ellos mismos ni del inmueble donde estén colocados y los semovientes, en todo caso. 2o. Por funcionario público quien, por disposición de la ley, por elección popular o legítimo nombramiento, ejerce cargo o mando, jurisdicción o representación, de carácter oficial. Los notarios serán reputados como funcionarios cuando se trate de delitos que cometan con ocasión o con motivo de actos relativos al ejercicio de su profesión. Por empleado público quien, sin facultades legales de propia determinación, realiza o ejecuta lo que se le manda, o desempeña labores de agente o guardián de orden público. Para los efectos de los dos párrafos anteriores, deberá entenderse que los funcionarios o empleados públicos ejercen continuamente sus funciones, mientras no sean removidos. 3o. Por arma, todo objeto o instrumento, destinado a ofender o defenderse, las sustancias explosivas o corrosivas y los gases asfixiantes o corrosivos y todo instrumento apto para dañar cuando se lleve en forma de infundir temor. 4o. Por violencia, la física o la sicológica o moral. La primera, es manifestación de fuerza sobre personas o cosas; la segunda, es intimidación a personas. Se entenderá que existe esta última, cuando concurriere hipnosis, narcosis o privación de razón o de sentido, ya sea que el sujeto activo provoque la situación o la aproveche.


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.