La SCJN y la jurisprudencia de los derechos fundamentales. 1917-2011

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w De la Justicia y Derechos Fundamentales w

precisamente como objetivo fundamental la supresión de la pena de muerte, por esta razón recibió mayor aceptación el sistema Auburn de silencio absoluto con trabajo grupal diurno y reclusión individual en las celdas durante la noche. El encierro resultaba muy oneroso respecto a otras formas de castigo como el uso del látigo o la pena de muerte, ya los liberales mexicanos se habían pronunciado por la abolición de los tormentos y las penas de infamia. Francisco Zarco denunciaba en sus escritos como inhumanos el uso de grillos, grilletes y cadenas por ser el origen de enfermedades entre los reos. Refiere el caso del insurgente don Ignacio López Rayón cuando fue aprehendido por los realistas españoles y le colocaron grillos, origen de las llagas incurables que lo llevarían a la tumba.3 El uso de grilletes para encadenar y asegurar a los presos cuando salieran de la cárcel a realizar trabajos públicos persistió hasta bien entrado el siglo XIX, dicha forma de aseguramiento no era exclusiva de los hombres también las mujeres eran castigadas encadenándolas. Para confirmación de lo anterior puede citarse una disposición del año de 1826 emitida por el Ayuntamiento regiomontano sobre tomar de los fondos municipales la cantidad de 80 pesos para la compra de grillos, cadenas y un candado, por ser muchos los reos que salen de su encierro y no contar con la debida seguridad en la ejecución de la obra pública.4 Asimismo, en 1863 el Ayuntamiento regiomontano mandó fabricar cadenas para la prisión por el elevado número de prisioneros y su tendencia al crecimiento. Todavía en 1873 se seguían aplicando los grilletes o cadenas a los presos de la cárcel sentenciados a los trabajos públicos, según se desprende de una petición hecha al gobernador por los presos Anastasio del Valle y Severiano Martínez: .... Y viendo que cuando se nos notificó nuestra sentencia, nos fue confirmada con grillete o cadenas de un enorme peso que debido a esto nos causaremos una gran enfermedad al cabo de tiempo, pues por Sr. Gobernador nos parece muy triste que suframos de esta manera y considerando las leyes de nuestra República Constitucional nos ampara a esto que solicitamos.5

Buena parte de la legislación y reglamentación nuevoleonesa del siglo XIX se orientaba hacia la corrección de vagos, desconocidos, ociosos, mal entretenidos, locos, mendigos voluntarios y muchachos desamparados. Muy difícil era la situa3 4 5

Woldenberg, José. Francisco Zarco, México, Ediciones Cal y Arena, 1998, p. 455. Archivo Municipal de Monterrey (AMM). Actas de cabildo, núm. 57, 21 de agosto de 1826. AGENL. Solicitudes de permisos y cartas de conducta de reos. 1829-1904, caja 1.


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