gggg

Page 45

Libertad y Orden

Título II Entidades Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB)

Las Empresas de Medicina Prepagada: Reportarán la información correspondiente a la red de instituciones prestadoras de servicios de Salud con las cuales garantizan la prestación de los planes de Medicina Prepagada que tiene autorizados. Los Gobernadores y Alcaldes de los Municipios descentralizados: información correspondiente a la red de instituciones prestadoras de servicios de Salud con las cuales garantizan la prestación de los servicios de salud a la población, pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda (Vinculados) y los servicios de salud mental, de conformidad con el nivel de atención que le corresponda. Los datos correspondientes a los contratos vigentes suscritos con las IPS (públicas y/o privadas) deberán ser reportados bajo la estructura y demás condiciones especificadas en el anexo técnico de esta circular. La información objeto del presente numeral debe ser reportada a la Superintendencia Nacional de Salud, por el representante legal de las Entidades Promotoras de Salud, Empresas Solidarias de Salud, Entidades Promotoras de Salud Indígenas, Cajas de Compensación Familiar, Empresas de Medicina Prepagada y Servicios de Ambulancia Prepagados, así como por los Gobernadores y Alcaldes de los municipios descentralizados. La información solicitada debe ser presentada de manera oportuna, veraz y razonable en forma semestral y cuando se dé nueva contratación por ampliación de cobertura, en este caso limitando el reporte a los municipios objeto del contrato. 1.13. Publicación copagos por parte de las Entidades Promotoras del régimen subsidiado Los representantes legales de las Entidades Promotoras de Salud del régimen subsidiado, en cumplimiento del principio de información al usuario contenido en el Acuerdo No. 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud deberá llevar a cabo la publicación del sistema de copagos y cuotas moderadoras. Así mismo deberán informar y divulgar ampliamente al usuario sobre la existencia, el monto, los mecanismos aplicación y cobro de las mismas.

Con las adiciones, modificaciones y exclusiones de las Circulares Externas: 048, 049, 050, 051, 052 de 2008, 057, 058 de 2009, 059, 060 061 y 062 de 2010

Carrera 7 No. 32-16, Ciudadela San Martín, Torre Norte pisos 14, 15 y 16 - PBX: (57-1) 481 7000

www.supersalud.gov.co – Bogotá Colombia

Página 105 de 925


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.