Fanzine Erreakzioa-Reacción Nº11

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que el feminismo aspiró a conseguir durante la pasada década. Los análisis de Janet Halley en relación al concepto de sodomía muestran un aspecto distinto de la inquietante forma con la que el discurso sobre los derechos no solo refuerza el carácter ficcional del sujeto monolítico sino también las formas de control que esa visión monolítica ejerce. En su texto “Reasoning about Sodomy: Act and Identity in and after Bowers v. Hardwick,” (“Pensar sobre la sodomía: acto e identidad en y después del caso Bowers v. Hardwick”), Halley se adentra en la forma en que el significante sodomía, de carácter muy inestable y fluctuante, estabiliza la identidad homosexual mediante la equivalencia rutinaria que se da entre un acto sexual y una identidad sexual -tanto por parte de homófobos como de homófilos. Aunque la misma definición técnica de sodomía (toda forma de actividad sexual oral-genital o anal-genital) deshace la oposición entre la homosexualidad y la heterosexualidad conseguida a través de la lingüística, precisamente porque deshace la imaginada singularidad de los actos sexuales que tiene lugar a ambos lados de la línea divisoria, la equivalencia que se hace entre sodomía y homosexualidad (de nuevo tanto en discursos anti-gays como pro-gays) resucita la oposición binaria entre homo y heterosexualidad. Halley hace un llamamiento a que se aproveche la inestabilidad del término para disociar un acto de una identidad, por una parte para establecer coaliciones más eficaces entre los grupos que son el punto de mira de legislaciones sexualmente represivas, así como para exponer los mecanismos discursivos de lo que ella llama “superordenación heterosexual”.11 En la medida en la que las personas heterosexuales llevan a cabo prácticas sodomíticas y no se ven afectadas por el estigma (ni por la criminalización) que éstas comportan mientras que la sodomía funciona como metonimia de la homosexualidad, parece que se persigue a los homosexuales judicialmente no por las prácticas sexuales que realizan sino por su asociación con un tipo de práctica sexual que la heterosexualidad desautoriza para marcar distancias con la homosexualidad. El interés que comporta reflexionar sobre los derechos no solo reside en que los activistas de los derechos gays soslayen para su propio perjuicio la manera en que la equiparación de acto con identidad funciona en su contra, sino que los derechos en este contexto deben de entenderse como el instrumento que apuntala esta identidad ficticia, una identidad basada en la especificidad ficticia de ciertos actos sexuales que privilegia, a la vez que enmascara, el privilegio de los heterosexuales. ¿Qué sucedería si pensamos sobre el género siguiendo la ruta que Halley cartografía? ¿En qué medida la identidad masculina así como la superordenación masculina se consolida a través de la desautorización ontológica de ciertas actividades, tareas y vulnerabilidades y éstas se ven desplazadas a las mujeres? Si el mismo género es el efecto de la división sexual normalizada de casi todo lo humano, entonces los derechos orientados a enmendar la subordinación específica de las mujeres en esta división pueden tener el efecto de apuntalar la ficción de la identidad de género y de afianzar la negación masculinista de la supuesta experiencia y tareas de las mujeres en relación a temas que abarquen desde el acoso sexual a la maternidad. Por formularlo de manera más amplia, en la medida en que los derechos en general consolidan la ficción de la soberanía individual y de las identidades normalizadas de personas específicas, consolidan aquello a lo


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