Estudi condicions treball hoteleria

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La regulación de las condiciones de trabajo en el sector. CClasificaciónprofesional en el convenio de agencias de viajes.

4.2.2 -La Clasificación profesional del convenio colectivo de agencias de viajes de ámbito estatal..

Siguiendo la estructura anunciada respecto al análisis del sector, abordamos ahora la regulación de la materia de clasificación profesional del convenio colectivo de agencias de viajes. En este caso se trata de un acuerdo de ámbito estatal que permite la negociación de los aspectos que el propio convenio marca en ámbitos inferiores. La clasificación viene dada por niveles profesionales que se definen en función de dos variables: la responsabilidad y polivalencia de funciones88. Se entiende por el primero de los conceptos la capacidad para asumir determinados cometidos en los sucesivos niveles profesionales. Y por polivalencia de funciones la posibilidad de que un trabajador adscrito a un nivel desarrollo los cometidos propios de ese nivel. Asimismo establece que cuando se acuerde –por tanto será necesario el pacto en contrato de trabajo, en interpretación literal del precepto- la realización de funciones de dos o más grupos o niveles prevalecerá a efectos de asignación de categoría del trabajador aquel cuyas funciones resulten prevalentes; criterio éste que es el que establece el propio ET. Este convenio siguiente:

establece

la

clasificación

88

Convenio Colectivo laboral de ámbito estatal para las agencias de viajes Artículo 6. Niveles profesionales.Los trabajadores de las agencias de viajes, afectados por este Convenio, se estructuran en los niveles profesionales que a continuación se especifican, para cuya configuración se parte de los criterios de responsabilidad y polivalencia de funciones.

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