La SCJN y la jurisprudencia de los derechos fundamentales. 1917-2011

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El acceso a la información y la protección de datos personales: en busca del equilibrio Myrna Elia García Barrera Instituto de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nuevo León. Universidad de Monterrey

La solución no está en limitar la utilización de las nuevas tecnologías, sino en hacer compatible su desarrollo con los derechos fundamentales de toda persona.

1. Introducción

L

a existencia de derechos fundamentales enfrentados obliga a llevar a cabo una labor de reflexión y análisis que compartimos con los lectores de la presente investigación. En nuestra Constitución se ha regulado el derecho de acceso a la información y el derecho a la protección de datos personales, derechos fundamentales que se enfrentan entre sí, por lo que debemos buscar una solución equilibrada; ya que, si bien es cierto, la transparencia y la rendición de cuentas son necesarias para la existencia de una opinión pública libre y conocedora, característica fundamental de una sociedad democrática, dicho acceso a la información deberá ser con el menor nivel de injerencia, con la menor restricción posible del derecho fundamental a la protección de datos personales. Conocer y medir con indicadores de gestión la labor de los servidores públicos es un derecho de toda persona, además está relacionado con los avances tecnológicos que proporcionan a la persona la posibilidad de allegarse de toda ésta información de manera expedita y en forma rápida. El derecho a la información es producto: de la sociedad contemporánea que algunos llaman “nueva sociedad de la información”; del ejercicio de la pluralidad; de la práctica de la diversidad y


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