341 CORNEJO - DERECHO REGISTRAL

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PRINCIPIO DE LEGALIDAD

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que imposibilite de hecho el cumplimiento del acto y e m a n e exclusivamente del documento". A su vez el IV Congreso Nacional de Derecho Registral, celebrado en Mendoza en 1982, produjo sobre el t e m a el siguiente despacho: "En la calificación de documentos judiciales rigen los mismos principios y normas jurídicas q u e son aplicables a cualquier otro tipo de documento, salvo las modalidades y efectos propios de esta especie de instrumento público". En tal sentido, cabe mencionar como principales aspectos sujetos a calificación: 1) aspectos formales q u e resulten de la legislación de fondo y en especial de los códigos de procedimiento y leyes regístrales; 2) cumplimiento del principio de rogación, prioridad, especialidad y tracto sucesivo, y 2) confrontación con el contenido de los asientos regístrales antecedentes. Los aspectos no calificables son el contenido de la sentencia y la congruencia del mandato con el procedimiento en que se dictó. Cuando se hubiera facultado expresamente al letrado para solicitar la registración de los documentos judiciales, esta facultad comprende (salvo expresa disposición en contrario) "la de interponer los recursos regístrales establecidos en la legislación especifica" 20. § 121. PLAZOS PARA CALIFICAR. - De la lectura del inc. b del art. 9° de la ley 17.801, surge que el plazo que el registrador tiene para efectuar la calificación del documento es de treinta días contados desde la fecha de su presentación al registro. 20 Scotti (h.), Derecho registral inmobiliario,

p. 191.

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