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138 Gonzaga Vieyra, Luis. Bandos. a) Sobre la Expedición de Pasaportes y Cartas de Seguridad.

"El Exmo. Sr. Presidente desea arreglar la expedicion de pasaportes y cartas de seguridad de los extranjeros residentes en la República ó que viajan por ella, y cortar los abusos que se han advertido en este ramo de policia…". México, enero 18 de 1839. 27 x 20.9 cm. b) Para que los Extranjeros Presenten su Carta de Seguridad en su Lugar de Residencia. "…Haga saber á los extranjeros residentes en él, que en los diez últimos días del próximo febrero deberán presentar ante la primera autoridad política del lugar en que resida, sus respectivas cartas de seguridad, a fin de que pueda tomarse razon de ellas como está mandado con respecto á los pasaportes; en el concepto de que el que no lo presente incurrirá irremisiblemente en la pena de veinte pesos de multa…". México, enero 19 de 1839. 26.5 x 20.3 cm. Mancha de humedad en tercio inferior y superior, afectan poco texto. c) Establecimiento de los Cuerpos de Plana Mayor. "Articulos 1o. En cumplimiento de lo prevenido en el art. 16 del decreto de 18 de Febrero de este año, se establecen los Cuerpos de Plana Mayor, oficinas de Detal en las plazas y puntos que se demarcaron en orden de 9 de Febrero de 1837…". México, julio 24 de 1839. d) Sobre la Nulidad del Contrato e Préstamo por 130,000 Libras Esterlinas. "…Que como las autorizaciones dadas por el Poder Legislativo en 19 de Abril y 27 de Enero de 838, no facultaban para emitir bonos mexicanos; ni para hipotecar productos de aduanas marítimas sin acuerdo del Consejo, procedió el Gobierno contra esas leyes y sin autorización en el contrato que celebró para proporcionarse £130.000 esterlinas en Londres, y por lo mismo es nulo dicho acto, por contrario á esas leyes…". México, agosto 3 de 1839. 31.2 x 21.5 cm. e) Sobre el Establecimiento de la Dirección, Facultades y Atribuciones de la Casa de Apartado. "Art. 1o. Se establece una direccion de la casa de apartado de esta ciudad, con el sueldo de cuatro mil pesos anuales. 2o. La contabilidad y administracion de los fondos de dicha casa, correrá con absoluta separación de la de moneda, y su direccion se entenderá inmediatamente con el ministerio de hacienda. 3o. Un reglamento particular de la propia casa, adaptado á su nueva organización, que se formará á la mayor brevedad, fijará las facultades y atribuciones del director, sistemando el órden interior del establecimiento y el método de sus labores…". México, octubre 15 de 1842. 32.4 x 20.8 cm. f) Sobre la Derogación del Decreto que Fijó los Derechos que Debe Pagar el Cobre en Plancha. "…Se deroga el decreto de 6 noviembre de 1840, y en lo sucesivo solo se exigirán al cobre los mismos derechos que pagaban ántes de espedirse el citado decreto…". Dado en México á 5 de noviembre de 1842. 33 x 22.5 cm. Rasgado en doblez. g) Sobre la Apertura de una Vía de Comunicación en el Istmo de Tehuantepec. "…Que habiéndose concedido á la empresa establecida para la apertura de una via de comunicacion entre los dos Océanos, por el itsmo de Tehuantepec, en toda propiedad de baldíos que haya en al estension de diez leguas de uno y otro lado de la misma via de comunicación, debiendo hacerse esta por el Rio de Goazacoalcos, segun los reconocimientos practicados; y deseando remover todo pretesto de futuras demandas de cualquier órden que sean, he tenido á bien declarar lo siguiente. Todas las concesiones hechas anteriormente en los terrenos baldíos de que habla la última parte del artículo 5o. del decreto de 1o. de marzo de 1842, tanto á nacionales como á estrangeros para poblarlos ó cultivarlos, y que actualmente permanecen en la clase de baldíos por no estar poblados ni cultivados, están comprendidos en la concesion hecha á la empresa de comunicación de los dos mares por el mismo artículo citado…". México, febrero 11 de 1843. 31.6 x 21.5 cm. Total de piezas: 7. $4,000.00 - $6,000.00 M.N.

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139 1839 - Margain, Francisco. Circulares de la Secretaría de Gobierno del Departamento de Nuevo León. a) Circular sobre Nombramiento de Don José de Jesús Dávila y Prieto como Gobernador del Departamento de Nuevo León. Monterrey, septiembre 23 de 1839. Rúbrica. b) Circular sobre el Cumplimiento del Artículo 28 de las Ordenanzas Municipales. Monterrey, octubre 3 de 1839. c) Circular sobre los Juegos de Azar. Monterrey, octubre 29 de 1839. Rúbrica. d) Circular sobre el Destino de las Armas Incautadas por los Juzgados y Tribunales. Monterrey, junio 5 de 1840. e) Circular sobre Peritaje de Muestras de Piedras para Mejorar los Trabajos en Minería. Monterrey, julio 3 de 1840. f) Circular sobre Cambios a la Orden Superior donde Solicita a Todos los Vecinos a Tomar las Armas. Monterrey, julio 4 de 1840. Rúbrica. 21.5 x 15.5 cm. Total de piezas: 6. $12,000.00 - $15,000.00 M.N. 69


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