Estatutos felsocem

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CAPÍTULO XIII DEL PATRIMONIO DE LA FELSOCEM

ARTÍCULO 36: Constituyen patrimonio económico de la FELSOCEM los bienes muebles o inmuebles que obtenga, así como los ingresos que se perciban durante su funcionamiento. Éstos deben ser registrados anualmente en un inventario efectuado por la Secretaría General. ARTÍCULO 37: Los ingresos que perciba la FELSOCEM sólo podrán ser utilizados en beneficio del mantenimiento, crecimiento y proyección de la misma. Los aportes recibidos por la Organización no son reembolsables. El patrimonio de la FELSOCEM no será objeto de préstamos a Miembros Federados o Asociados ni a los integrantes del Consejo Directivo, Consejo de Asesores, Grupos de Trabajo, Comité de Ética y Sanciones y Comité Organizador del CCI, bajo ninguna circunstancia. ARTÍCULO 38: El ejercicio financiero de la Organización corresponderá al período de gestión del Consejo Directivo. El manejo de cuentas a nombre de la FELSOCEM será responsabilidad del Tesorero, quien en conjunto con el Presidente, firmarán los cheques y formularios correspondientes. El Tesorero llevará el control de la caja y el registro de contabilidad de la FELSOCEM, bajo previsión del Consejo Directivo. Asimismo cumplirá las demás labores establecidas en los Estatutos y Reglamentos de la Organización. ARTÍCULO 39: El monto a cancelar por Miembro Federado y Asociado será de US$ 160 (ciento sesenta dólares americanos). PÁRRAFO ÚNICO: El Miembro Federado inasistente a una Asamblea General deberá pagar la cuota correspondiente al año que inasistió y no perderá su calidad de Federado. El Miembro Federado inasistente a dos Asambleas Generales deberá pagar la cuota correspondiente a los dos años, reingresando como Miembro Asociado.


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