DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA Con carácter subsidiario del Estatuto, de la normativa que desarrolle el Estatuto y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y representación, en todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicarán la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Esta Federación, reformará el Reglamento General propio en el que se especificarán los actos, fechas, horarios, itinerarios, y modalidades de los festejos, así como el desarrollo de los mismos, normas, deberes y derechos, premios, sanciones, etc.…, conforme a la Reforma del Estatuto. No obstante tendrán plena vigencia todo el articulado que no esté en contra del Estatuto. DISPOSICION FINAL Estos estatutos fueron reformados por mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes, en Asamblea General Extraordinaria del 24 de febrero del 2007. Los artículos 2.1, 2.2, 6.1, 7.c, 8.2.g, 8.2.j, 10.2.b.3, 13.1, 35.a, 35.b, 35.c y 36 del presente Estatuto fueron reformados por mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes, en Asamblea General Extraordinaria de 3 de febrero de 2013
La Secretaria
Fdo. Ana Herrero Rocamora
VºBº El Presidente
Fdo. Ramón Rocamora Marco
En Abanilla a 3 de febrero de 2013.
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