2016 11 01 orden del dia FIUBA

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ACUERDO DE COOPERACIÓN ACAD~MICA ENTRE LA FACULTAD DE INGENIE~ÍA DE LA UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES V LA FACULTAD DE INGENIERÍA DE\LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA Por una parte LA FACULTAD DE IN~ENIERIA DE LA UNIVERSIDA~ DE BUENOS AIRES, en adelante "FIUBA" con domicilio en Av. Paseo Colón 850 (C1063ACV), Ciudad Autónoma de Buenos Aires representa~a en este acto por su Decano, el lng. Horaclo SALGADO, y por otra parte LA FACULTAD DE INGENIERIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA, en adelante ! la "FIUNLP", con domicilio en, Calle 1 y 47- La Plata (B1900TAG), Provincia de Buen9s Aires, representada por el Decano Dr. . lng. Marcos ACTIS, convienen en celebrar eJ presente Convenio de Cooperación Académica de confonnidad a las siguientes cláusula¡: · 1

PRIMERA: El presente Convenio de ¡cooperación Académica tiene como finalidad establecer la colaboración entre los prf gramas de Doctorado de ambas Facultades, mediante: · • • • • •

alu~no~

La posibilidad de que los de una y ótra institución puedan tomar cursos, sin cargo en concepto de arancele' en la otra institución; Realización de jornadas de capacitación y semin,arios sobre temas de interés 1 . común; . Realización conjunta de actividades académicas tales como: coloquios, congresos, conferencias, etc.; Creación de programas especifico ; . Intercambio de Información siemp{e que las dbligaciones de con.fiden9ialidad que hubiere asumido o asuma en el futro alguna de las p¡!rtes que la permita;

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SEGUNDA: En todas las circunstancias o hechos que tengan lugar como consecuencia del funcionamiento del presente ººT~enlq, ambas instituciones mantendrán la individualidad y autonomla de sus respeflivas ei>tructuras técnicas y administrativas, no comprometiéndose aspectos patrimonial,s ni generándose entre las partes obligaciones económicas algunas. \ . TERCERA: Las partes acuerdan crear u'na Comisión Mixta Asesora Ad - Hoc a fin de facilitar la adecuada coordinación de l~sl acciones, actividades y/o tareas especificas a desarrollarse por la aplicación d~I pres~nte Acuerdo. A los efectos de conforrr'1ar la Comisión se designa por parte de la FIUBA, Dr. lng. Luis Fernández Luco, Secretario de Investigación y Doctorado, y por parte de \la FIL!NLP, el Dr. lng. Sergio Giner, Directbr de

· la Escue~ de Postgrado y Educad~

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serén '8oponsables de ""!>rdinar y

desarrollar. las . actividades comunes. partes intercambi.arán todas las consultas que estimen necesarias y se reunirán, de ser pertinente, a fin de evaluar conjuntamente las acciones a emprender y elaborar un lbalance de las que hayan sido llevadas a cabo Y de sus resultados. Ambas partes mant~ndrán el contacto necesario a fin de desarrollar . todo aquello que está previsto en el presr nte acuerdo. · CUARTA: Ambas partes podrán, en lf medida de sus posibilidades, contribuir en el aporte de personal cientlfico y técnico e~pecializado, en la infraestructura necesaria y con los recursos suplementarios que demanden el mejor desarrollo de los programas especlficos a convenir. \

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de las cosas, al personal y/o terceros que se QUINTA: La responsabilidad por produzcan como consecuencia del cu"1plimiento del presente acuerdo serán asumidos por cada una de las partes, quienes a ese efecto mantendrán la individualidad y la autonomía de sus respectivas estructura~ técnicas y administrativas.

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la Resolución (CS) Nº 3404/99, con referencia a SEXTA: Ambas partes declaran la prohibición de utilizar el logotipo, isotipo y nombre de UBA. Las excepciones previstas en la Resolución a dicha prohibición detlerán ser autorizadas previamente en cada caso, 1 por Resolución del Consejo Superior. SÉPTIMA; El presente acuerdo tendrá ~na vigencia de anos (5) anos, contados a partir de la finna de las partes. Se renovará au~omáticamente por periodos iguales. Ambas partes pueden, de común acuerd0, aportar modificaciones al presente acuerdo.

~laúsula

OCTAVA; No obstante lo previsto en la anterior, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente convenio, en cua19uier momento sin expresión de causa, mediante preaviso escrito con una antelaclón mlnlia de ciento veinte (120) dlas de fecha de fin de vigencia pretendida por el demandante La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar Indemnización de cualquier nat raleza. Las actividades que tengan principio de 1 ejecución al producir efecto lll denuncia r eberán concluirse, salvo que en los convenios . particulares se haya previsto otra cosa. NOVENA¡ Salvo que se establezca un \ acuerdo preliminar particular, cada parte será responsable del financiamiento de su participación en las actividades de cooperación a las 1 que se comprometen .

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DÉCIMA: Para el supuesto de suscitarse \alguna divergencia respecto de la interpretación o ejecución del presente convenio, las Pfrtes convienen someter la misma a la decisión de un Comité arbitral ~d-Hoc, q~e se int~grará con u~ representante por cada una de las partes y su costa, quienes designarán ur tercer árbitro. El costo del tercer árbitro será solventado por partes iguales por ambas¡lnstituciones. Este Comité deberá expedirse en un plazo no mayor de treinta (30) dlas 1orridos de haber sido convocado y su decisión será obligatoria para las partes.

D~CIMA PRIMERA' Las dos partes han ~~o¡2uientes dom~llio"


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