La regulación de las condiciones de trabajo en el sector. El contrato de trabajo. Modalidades de contratación.
Ambos contratos se encuentran regulados en el art. 11 del ET. y el RD 488/98 de 27 de marzo. Veamos las características esenciales de cada uno y el tratamiento convencional que se les otorgar. a)Contrato de formación Este contrato tiene por finalidad ofrecer al trabajador conocimientos teóricos y prácticos del puesto de trabajo que ocupará y que de acuerdo con la redacción del art. 11.2 ET debe ser un puesto cualificado. La norma atribuye a los convenios colectivos la posibilidad de definir los puestos que podrán ser ocupados con esta modalidad de contratación. En definitiva el empresario recibe trabajo, pero también formación y el trabajador ofrece trabajo y recibe formación. No obstante esta modalidad no es posible utilizarla para contratar a cualquier trabajador sino que está limitada a determinados colectivos128: - Trabajadores entre 16 y 21 años que carezcan de la titulación necesaria para formalizar un contrato en prácticas, aunque el límite de edad no regirá para: a) b)
Trabajadores minusválidos. Trabajadores extranjeros durante los 2 primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo.
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El artículo 11.2.a) recibió una nueva redacción por el apartado dos del artículo primero de la Ley 12/2001, 9 julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad («B.O.E.» 10 julio). Esta nueva redacción amplia los colectivos susceptibles de ser contratados mediante esta modalidad.
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