16-D.F.L N°458/75 MINVU - LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, PUBLICADO EL DIA 3/04/1976

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Biblioteca del Congreso Nacional -----------------------------------------------------------------------------Identificación de la Norma : DTO-458; DFL-458 Fecha de Publicación : 13.04.1976 Fecha de Promulgación : 18.12.1975 Organismo : MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO APRUEBA NUEVA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES Santiago, 18 de diciembre de 1975.- Hoy se dictó el siguiente decreto: NUM. 458.- Vistos: las facultades que el decreto ley N° 602, de 5 de Agosto de 1974, otorgó al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para fijar los textos definitivos de las leyes relativas a construcciones y urbanización, Decreto: El nuevo texto de la Ley General de Construcciones y Urbanización será el siguiente: LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES

TITULO I (ARTS. 1-26) Disposiciones Generales CAPITULO I (ARTS. 1-7) Normas de Competencia Artículo 1°- Las disposiciones de la presente ley, relativas a planificación urbana, urbanización y construcción, y las de la Ordenanza que sobre la materia dicte el Presidente de la República, regirán en todo el territorio nacional. Artículo 2°- Esta legislación de carácter general tendrá tres niveles de acción: La Ley General, que contiene los principios, atribuciones, potestades, facultades, responsabilidades, derechos, sanciones y demás normas que rigen a los organismos, funcionarios, profesionales y particulares, en las acciones de planificación urbana, urbanización y construcción. La Ordenanza General, que contiene las disposiciones reglamentarias de esta ley y que regula el procedimiento administrativo, el proceso de Planificación urbana, urbanización y construcción, y los standards técnicos de diseño y construcción exigibles en los dos últimos. Las Normas Técnicas, que contienen y definen las características técnicas de los proyectos, materiales y sistemas de construcción y urbanización, para el cumplimiento de los standards exigidos en la Ordenanza General. Artículo 3°- Al Ministerio de Vivienda y Urbanismo corresponderá proponer al Presidente de la República las modificaciones que esta Ley requiera para adecuarla al desarrollo nacional. Le corresponderá, igualmente, estudiar las modificaciones que requiera la Ordenanza General de esta Ley, para mantenerla al día con el avance tecnológico y desarrollo socio-económico, las que se aprobarán por


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