Propiedad Intelectual

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Propiedad intelectual. Retos en la era digital y la educaciรณn Nidia Romero. El Salvador. 2019


La propiedad intelectual se entiende como toda creación del intelecto humano. Los derechos de P.I. protegen los intereses de los innovadores y creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones.

Propiedad Intelectual. Definición

¿Por qué es importante promover el derecho a la Propiedad Intelectual?

1. Amparar en la legislación los derechos de los creadores y los innovadores sobre sus creaciones, de manera equilibrada con respecto al interés público para acceder a ellas.

2. Fomentar la creatividad y la innovación, contribuyendo así al desarrollo económico y social.


1. La propiedad industrial

Ramas de la Propiedad Intelectual

La propiedad industrial adopta toda una serie de formas, a saber: las patentes de invenciones, los diseños industriales (creaciones estéticas relacionadas con el aspecto de los productos industriales), las marcas de producto o de servicio, los esquemas de trazado de circuitos integrados, los nombres y designaciones comerciales y las indicaciones geográficas, a lo que viene a añadirse la protección contra la competencia desleal. 2. El derecho de autor El derecho de autor se aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas. En algunos idiomas, el derecho de autor se denomina copyright. ◦ Diferencia La propiedad industrial se refiere a las invenciones y las leyes protegen toda utilización de la invención sin la debida autorización de su propietario. En cambio, el derecho de autor protege exclusivamente la forma de expresión de las ideas, y no las ideas propiamente dichas. Las obras protegidas por derecho de autor son creativas en lo que respecta a la elección y la disposición del medio de expresión.


Tipos de Derecho de Autor

1. Los derechos patrimoniales. Permiten a los titulares de derechos percibir una retribuciรณn econรณmica por que terceros utilicen sus obras.

2. Los derechos morales. Se conceden exclusivamente a los autores, y en muchas leyes nacionales serรกn conservados por el autor incluso en los casos en los que el autor haya cedido sus derechos patrimoniales.


Limitacion es respecto a los Derechos de Autor

1. Obras excluidas del derecho de autor. En algunos países, las obras no gozan de protección si no están fijadas en un formato tangible. Por ejemplo, una obra coreográfica sólo quedaría protegida una vez se hayan registrado los movimientos. 2. Algunos actos de explotación de la obra, pueden hacerse sin autorización. Existen dos tipos básicos de limitaciones y excepciones dentro de esa categoría: a) la libre utilización, es decir, la no obligación de compensar al titular de los derechos por la utilización de su obra sin haber pedido autorización; b) y las licencias no voluntarias (u obligatorias), que exigen compensación al titular de los derechos por la explotación no autorizada.


Observancia de los derechos Las normas nacionales e internacionales en esa esfera han proliferado de manera extraordinaria, debido principalmente a dos factores.

1. Los progresos tecnológicos para la elaboración y utilización de material protegido. Las tecnologías digitales facilitan la transmisión y la posibilidad de copiar perfectamente toda información que exista en formato digital.

2. El segundo factor es la creciente importancia económica que ha adquirido en el comercio internacional la circulación de productos y servicios protegidos por derechos de P.I.


Beneficios para los países en desarrollo ◦ Sin la protección del derecho de autor, los beneficios económicos de estas obras no siempre se quedarían en el país en el que tienen su origen ni volverían a él. Por consiguiente, la protección de estos derechos cumple el doble objetivo de preservar y desarrollar la cultura nacional y brindar un instrumento para la explotación comercial en los mercados nacionales e internacionales.


Licencias de uso de los derechos de autor Copyright ◦ El copyright es un término, representado por el símbolo ©, que indica quién es el titular de los derechos de explotación. Lo pueden ser el autor o el cesionario, en caso de que haya cesión de los derechos de explotación.

Creative Commons ◦ El proyecto Creative Commons facilita, por un lado, la publicación de obras en Internet autorizando su uso al público y, por otro, su localización y acceso por parte del público.


Licencias de uso de los derechos de autor Copyright

Creative Commons

◦ En la práctica, habrá que ser capaz de demostrar este derecho de autor, ese copyright, a través cualquier prueba o elemento de prueba que permita atestiguar que usted, es el autor de esa obra.

◦ La Fundación Creative Commons ayuda a cualquier persona a crear su Licencia de Uso de manera muy sencilla. Al final tendrá un texto y un ícono para usar en la obra, de tal manera que se da a conocer con ello la voluntad del autor.


Licencias de uso de los derechos de autor Copyright ◦ La anterioridad es el elemento clave del derecho de autor. Significa demostrar que uno es el primero en poseer la prueba de un obra antes los demás. Este parámetro puede ser facilitado por un registro que indica una autentificada, sellada por un representante oficial. Es el caso de un notario cuya firma tiene un valor jurídico irrefutable. Creación + fecha autenticada = prueba de anterioridad.

Creative Commons

◦ el autor que crea una obra y quiere explotarla a través de Internet elige alguna de las licencias CC y, al colgarla en Internet, la identifica con el símbolo CC y le adjunta la licencia. Así, los usuarios podrán identificar fácilmente las condiciones que el autor ha establecido para el uso de la obra.


Licencias de uso de los derechos de autor Copyright

Creative Commons

◦ Copyright.es le facilita el medio de prueba de anterioridad a través de un deposito realizado por el autor que deposita su creación (su obra, literaria o artística), establecido por medios infalsificables de depósito:

◦ Creative Commons actúa de intermediario: poniendo al alcance de autores y usuarios/licenciatarios un sistema de licencias para que se pongan de acuerdo.

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firma numérica sellado de tiempo electrónico depósito en notario encriptado de los datos archivado segurizado.

Copyright.es es la solución para el depósito y la protección de su patrimonio intelectual.

◦ El proyecto quiere asegurar la existencia de un commons, un fondo común de obras al que todo el mundo pueda acceder y del que pueda disfrutar gratuitamente sin tener que pedir permiso constantemente, y contrarrestar, así, el control «excesivo» sobre las obras que la ley otorga a los autores. Pero es importante tener claro que el commons no equivale a dominio público. Con la licencia CC, el autor autoriza el uso de su obra, pero la obra continúa estando protegida


El derecho de autor y la educación. Conclusion es.

◦ Respetar el Derecho de Autor no significa que no se puede utilizar ningún material elaborado por otras personas, o que nuestros materiales no pueden ser utilizados por otros. Significa respetar la voluntad que el autor o el titular de los derechos patrimoniales expresa a través de una Licencia de Uso o Nota de Derechos de Copia (Copyrigth).


Bibliografía Toda la información utilizada en esta presentación es una síntesis de los documentos que se detallan a continuación.


◦ . OMPI. (2016). Principios básicos de los derechos de autor y los derechos conexos. Segunda edición.

◦ J. Moreno, S. Anaya, U. Hernández & M. Hernández. 2011. Crear y publicar con las TIC en la escuela. Universidad del Cauca. Colombia.

◦ Xalabarder, R. 2006. Las licencias Creative Commons ¿Una alternativa al Copy Rigth?. UOCPAPERS No. 2. ISSN 1885-1541

◦ Copyright.es. Copyright y derechos: La ley. https://copyright.es/aspecto-juridico.html

◦ Univision.com. México acusa a Carolina Herrera de plagiar textiles indígenas: ¿fue robo o inspiración?. 2019. https://www.univision.com/noticias/america-latina/mexico-acusa-a-carolina-herrera-de-plagiar-textiles -indigenas-fue-robo-o-inspiracion


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