Decreto Secc. 2da.N°4308, sobre modalidades de cobranza municipal por morosidad

Page 1

ú DI

RECCIÓN ASESORíA

J

U RI

DICA

DEPARTAMENTO DE COBRANZA

*Kss?€s Ll'eA(t Hr¡{'d,crñ&ñto

SECC. 2DA. N .4

509 I 2022

SANTIAGO, A 8 JUL,\AN VISTOS: lnforme de auditoría interna, sobre ingresos por punto lll, letra E, que establece la necesidad de decretar el percibir ITEM 1151210, Numero 7, monto mínimo que hace procedente la cobranza judicial, y la respuesta por parte de la Dirección de Asesoría Jurídica, contenida en el memorándum N" 510, ldoc. N' 3830268, que acoge dicha observación. Todo lo cual se relaciona con el dictamen de la Contraloría General de la República N' 51 .254 del 12de Diciembre de200.2, que establece en su inciso final: "la autoridad edilicia debe velar por una eficiente utilización de los recursos municipales, de tal manera que las acciones desplegadas para su cobro, impliquen un racional empleo de recursos, conforme a la importancia de la deuda", y el Decreto Ley N" 3063, sobre Rentas Municipales, articulo 47 y siguientes. Y TENIENDO PRESENTE: Que el costo de la tramitación

judicial de un juicio ejecutivo, según lo informado por la Dirección de Asesoría Jurídica, en respuesta a informe de auditoría interna, asciende a la suma de $858.400.- es que, en ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley N" 18.695, del año 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades,

DECRETO:

l.

ESTABLECESE; En razón del informe de auditoría interna y sus observaciones, las respuestas a dichas observaciones planteadas por parte de la Dirección Asesoría Jurídica y el dictamen de la Gontraloría General de la República, todos ya citados, en relación con el Decreto Ley N'3063, sobre rentas municipales, el monto de $ 860.000,- (ochocientos sesenta mil pesos), como mínimo para presentar demanda de cobranza judicial, proveniente de deudas por impuestos y derechos municipales.

ESTABLECESE; Que las deudas inferiores a $860.000.-, serán cobradas administrativamente. a través de los medios establecidos v oara oosteriormente v en caso de definidos en la oolítica anual de oestión de ión de lo adeudado. se reqistre. aqotada la NO obtener com o resultado final la recau etapa va señalada. en la cuenta "lnqresos de Dudosa Recuperación", a objeto de que finalmente y por aplicación del artículo 66 del Decreto Ley N' 3063, sobre Rentas Municipales, y cumplidos los requisitos y exigencias señaladas en esta norma, sean declarados incobrables por el Goncejo Municipal.

2.-

ot.

¡ I


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.
Decreto Secc. 2da.N°4308, sobre modalidades de cobranza municipal por morosidad by Municipalidad de Stgo - Issuu