Presentación 7F: “Capacitación ley 734 de 2002. Código único disciplinario”

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LEY 734 DE 2.002 DECRETO 224 DE 2.002 LEY 1474 DE 2.011 CODIGO UNICO DISCIPLINARIO Esperanza Rey de Wagner Asesor Control Interno Disciplinario


Potestad de los y organismos del Estado •Regular el comportamiento •Servidores públicos •Particulares que ejercen funciones públicas •Garantizar su adecuado cumplimiento •

Encausar la conducta de los servidores públicos para el cabal funcionamiento del Estado.


TITULAR DE LA ACCION DISCIPLINARIA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION PERSONERIAS MUNICIPALES Y DISTRITALES

EL ESTADO

OFICINAS DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA


NORMAS REGULADORAS CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA - 1991 LEY 734 DE 2.002 DECRETO 224 DE 2.002 LEY 1474 DE 2.002 TRATADOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR COLOMBIA

CONVENIOS DE LA OIT RATIFICADOS POR COLOMBIA CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PENAL, PROCEDIMIENTO PENAL Y PROCEDIMIENTO CIVIL


Orden de la aplicaci贸n de normas Ley 734 de 2.002 Ley 1474 de 2.011 Constituci贸n Nacional Tratados Internacionales D.H. Convenios OIT ratificados

C.C.A. C.P. C.P.P. C.P.C.


Principios Rectores • • • • • • • • •

Legalidad Ilicitud sustancial Debido proceso Efecto inmediato de las normas procesales Reconocimiento de la dignidad humana Presunción de inocencia (Duda favorable) Gratuidad Ejecutoriedad Celeridad


Principios Rectores • • • • • • • • •

Culpabilidad Favorabilidad Igualdad Función preventiva y correctiva Derecho de defensa Proporcionalidad Motivación Interpretación de la ley (Justicia, efectividad, verdad, garantías) Integración normativa


Artículo 25. Sujetos de la acción (Modificado art. 44 Ley 1474/2011) • Servidores Públicos (Activos o retirados) • Particulares - Interventores - Ejercen función pública (Permanente o transitoria) - Servicios del artículo 366 de la C.N. Salud, educación, saneamiento - Funciones propias del Estado o Ley, Acto Administrativo, facultad sancionatoria del Estado Convenio o Contrato - Quienes administren recursos públicos.

• Los indígenas. (Administren recursos) • Gerentes de entidades creadas por el Estado o con participación mayoritaria del Estado. NO SON SUJETOS : Quienes solo presten servicios públicos


Inicio del Proceso Disciplinario •Queja * Buzón o S.Q.S.

Oficina receptora

R.Legal

Oficina C.I.D.

Oficina O.A.U.

R.Legal

Oficina C.I.D.

Oficina receptora

R.Legal

Oficina C.I.D.

Informe

R.Legal

Oficina C.I.D

•Las quejas anónimas no darán inicio a la acción disciplinaria. (Excepción: Requisitos L.24/92 – L.190/95 – L.962/05)


FALTA DISCIPLINARIA Es la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código Disciplinario unico y conllevan el incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones, violación al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflictos de intereses sin estar amparados por cualquiera de las causales de exclusión y de responsabilidad contemplados en el artículo 28 del presente Código.


Aplicabilidad de la acción Territorialidad.-

Autoría.-

La Ley Disciplinaria se aplica a sus destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del país.

Autor es quien cometa la falta o determine a otro a cometerla aún cuando los efectos de la conducta se produzcan después de dejar el cargo o función.


Clasificaci贸n de las faltas

LEVES


Falta Gravísima • Incursión en una cualquiera de las conductas señaladas taxativamente por el artículo 48 de la Ley 734 de 2.002 63 conductas. Parágrafos 1 a 5 del mismo artículo. Ley 190 de 1.995. Ley 1150 de 2.007 Ley 1474 de 2.011


Faltas Graves y Leves Constituye falta disciplinaria grave o leve: – Incumplimiento de los deberes, – Abuso de los derechos, – Extralimitación de funciones, – Violación al régimen de prohibiciones, impedimentos, inhabilidades o conflicto de intereses. La graduación se hace de acuerdo a los criterios. Artículo 43


Deberes, Prohibiciones y Derechos Ley 734 de 2.002

Derechos

Artículo 33

10

Deberes

Artículo 34

40

Prohibiciones

Artículo 35

35


Inhabilidades, Incompatibilidades, Conflicto de intereses Ley 734 de 2.002

Inhabilidades e Incompatibilidades

Impedimentos Conflicto de Intereses

Artículos 36,37,38,39,41

Artículo 84

Artículo 40


Responsabilidad Disciplinaria • Dolo : Intención de producir con la acción un efecto determinado. • Culpa : El efecto no es consecuencia directa del querer del actor. – Gravísima : Ignorancia supina. Desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio cumplimiento. – Grave: Inobservancia del cuidado necesario que cualquier persona imprime a sus actuaciones.

(Componentes: Negligencia, imprudencia e impericia) • Queda prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.


