PLAN DE MITIGACION 2013 PART1

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INTRODUCCIÓN

naturales puede recuperarse de estos con menos pérdida de la propiedad o lesiones humanas, a un costo mucho menor y de manera más rápida. Por otra parte, se reducen otros costos asociados con desastres tales como la pérdida de tiempo de actividad productiva de los negocios e industrias. La Ley DMA 2000 ofrece una oportunidad para que los Estados y los municipios adopten un enfoque nuevo y revitalizado para la planificación de la mitigación. El DMA 2000, enmendó la Ley de Ayuda para Desastres y Asistencia de Emergencia de Robert T. Stafford al derogar las disposiciones anteriores de planificación de mitigación (Sección 409) y remplazándolas por un nuevo conjunto de requisitos (Sección 322). Esta sección establece los requisitos para que las comunidades evalúen los riesgos naturales en sus respectivas jurisdicciones y desarrollen un plan de acción apropiado para mitigar los riesgos, haciendo hincapié en la necesidad de que los gobiernos estatales y locales coordinen en conjunto la planificación de la mitigación y los esfuerzos de implementación. La modificación de la Ley Stafford requiere que cada jurisdicción local identifique los posibles riesgos naturales para la salud, la seguridad y el bienestar de sus residentes e identifiquen y prioricen las acciones que se pueden tomar por la comunidad para mitigar esos riesgos antes de que ocurra un desastre. Para que las comunidades sigan siendo elegibles para recibir asistencia de mitigación de riesgos por parte del gobierno federal, primero debe preparar un HMP. El mismo, debe ser evaluado cada cinco (5) años para seguir siendo elegible. La responsabilidad de cumplir los requisitos de la Sección 322 de la Ley Stafford y administrar el Programa de Mitigación de Riesgos de FEMA ha sido delegada al Gobierno de Puerto Rico, específicamente a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (SAEMDM, por sus siglas en inglés). FEMA también proporciona apoyo a través de orientación, recursos y revisiones a los planes. Las copias de la reglamentación Federal se encuentran en el Apéndice A. El propósito de este Plan de Mitigación de Riesgos es: • Proteger la vida y la propiedad • Demostrar el compromiso de los gobiernos locales hacia los principios de mitigación de riesgos • Mejorar la coordinación de la respuesta del gobierno entre la Comunidad, Gobierno Local y del Estado • Cualificar para más subsidios Además, el Plan de Mitigación de Riesgos apoya al gobierno para revisar y modificar el plan actual reflejando los cambios en el desarrollo, el progreso de los esfuerzos de mitigación local y los cambios en las prioridades de acuerdo con las normas de planificación de mitigación en 44 CFR § 201.6 (d) (3). ORGANIZACIONES INVOLUCRADAS EN EL ESFUERZO DEL PLAN DE MITIGACIÓN El Municipio de Aguada tiene la intención de poner en práctica este plan con la participación de sus diversos departamentos, organizaciones y Administración, así como la coordinación con el Estado y las entidades federales. La coordinación ayuda a asegurar que los interesados hayan establecido canales de comunicación y las relaciones necesarias para apoyar en la planificación de mitigación y acciones de mitigación incluidas en la Sección 6.

DMA 2000 Plan de Mitigación de Riesgos – Municipio de Aguada, Puerto Rico Junio 2013

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