a)
b)
Constatada la infracción, se confeccionará el Acta respectiva, intimándose al propietario para la realización de los trabajos pertinentes, dentro de los plazos previstos en el artículo 7º. Al vencimiento del plazo y constatando el incumplimiento, serán de aplicación los artículos 9º y 10º de esta Ordenanza.
Artículo 13º: Deróguese toda Ordenanza o disposición que se contraponga a la presente.
Artículo 14º: Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, con fecha de siete de agosto de mil novecientos ochenta u cuatro.
Av. San Martín 2186 · CP 5109 Unquillo · Tel.: 03543 488999 · Fax 207 · www.unquillo.gov.ar