Clases de sanciones CLASIFICACIÓN Gravísimas dolosas Culpa Gravísima Graves dolosas

Gravísimas culposas Graves culposas Leves dolosas Leves culposas

SANCIÓN APLICABLE Destitución + Inhabilidad General

Suspensión + Inhabilidad Especial Suspensión Multa

Amonestación escrita


Sanciones Disciplinarias • Destitución . General.- 10 a 20 años • Inhabilidad Especial.- 30 días a 12 meses * • Suspensión • Multa

• Amonestación

1 a 12 meses ** 11 a 180 días del salario básico devengado al tiempo de cometer la falta Escrita con copia a la hoja de vida

* Cuando afecte el patrimonio del estado será permanente ** Si se ha retirado el tiempo faltante se convertirá a salarios de acuerdo al devengado.


Límite de las sanciones • Inhabilidad General. • Inhabilidad Especial. Si afecta el patrimonio

- 10 a 20 años.

- 30 días a 12 meses. - Permanente

• Suspensión - 1 a 12 meses • Multa - 10 a 180 días • Conversión de suspensión.- Si el servidor se retira o no es posible ejecutar el fallo sancionatorio, el periodo faltante se convierte en multa.


Artículo 28 : Exclusiones • • • •

Fuerza mayor o Caso Fortuito. Ejercicio del cumplimiento del deber legal. Cumplimiento de una orden. Salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber. • Por insuperable coacción. • Por inimputabilidad.


Art. 30. Prescripción de la acción (Modificado art. 32 Ley 1474/2011) Caducidad : 5 años para iniciar la acción disciplinaria. Prescripción ordinaria: 5 años desde el auto de apertura de I.D. Prescripción especial en 12 años para algunas faltas: 1. Incremento patrimonial injustificado. 2. Omitir, retardar u obstaculizar investigaciones. Retardar denuncias. 3. Muerte a miembros de grupos étnicos, raciales, religiosos, políticos, etc. 4. Violación al Derecho Internacional Humanitario. 5. Ocultamiento de detención. 6. Tortura física o psicológica. 7. Ejercer violencia o causar desplazamiento. 8. Muerte deliberada a grupos en situación de indefensión. 9. Formación o promoción de grupos armados al margen de la Ley. 10. Privación de libertad a una o varias personas, condicionada a exigencias. 11. Condena por faltas gravísimas


Procedimiento Ordinario Indagaci贸n Preliminar

Archivo o Investigaci贸n Disciplinaria

Archivo o Pliego de Cargos

Fallo de Primera Instancia

Ejecutoria o Segunda Instancia


Procedimiento Verbal ¿En qué casos se aplica? • • • •

Cuando sea sorprendido en el momento de cometer la falta. Confesión. Cuando sea leve Cuando la falta sea GRAVISIMA si se dan los requisitos sustanciales para proferir el auto de cargos.

¿Cómo se realiza? • En audiencia.


Recursos • Reposición. • Apelación • Queja


Recurso de Reposición • • • • • • •

Dentro de los 3 días siguientes a la notificación. Por escrito salvo que se trate de audiencia. Contra la decisión que se pronuncia sobre nulidad. Contra la negación de solicitud de copias. Contra la negación de solicitud de pruebas. Contra el fallo de única instancia. Ante el mismo funcionario que expidió el acto.


Recurso de Apelación • Dentro de los 3 días siguientes a la notificación. • Por escrito. • Contra negación de pruebas pedidas en escrito de descargos. • Contra la decisión de archivo. • Contra el fallo de primera instancia. • Se surte ante el funcionario que expidió el acto.


Recurso de Queja • Dentro de los 3 días siguientes a la notificación del acto que niega el recurso de apelación. • Por escrito. • El inferior que profirió el acto lo enviará al superior para que resuelva el recurso. EJECUTORIA: Tres días después de la última notificación o al finalizar la audiencia sino se impugnan inmediatamente.


Acciones adicionales Son independientes de la acción disciplinaria para servidores públicos y contratistas: •Acción penal. •Acción fiscal. •Acción civil contractual. •Acción civil extracontractual. •Acción de repetición.


Situación de contratistas • Interventores en contratos Estatales. • Funciones publicas permanentes o transitorias. • Misión de la Entidad o facultad sancionatoria. (Ley, acto administrativo, contrato o convenio)

• Administran recursos públicos. • Ejecutan contratos del articulo 366 de la C.P. • Competencia – Procuraduría General de la Nación


Juntas Directivas • Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses se les aplican por extensión. • Se aplica como servidor público a quien lo es y como particular que ejerce funciones públicas al que no. • No está claro el procedimiento para quien es servidor público. Para el particular sí (Libro II- Título I). • La competencia es exclusiva del Procurador.

• La sanción la ejecuta el representante legal. • Son 31 faltas gravísimas.


Sanciones para particulares • Multa10 a 100 SLMV • Inhabilidad 1 a 20 años (Ejercer cargo público, función pública, prestación de servicio y contratación estatal).

• Multa Doble del detrimento patrimonial (Cuando exista detrimento patrimonial).

• Destitución + Inhabilidad de 1 a 20 años • La prestación del servicio sea permanente y la vinculación provenga de nombramiento oficial. (representante)


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